Ley para la defensa de la calidad alimentaria: La importancia del etiquetado

El pasado viernes, 31 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria.

Se trata de una Ley que contempla aspectos diversos sobre la calidad de los alimentos, y es de aplicación a todos los productos alimenticios o alimentos en instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.

Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley  la oferta para la venta al consumidor final, pero la elaboración, envasado y distribución son procesos a los que sí se aplica. La propia Ley define alimento o producto alimenticio como «cualquier substancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.» Definir, en el texto de la propia Ley, el sentido con el que se emplean los términos que en ella se utilizan evita interpretaciones dispares, y facilita que todos sepamos a qué atenernos: va en pro de la llamada «seguridad jurídica».

Esta Ley regula aspectos referidos a los procedimientos de inspección para garantizar la calidad de los alimentos, y dedica una parte importante de su texto a establecer las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria de aplicación que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las
Administraciones competentes en cada sector. Clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves, y algunas de ellas pueden estar relacionadas con la presencia de alérgenos en los alimentos (aún cuando éstos no se mencionan de forma expresa en la Ley) y la omisión o constancia de la misma en el etiquetado:

Son infracciones leves (entre otras):

Art. 13.6.- La expresión de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentación de los productos, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas o autorizadas que incumplan los principios generales de la información alimentaria facilitada al consumidor.

Art. 13. 8.- Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto alimentario o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y comercialización alimentarias y las que ofrece el operador [el término operador alude a toda persona física o jurídica que actúa en alguna parte de la cadena alimentaria] si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, siempre y cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate.

Son infracciones graves (entre otras):

Art. 14.5.- Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última o cuando, no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.

Art. 14. 13.- Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores.

Art. 14. 15.- Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea […], o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las substituyan.

Art. 14. 17.- Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.

Art. 14. 19.- Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el engaño sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.

Es infracción muy grave (entre otras):

Art. 15.1.- Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.

Y las sanciones por estas infracciones son considerables:

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.

Hemos querido traer a colación esta Ley y destacar su relación con el contenido de alérgenos regulados en los alimentos porque nos parece un ejemplo reciente y representativo de lo que hemos estado comentando en el blog los días previos, sobre la implicación del poder legislativo en la protección de la salud más allá de la organización y regulación de los servicios asistenciales sanitarios.

 

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