«Se reconoce el derecho a la protección de la salud»: Los poderes públicos y las enfermedades alérgicas

«Se reconoce el derecho a la protección de la salud»: así comienza el Artículo 43 de nuestra vigente Constitución Española de 1978, para a continuación encomendar a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Eso quiere decir que todos tenemos derecho a que nuestra salud sea protegida. El concepto de protección de la salud incluye, lógicamente, la posibilidad de acceder a servicios sanitarios, pero es más amplio que eso, ya que también incluye aspectos referidos a la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Constitución dirige el mandato, como hemos dicho, a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública; pero no define exactamente lo que debemos entender por poderes públicos. A veces, ocurre eso: las leyes utilizan términos o expresiones que son susceptibles de interpretación, algo que atenta contra la precisión del mensaje (una de las característicascomo ya hemos visto, del lenguaje científico, que también es muy necesaria en el lenguaje jurídico, y por el mismo motivo: una interpretación errónea o incompleta puede tener consecuencias indeseables y a veces graves, tanto en el ámbito científico como en el jurídico). Cuando eso ocurre, resulta de gran utilidad saber qué sentido atribuyen los jueces y tribunales a ese término o expresión, para saber cómo interpretar la norma. En una sentencia de 1983, el Tribunal Constitucional estableció la expresión «poderes públicos» hace referencia a un concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder de imperio (es decir, de mando), derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo.

Los tres poderes del Estado son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. El poder legislativo elabora las leyes. El poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir esas leyes. El poder judicial administra justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Según la conocidísima y aceptada teoría clásica de Montesquieu (1689-1755), es deseable que esos tres poderes sean independientes entre sí, pues ello garantiza que existan mecanismos de control.

Cada uno de esos tres poderes tiene sus funciones bien delimitadas. Y, en el ejercicio de las mismas, están sometidos al imperio de la ley, es decir, deben cumplir las leyes, pues también a ellos les resultan de aplicación. Entre todas las demás, la propia Constitución, que les encarga expresamente la valiosa tarea de adoptar las medidas necesarias para garantizar nuestro derecho a la protección de la salud.

De todos, incluyendo a las personas alérgicas, que pueden tener necesidades especiales. 

Constitucion

Así representó Forges la Constitución en 1978