Ley para la defensa de la calidad alimentaria: La importancia del etiquetado

El pasado viernes, 31 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria.

Se trata de una Ley que contempla aspectos diversos sobre la calidad de los alimentos, y es de aplicación a todos los productos alimenticios o alimentos en instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.

Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley  la oferta para la venta al consumidor final, pero la elaboración, envasado y distribución son procesos a los que sí se aplica. La propia Ley define alimento o producto alimenticio como «cualquier substancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.» Definir, en el texto de la propia Ley, el sentido con el que se emplean los términos que en ella se utilizan evita interpretaciones dispares, y facilita que todos sepamos a qué atenernos: va en pro de la llamada «seguridad jurídica».

Esta Ley regula aspectos referidos a los procedimientos de inspección para garantizar la calidad de los alimentos, y dedica una parte importante de su texto a establecer las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria de aplicación que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las
Administraciones competentes en cada sector. Clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves, y algunas de ellas pueden estar relacionadas con la presencia de alérgenos en los alimentos (aún cuando éstos no se mencionan de forma expresa en la Ley) y la omisión o constancia de la misma en el etiquetado:

Son infracciones leves (entre otras):

Art. 13.6.- La expresión de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentación de los productos, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas o autorizadas que incumplan los principios generales de la información alimentaria facilitada al consumidor.

Art. 13. 8.- Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto alimentario o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y comercialización alimentarias y las que ofrece el operador [el término operador alude a toda persona física o jurídica que actúa en alguna parte de la cadena alimentaria] si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, siempre y cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate.

Son infracciones graves (entre otras):

Art. 14.5.- Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última o cuando, no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.

Art. 14. 13.- Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores.

Art. 14. 15.- Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea […], o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las substituyan.

Art. 14. 17.- Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.

Art. 14. 19.- Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el engaño sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.

Es infracción muy grave (entre otras):

Art. 15.1.- Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.

Y las sanciones por estas infracciones son considerables:

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.

Hemos querido traer a colación esta Ley y destacar su relación con el contenido de alérgenos regulados en los alimentos porque nos parece un ejemplo reciente y representativo de lo que hemos estado comentando en el blog los días previos, sobre la implicación del poder legislativo en la protección de la salud más allá de la organización y regulación de los servicios asistenciales sanitarios.

 

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El Poder Legislativo y las enfermedades alérgicas: ¿Qué se puede hacer?

En una Democracia Parlamentaria como la nuestra, se considera que el poder legislativo es representación de la voluntad popular. Cada 4 años, en unas elecciones que reciben el nombre de elecciones legislativas, elegimos a los miembros de las dos cámaras parlamentarias del Estado: el Congreso y el Senado. La distribución de fuerzas políticas determinada por la composición del Congreso resultante condicionará la elección del Presidente del Gobierno (el cual ya no forma parte del poder legislativo, sino que es el máximo responsable del poder ejecutivo).

En España, las Comunidades Autónomas también tienen, cada una de ellas, un poder legislativo propio: por eso, periódicamente elegimos también a los miembros de las cámaras parlamentarias autonómicas (las cuales, a su vez, elegirán, de un modo similar al señalado arriba, al Presidente de la Comunidad Autónoma).

Entre las diversas materias sobre las que pueden legislar las Comunidades Autónomas están, precisamente, sanidad e higiene; lo cual implica que las Comunidades Autónomas tienen potestad para elaborar leyes relacionadas con lo que nos ocupa: la protección de la salud de la población, y, por ende, de las personas alérgicas.

Por su parte, el Parlamento estatal tiene reservadas en exclusiva, entre otras materias, las bases de la sanidad (que resultarán de aplicación en todo el territorio nacional), la coordinación general de la sanidad (para evitar que haya desigualdades flagrantes dependientes del lugar de residencia) y la legislación sobre productos farmacéuticos.

¿De qué forma puede implicarse el poder legislativo en la protección de la salud de las personas alérgicas?

Lógicamente, elaborando leyes que tengan en cuenta las circunstancias de estas personas. Desde un punto de vista preventivo, en cualquier ámbito: en el ámbito laboral, en la regulación de la producción, distribución y venta de alimentos u otros productos de consumo, en la reducción de la contaminación ambiental, en la lucha contra hábitos o conductas nocivas como el tabaquismo, … Desde un punto de vista asistencial, en la regulación de la organización y características de nuestro sistema sanitario: qué prestaciones y servicios comprende, quién puede beneficiarse de ellos, cómo se financian, …

¿Tiene otras funciones en poder legislativo en este ámbito? Ciertamente, el poder legislativo dispone de mecanismos de control del Gobierno, que puede ejercer con respecto de estas materias o de cualesquiera otras. Por ejemplo, puede hacer preguntas o interpelaciones al Gobierno o a cualquiera de sus miembros, o pedir la comparecencia de éstos para que expliquen alguna materia relacionada con su competencia.

El Parlamento también tiene la posibilidad de efectuar peticiones al Gobierno, instándole a actuar de determinada forma dentro de sus competencias.

A finales de la semana pasada, la prensa mexicana nos permitió saber que un grupo de senadoras del Partido Revolucionario Institucional propusieron al Senado mexicano pedir al Gobierno federal que la Secretaría de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Sanidad) estableciera un programa de Prevención del Asma y Prevención de Alergia (PAPA), con la finalidad de reducir el impacto de las enfermedades alérgicas y el asma en su país. Plantearon la conveniencia de contar con la colaboración de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI), la Federación Europea de Alergia y Enfermedades Respiratorias (EFA), el Grupo Respiratorio Internacional de atención primaria (IPCRG) y la Sociedad Latinoamericana de Alergia, Asma e Inmunología Clínica (SLaai).

Se trata de una petición razonable que nos vale como ejemplo de lo anteriormente dicho, pues, aunque no se refiere a la actividad parlamentaria de nuestro país, está directamente relacionada con las enfermedades que nos ocupan, y sería perfectamente extrapolable a nuestra realidad.

Curiosamente, también la semana pasada tuvimos conocimiento de otra actuación del poder legislativo argentino que, en este caso, no resulta tan extrapolable a nuestras circunstancias. El senado de la nación argentina declaró de interés cultural el libro “Alergia Respiratoria en el Alto Valle del Río Negro y Neuquén”. El libro se describe como producto de  tres décadas de investigación  independiente por parte de la Dra. Laura Vega, médica especialista en Pediatría, Alergias e Inmunología. En 1984 comenzó a estudiar las características de las enfermedades alérgicas en la región y a buscar los alérgenos responsables y todo cuanto se asocia con la polución ambiental; posteriormente, en 1996, por vez primera en la Patagonia, comenzó a medir de forma continuada los pólenes en el ambiente del Alto Valle del Río Negro y Neuquén. El mencionado libro reúne y analiza dichos trabajos de investigación, y brinda de esa forma una base sólida para planificar y organizar la asistencia sanitaria en la zona.

Si quieres conocer los detalles de este reconocimiento, pulsa sobre la portada del libro:

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Se trata, sin duda, de un libro de extraordinario interés local, por las circunstancias mencionadas. Sin embargo, decíamos que no es un hecho extrapolable a nuestra realidad porque en España el Senado (como tampoco el Congreso) no suele recomendar libros. Ciertamente, no está, esa, entre sus funciones. Y a nosotros nos parece bien: preferimos que no se distraiga de su cometido de elaborar leyes que protejan nuestra salud y de supervisar y controlar la actuación del Gobierno en ese sentido.