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El Gobierno, la Administración (el poder ejecutivo) y las enfermedades alérgicas

El poder ejecutivo lo constituyen el Gobierno y la Administración pública. Hay autores que conciben y  describen la Administración pública como las ramificaciones del propio Gobierno (que es, en definitiva, el que la rige): una intrincada red de tentáculos mediante los que el Gobierno extiende su influencia y control a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos.

Claro está, que, en nuestro caso, cada una de las Comunidades Autónomas tiene también su propio Gobierno y su propia Administración pública. Por ello, podemos concluir que en nuestro caso es más correcto decir que el poder ejecutivo lo componen los Gobiernos y las Administraciones públicas.

Decíamos al principio de la semana que el poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir las leyes. Para ello, habitualmente tiene que dictar normas que hagan que los mandatos contenidos en las leyes (que tienen carácter general) se desarrollen y resulten aplicables a los casos particulares. Tales normas no son leyes, sino que reciben el nombre genérico de reglamentos: esa es, por tanto, la «potestad reglamentaria» del poder ejecutivo. El poder ejecutivo, además, organiza y articula los recursos para que esos mandatos puedan hacerse realidad. El poder ejecutivo recauda los ingresos del Estado (por medio de impuestos, de tasas por la prestación de determinados servicios, o de sanciones económicas por infracción de determinadas normas, por ejemplo), y distribuye esos recursos para dar respuesta a sus necesidades y a las de la población.

De la distribución de esos recursos debe dar cuenta al poder legislativo: por eso, las previsiones anuales de ingresos y gastos deben someterse a debate en el parlamento, y deben ser aprobadas en forma de Ley de Presupuestos.

Hace exactamente una semana, el Consejo de Ministros (es decir, el Gobierno de la nación en pleno) aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fueron presentados el pasado lunes. Aún están en fase de proyecto: un Proyecto de Ley. Ahora deben ser estudiados y, en su caso, aprobados (en forma de Ley) por el Parlamento.

PGE

Los Presupuestos del Estado para 2016 contemplan un aumento del 3,6 % en las previsiones de gasto en políticas sanitarias. Ciertamente, no es mucho, especialmente teniendo en cuenta que el sector sanitario se ha visto muy afectado por recortes desde el inicio de la crisis económica, pero tampoco debemos olvidar que la gestión de los servicios públicos de salud depende de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el gasto que aquéllos impliquen deben estar incluidos en los presupuestos de éstas.

En el ámbito sanitario, entonces, la gestión de los servicios públicos de salud es competencia del poder ejecutivo; y, en nuestro caso, del poder ejecutivo de las Comunidades Autónomas. Por ello, aunque el Estado (que, como sabemos, tiene atribuida en exclusiva la competencia en legislación sobre bases y coordinación general de la sanidad) establece unos criterios mínimos comunes, puede haber algunas  variaciones en unas Comunidades respecto a otras.

Como abordábamos en nuestra entrada titulada «¿Dónde está el alergólogo? (¿Y qué aporta?)«, del 21 de julio de 2014, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía de gestión para organizar los servicios públicos de salud que de ellas dependen como consideren más conveniente. No existe, por ejemplo, obligación por parte de los servicios públicos de salud de contar con todos los especialistas existentes: deben dar respuesta a los problemas de salud de su población, pero tienen libertad para decidir de qué forma lo hacen, y qué facultativos pueden encargarse de ello.

Ello puede dar lugar a situaciones tan desconcertantes como la creación de una Unidad de Asma de Alta Complejidad en la que no haya ningún alergólogo. Así ocurre en el Hospital Universitario Son Espases, de Baleares, Comunidad en la que, como referíamos en nuestra entrada anteriormente mencionada, es la única que no cuenta con especialistas en alergología en la Sanidad Pública, con la consiguiente desigualdad que eso supone para su población. No cabe ninguna duda de que un neumólogo es un profesional perfectamente formado y capacitado para tratar un asma de alta complejidad (y así lo reconoce la Sociedad Española de Neumología y Cirugía TorácicaSEPAR-, que recientemente ha acreditado la mencionada Unidad), pero precisamente la creación de Unidades multiprofesionales tiene el sentido de permitir que los pacientes se beneficien de las aportaciones de los diversos profesionales, y privar a los pacientes de una Unidad de estas características precisamente de la aportación de un alergólogo nos parece… bueno, lo hemos dicho arriba: desconcertante.

Ley para la defensa de la calidad alimentaria: La importancia del etiquetado

El pasado viernes, 31 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria.

Se trata de una Ley que contempla aspectos diversos sobre la calidad de los alimentos, y es de aplicación a todos los productos alimenticios o alimentos en instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.

Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley  la oferta para la venta al consumidor final, pero la elaboración, envasado y distribución son procesos a los que sí se aplica. La propia Ley define alimento o producto alimenticio como «cualquier substancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.» Definir, en el texto de la propia Ley, el sentido con el que se emplean los términos que en ella se utilizan evita interpretaciones dispares, y facilita que todos sepamos a qué atenernos: va en pro de la llamada «seguridad jurídica».

Esta Ley regula aspectos referidos a los procedimientos de inspección para garantizar la calidad de los alimentos, y dedica una parte importante de su texto a establecer las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria de aplicación que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las
Administraciones competentes en cada sector. Clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves, y algunas de ellas pueden estar relacionadas con la presencia de alérgenos en los alimentos (aún cuando éstos no se mencionan de forma expresa en la Ley) y la omisión o constancia de la misma en el etiquetado:

Son infracciones leves (entre otras):

Art. 13.6.- La expresión de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentación de los productos, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas o autorizadas que incumplan los principios generales de la información alimentaria facilitada al consumidor.

Art. 13. 8.- Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto alimentario o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y comercialización alimentarias y las que ofrece el operador [el término operador alude a toda persona física o jurídica que actúa en alguna parte de la cadena alimentaria] si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, siempre y cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate.

Son infracciones graves (entre otras):

Art. 14.5.- Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última o cuando, no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.

Art. 14. 13.- Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores.

Art. 14. 15.- Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea […], o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las substituyan.

Art. 14. 17.- Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.

Art. 14. 19.- Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el engaño sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.

Es infracción muy grave (entre otras):

Art. 15.1.- Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.

Y las sanciones por estas infracciones son considerables:

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.

Hemos querido traer a colación esta Ley y destacar su relación con el contenido de alérgenos regulados en los alimentos porque nos parece un ejemplo reciente y representativo de lo que hemos estado comentando en el blog los días previos, sobre la implicación del poder legislativo en la protección de la salud más allá de la organización y regulación de los servicios asistenciales sanitarios.

 

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