El Gobierno, la Administración (el poder ejecutivo) y las enfermedades alérgicas

El poder ejecutivo lo constituyen el Gobierno y la Administración pública. Hay autores que conciben y  describen la Administración pública como las ramificaciones del propio Gobierno (que es, en definitiva, el que la rige): una intrincada red de tentáculos mediante los que el Gobierno extiende su influencia y control a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos.

Claro está, que, en nuestro caso, cada una de las Comunidades Autónomas tiene también su propio Gobierno y su propia Administración pública. Por ello, podemos concluir que en nuestro caso es más correcto decir que el poder ejecutivo lo componen los Gobiernos y las Administraciones públicas.

Decíamos al principio de la semana que el poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir las leyes. Para ello, habitualmente tiene que dictar normas que hagan que los mandatos contenidos en las leyes (que tienen carácter general) se desarrollen y resulten aplicables a los casos particulares. Tales normas no son leyes, sino que reciben el nombre genérico de reglamentos: esa es, por tanto, la «potestad reglamentaria» del poder ejecutivo. El poder ejecutivo, además, organiza y articula los recursos para que esos mandatos puedan hacerse realidad. El poder ejecutivo recauda los ingresos del Estado (por medio de impuestos, de tasas por la prestación de determinados servicios, o de sanciones económicas por infracción de determinadas normas, por ejemplo), y distribuye esos recursos para dar respuesta a sus necesidades y a las de la población.

De la distribución de esos recursos debe dar cuenta al poder legislativo: por eso, las previsiones anuales de ingresos y gastos deben someterse a debate en el parlamento, y deben ser aprobadas en forma de Ley de Presupuestos.

Hace exactamente una semana, el Consejo de Ministros (es decir, el Gobierno de la nación en pleno) aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fueron presentados el pasado lunes. Aún están en fase de proyecto: un Proyecto de Ley. Ahora deben ser estudiados y, en su caso, aprobados (en forma de Ley) por el Parlamento.

PGE

Los Presupuestos del Estado para 2016 contemplan un aumento del 3,6 % en las previsiones de gasto en políticas sanitarias. Ciertamente, no es mucho, especialmente teniendo en cuenta que el sector sanitario se ha visto muy afectado por recortes desde el inicio de la crisis económica, pero tampoco debemos olvidar que la gestión de los servicios públicos de salud depende de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el gasto que aquéllos impliquen deben estar incluidos en los presupuestos de éstas.

En el ámbito sanitario, entonces, la gestión de los servicios públicos de salud es competencia del poder ejecutivo; y, en nuestro caso, del poder ejecutivo de las Comunidades Autónomas. Por ello, aunque el Estado (que, como sabemos, tiene atribuida en exclusiva la competencia en legislación sobre bases y coordinación general de la sanidad) establece unos criterios mínimos comunes, puede haber algunas  variaciones en unas Comunidades respecto a otras.

Como abordábamos en nuestra entrada titulada «¿Dónde está el alergólogo? (¿Y qué aporta?)«, del 21 de julio de 2014, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía de gestión para organizar los servicios públicos de salud que de ellas dependen como consideren más conveniente. No existe, por ejemplo, obligación por parte de los servicios públicos de salud de contar con todos los especialistas existentes: deben dar respuesta a los problemas de salud de su población, pero tienen libertad para decidir de qué forma lo hacen, y qué facultativos pueden encargarse de ello.

Ello puede dar lugar a situaciones tan desconcertantes como la creación de una Unidad de Asma de Alta Complejidad en la que no haya ningún alergólogo. Así ocurre en el Hospital Universitario Son Espases, de Baleares, Comunidad en la que, como referíamos en nuestra entrada anteriormente mencionada, es la única que no cuenta con especialistas en alergología en la Sanidad Pública, con la consiguiente desigualdad que eso supone para su población. No cabe ninguna duda de que un neumólogo es un profesional perfectamente formado y capacitado para tratar un asma de alta complejidad (y así lo reconoce la Sociedad Española de Neumología y Cirugía TorácicaSEPAR-, que recientemente ha acreditado la mencionada Unidad), pero precisamente la creación de Unidades multiprofesionales tiene el sentido de permitir que los pacientes se beneficien de las aportaciones de los diversos profesionales, y privar a los pacientes de una Unidad de estas características precisamente de la aportación de un alergólogo nos parece… bueno, lo hemos dicho arriba: desconcertante.