Fotosensibilización, fototoxicidad y fotoalergia

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha puesto en marcha una campaña con la que busca informar y sensibilizar a la población sobre algunos riesgos para la salud especialmente relevantes en la época estival, y la forma de evitarlos o de minimizar sus efectos.

Entre las diversas recomendaciones que se hacen en el contexto de la mencionada campaña, se dedica atención expresa a la protección frente a las radiaciones solares, pues el verano es cuando más actividades desarrollamos al aire libre y al mismo tiempo es la época en la que los rayos del Sol son más perjudiciales, ya que inciden en la Tierra de forma más perpendicular.

No obstante, la mayoría de los efectos adversos de la exposición al sol son evitables, para lo cual el Ministerio, haciéndose eco de las recomendaciones de expertos, aconsejan lo siguiente:

  1. Evite exponerse al sol en las horas centrales del día (de 12 a 17 horas), así como exposiciones prolongadas o siestas.
  2. Disminuya las partes del cuerpo expuestas directamente al sol. 
  3. Se recomienda cubrir la cabeza con sombreros o gorras.
  4. Es recomendable utilizar gafas de sol homologadas que filtren, al menos, el 90% de la radiación ultravioleta(UV).
  5. Utilice productos de protección solar con un factor elevado y adecuados a su edad, tipo de piel y zona del cuerpo. 
  6. Sea cuidadoso en exposiciones sobre y en el agua, ya que la radiación puede penetrar hasta un metro en el agua clara.
  7. Proteja especialmente a los niños, ya que son muy sensibles a sobre exposiciones al sol en esta época del año
  8. Si toma medicación, compruebe que ésta no aumenta la sensibilidad cutánea a la radiación ultravioleta.
  9. No olvide que el riesgo de quemaduras solares se incrementa con la altura (cada 300 metros, aumenta un 4% el poder de las radiaciones ultravioletas) por lo que en la montaña se deben seguir los mismos consejos para protegerse del sol.

Siendo todas esas recomendaciones razonables, nosotros queremos comentar aquí la que aparece en octavo lugar, que hace referencia a la posibilidad de que algunos medicamentos aumenten la sensibilidad cutánea a la radicación ultravioleta (Textualmente: «Si toma medicación, compruebe que ésta no aumenta la sensibilidad cutánea a la radiación ultravioleta«).

En efecto, esa posibilidad existe, y recibe el nombre de fotosensibilización.

La fotosensibilización, entonces, es una reacción de la piel provocada por la interacción de los rayos ultravioleta con ciertas sustancias que se encuentran en la superficie cutánea (y que han podido llegar a la piel mediante aplicación local, en cuyo caso hablamos de uso tópico, o por vía oral o parenteral con su posterior distribución por el torrente sanguíneo, en cuyo caso hablamos de uso sistémico). Tales sustancias, precisamente por esta característica, reciben el nombre genérico de «sustancias fotosensibilizantes«.

Este fenómeno puede ocurrir básicamente de dos formas: fototoxicidad y fotoalergia.

Fototoxicidad: Se trata de una reacción cutánea por efecto tóxico del medicamento o sustancia en cuestión que, para producirse, necesita el efecto de la radiación ultravioleta. Lo más frecuente es que estas sustancias o medicamentos faciliten la absorción de la radiación solar por parte de la piel, y, por tanto, los daños que aquélla puede producir se incrementan. Puesto que es un efecto tóxico, está directamente relacionado con la dosis del medicamento, y no es necesario que la persona presente una predisposición especial: puede aparecer en cualquiera que utilice el medicamento en dosis determinadas y se exponga de forma intensa a la radiación ultravioleta. Las lesiones están limitadas a las zonas expuestas a la luz solar.

Fotoalergia: En este caso, se trata de una reacción cutánea con participación del sistema inmunitario, es decir, es una reacción imunológica frente al medicamento, que, para producirse, necesita también el efecto de la radiación ultravioleta. Frecuentemente se trata de elementos sin capacidad alergénica relevante que, al ser transformados por efecto de la radiación ultravioleta, adquieren capacidad alergénica e inducen una respuesta inmunológica. Esta reacción se presenta en personas genéticamente predispuestas (es decir, no en cualquier persona), no está directamente relacionada con la dosis de medicamento, y, a diferencia del efecto tóxico, las lesiones si pueden presentarse en zonas que no han sido directamente expuestas a los rayos de sol (pues, como sabemos, una vez que se ha desencadenado una respuesta alérgica, se trata de un fenómeno sistémico, es decir, puede afectar a todo el organismo).

¿Alguna conclusión práctica sobre lo anterior? Por supuesto: Extremar, con carácter general, las precauciones frente a la exposición solar siempre es bueno. Pero si, a pesar de todo, tienes previsto someterte a una exposición mayor de la habitual y tu médico te prescribe algún medicamento nuevo, no está de más preguntar si se le ha constatado potencial fotosensibilizante.

Independientemente de que nosotros mismos podamos profundizar en este tema en futuras entradas del blog.

sun 01 1421703748hfe31

El Gobierno, la Administración (el poder ejecutivo) y las enfermedades alérgicas

El poder ejecutivo lo constituyen el Gobierno y la Administración pública. Hay autores que conciben y  describen la Administración pública como las ramificaciones del propio Gobierno (que es, en definitiva, el que la rige): una intrincada red de tentáculos mediante los que el Gobierno extiende su influencia y control a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos.

Claro está, que, en nuestro caso, cada una de las Comunidades Autónomas tiene también su propio Gobierno y su propia Administración pública. Por ello, podemos concluir que en nuestro caso es más correcto decir que el poder ejecutivo lo componen los Gobiernos y las Administraciones públicas.

Decíamos al principio de la semana que el poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir las leyes. Para ello, habitualmente tiene que dictar normas que hagan que los mandatos contenidos en las leyes (que tienen carácter general) se desarrollen y resulten aplicables a los casos particulares. Tales normas no son leyes, sino que reciben el nombre genérico de reglamentos: esa es, por tanto, la «potestad reglamentaria» del poder ejecutivo. El poder ejecutivo, además, organiza y articula los recursos para que esos mandatos puedan hacerse realidad. El poder ejecutivo recauda los ingresos del Estado (por medio de impuestos, de tasas por la prestación de determinados servicios, o de sanciones económicas por infracción de determinadas normas, por ejemplo), y distribuye esos recursos para dar respuesta a sus necesidades y a las de la población.

De la distribución de esos recursos debe dar cuenta al poder legislativo: por eso, las previsiones anuales de ingresos y gastos deben someterse a debate en el parlamento, y deben ser aprobadas en forma de Ley de Presupuestos.

Hace exactamente una semana, el Consejo de Ministros (es decir, el Gobierno de la nación en pleno) aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fueron presentados el pasado lunes. Aún están en fase de proyecto: un Proyecto de Ley. Ahora deben ser estudiados y, en su caso, aprobados (en forma de Ley) por el Parlamento.

PGE

Los Presupuestos del Estado para 2016 contemplan un aumento del 3,6 % en las previsiones de gasto en políticas sanitarias. Ciertamente, no es mucho, especialmente teniendo en cuenta que el sector sanitario se ha visto muy afectado por recortes desde el inicio de la crisis económica, pero tampoco debemos olvidar que la gestión de los servicios públicos de salud depende de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el gasto que aquéllos impliquen deben estar incluidos en los presupuestos de éstas.

En el ámbito sanitario, entonces, la gestión de los servicios públicos de salud es competencia del poder ejecutivo; y, en nuestro caso, del poder ejecutivo de las Comunidades Autónomas. Por ello, aunque el Estado (que, como sabemos, tiene atribuida en exclusiva la competencia en legislación sobre bases y coordinación general de la sanidad) establece unos criterios mínimos comunes, puede haber algunas  variaciones en unas Comunidades respecto a otras.

Como abordábamos en nuestra entrada titulada «¿Dónde está el alergólogo? (¿Y qué aporta?)«, del 21 de julio de 2014, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía de gestión para organizar los servicios públicos de salud que de ellas dependen como consideren más conveniente. No existe, por ejemplo, obligación por parte de los servicios públicos de salud de contar con todos los especialistas existentes: deben dar respuesta a los problemas de salud de su población, pero tienen libertad para decidir de qué forma lo hacen, y qué facultativos pueden encargarse de ello.

Ello puede dar lugar a situaciones tan desconcertantes como la creación de una Unidad de Asma de Alta Complejidad en la que no haya ningún alergólogo. Así ocurre en el Hospital Universitario Son Espases, de Baleares, Comunidad en la que, como referíamos en nuestra entrada anteriormente mencionada, es la única que no cuenta con especialistas en alergología en la Sanidad Pública, con la consiguiente desigualdad que eso supone para su población. No cabe ninguna duda de que un neumólogo es un profesional perfectamente formado y capacitado para tratar un asma de alta complejidad (y así lo reconoce la Sociedad Española de Neumología y Cirugía TorácicaSEPAR-, que recientemente ha acreditado la mencionada Unidad), pero precisamente la creación de Unidades multiprofesionales tiene el sentido de permitir que los pacientes se beneficien de las aportaciones de los diversos profesionales, y privar a los pacientes de una Unidad de estas características precisamente de la aportación de un alergólogo nos parece… bueno, lo hemos dicho arriba: desconcertante.