«Se reconoce el derecho a la protección de la salud»: Los poderes públicos y las enfermedades alérgicas

«Se reconoce el derecho a la protección de la salud»: así comienza el Artículo 43 de nuestra vigente Constitución Española de 1978, para a continuación encomendar a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Eso quiere decir que todos tenemos derecho a que nuestra salud sea protegida. El concepto de protección de la salud incluye, lógicamente, la posibilidad de acceder a servicios sanitarios, pero es más amplio que eso, ya que también incluye aspectos referidos a la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Constitución dirige el mandato, como hemos dicho, a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública; pero no define exactamente lo que debemos entender por poderes públicos. A veces, ocurre eso: las leyes utilizan términos o expresiones que son susceptibles de interpretación, algo que atenta contra la precisión del mensaje (una de las característicascomo ya hemos visto, del lenguaje científico, que también es muy necesaria en el lenguaje jurídico, y por el mismo motivo: una interpretación errónea o incompleta puede tener consecuencias indeseables y a veces graves, tanto en el ámbito científico como en el jurídico). Cuando eso ocurre, resulta de gran utilidad saber qué sentido atribuyen los jueces y tribunales a ese término o expresión, para saber cómo interpretar la norma. En una sentencia de 1983, el Tribunal Constitucional estableció la expresión «poderes públicos» hace referencia a un concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder de imperio (es decir, de mando), derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo.

Los tres poderes del Estado son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. El poder legislativo elabora las leyes. El poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir esas leyes. El poder judicial administra justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Según la conocidísima y aceptada teoría clásica de Montesquieu (1689-1755), es deseable que esos tres poderes sean independientes entre sí, pues ello garantiza que existan mecanismos de control.

Cada uno de esos tres poderes tiene sus funciones bien delimitadas. Y, en el ejercicio de las mismas, están sometidos al imperio de la ley, es decir, deben cumplir las leyes, pues también a ellos les resultan de aplicación. Entre todas las demás, la propia Constitución, que les encarga expresamente la valiosa tarea de adoptar las medidas necesarias para garantizar nuestro derecho a la protección de la salud.

De todos, incluyendo a las personas alérgicas, que pueden tener necesidades especiales. 

Constitucion

Así representó Forges la Constitución en 1978

Un año extremo

Dejamos atrás ya un mes de julio inusualmente caluroso, durante el que se han registrado temperaturas máximas, las más altas desde que hay registros, en diversas estaciones de medición repartidas por la geografía del país (en el aeropuerto de Granada, por ejemplo, se registraron 43,1º el pasado 7 de julio, el mismo día que en Zaragoza se registraban 44,5º).

La primavera de este año ya batió records: los niveles de polen de algunas especies han sido, también, muy altos. Concretamente, los del polen del olivo se han mantenido persistentemente elevados durante casi toda la primavera, y los datos registrados por la estación de medición dependiente del servicio de Alergología del Complejo Hospitalario de Jaén mostraron un récord de 19.840 granos de polen de olivo por metro cúbico de aire el día 13 de mayo (la máxima cifra anteriormente contabilizada en esta estación databa de mayo de 2013, cuando se registraron 18.660 granos por metro cúbico de aire).

Los niveles de polen alcanzados, y su diseminación, están muy relacionados con las condiciones meteorológicas, que este año han sido especialmente duras con las personas alérgicas a pólenes.

Y este verano están siendo también muy duras para todos, pero en el sentido mencionado al inicio de esta entrada: lo inusual del clima que hemos tenido durante julio no es sólo las cifras récord de temperatura, sino también la persistencia en el tiempo de cifras tan elevadas, la persistencia del calor durante muchos días seguidos.

Es previsible que durante el mes de agosto haya, también, temperaturas elevadas, pero esperemos que no un modo tan persistente.

A ver si nos da, por fin, un respiro.

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