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El Poder Legislativo y las enfermedades alérgicas: ¿Qué se puede hacer?

En una Democracia Parlamentaria como la nuestra, se considera que el poder legislativo es representación de la voluntad popular. Cada 4 años, en unas elecciones que reciben el nombre de elecciones legislativas, elegimos a los miembros de las dos cámaras parlamentarias del Estado: el Congreso y el Senado. La distribución de fuerzas políticas determinada por la composición del Congreso resultante condicionará la elección del Presidente del Gobierno (el cual ya no forma parte del poder legislativo, sino que es el máximo responsable del poder ejecutivo).

En España, las Comunidades Autónomas también tienen, cada una de ellas, un poder legislativo propio: por eso, periódicamente elegimos también a los miembros de las cámaras parlamentarias autonómicas (las cuales, a su vez, elegirán, de un modo similar al señalado arriba, al Presidente de la Comunidad Autónoma).

Entre las diversas materias sobre las que pueden legislar las Comunidades Autónomas están, precisamente, sanidad e higiene; lo cual implica que las Comunidades Autónomas tienen potestad para elaborar leyes relacionadas con lo que nos ocupa: la protección de la salud de la población, y, por ende, de las personas alérgicas.

Por su parte, el Parlamento estatal tiene reservadas en exclusiva, entre otras materias, las bases de la sanidad (que resultarán de aplicación en todo el territorio nacional), la coordinación general de la sanidad (para evitar que haya desigualdades flagrantes dependientes del lugar de residencia) y la legislación sobre productos farmacéuticos.

¿De qué forma puede implicarse el poder legislativo en la protección de la salud de las personas alérgicas?

Lógicamente, elaborando leyes que tengan en cuenta las circunstancias de estas personas. Desde un punto de vista preventivo, en cualquier ámbito: en el ámbito laboral, en la regulación de la producción, distribución y venta de alimentos u otros productos de consumo, en la reducción de la contaminación ambiental, en la lucha contra hábitos o conductas nocivas como el tabaquismo, … Desde un punto de vista asistencial, en la regulación de la organización y características de nuestro sistema sanitario: qué prestaciones y servicios comprende, quién puede beneficiarse de ellos, cómo se financian, …

¿Tiene otras funciones en poder legislativo en este ámbito? Ciertamente, el poder legislativo dispone de mecanismos de control del Gobierno, que puede ejercer con respecto de estas materias o de cualesquiera otras. Por ejemplo, puede hacer preguntas o interpelaciones al Gobierno o a cualquiera de sus miembros, o pedir la comparecencia de éstos para que expliquen alguna materia relacionada con su competencia.

El Parlamento también tiene la posibilidad de efectuar peticiones al Gobierno, instándole a actuar de determinada forma dentro de sus competencias.

A finales de la semana pasada, la prensa mexicana nos permitió saber que un grupo de senadoras del Partido Revolucionario Institucional propusieron al Senado mexicano pedir al Gobierno federal que la Secretaría de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Sanidad) estableciera un programa de Prevención del Asma y Prevención de Alergia (PAPA), con la finalidad de reducir el impacto de las enfermedades alérgicas y el asma en su país. Plantearon la conveniencia de contar con la colaboración de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI), la Federación Europea de Alergia y Enfermedades Respiratorias (EFA), el Grupo Respiratorio Internacional de atención primaria (IPCRG) y la Sociedad Latinoamericana de Alergia, Asma e Inmunología Clínica (SLaai).

Se trata de una petición razonable que nos vale como ejemplo de lo anteriormente dicho, pues, aunque no se refiere a la actividad parlamentaria de nuestro país, está directamente relacionada con las enfermedades que nos ocupan, y sería perfectamente extrapolable a nuestra realidad.

Curiosamente, también la semana pasada tuvimos conocimiento de otra actuación del poder legislativo argentino que, en este caso, no resulta tan extrapolable a nuestras circunstancias. El senado de la nación argentina declaró de interés cultural el libro “Alergia Respiratoria en el Alto Valle del Río Negro y Neuquén”. El libro se describe como producto de  tres décadas de investigación  independiente por parte de la Dra. Laura Vega, médica especialista en Pediatría, Alergias e Inmunología. En 1984 comenzó a estudiar las características de las enfermedades alérgicas en la región y a buscar los alérgenos responsables y todo cuanto se asocia con la polución ambiental; posteriormente, en 1996, por vez primera en la Patagonia, comenzó a medir de forma continuada los pólenes en el ambiente del Alto Valle del Río Negro y Neuquén. El mencionado libro reúne y analiza dichos trabajos de investigación, y brinda de esa forma una base sólida para planificar y organizar la asistencia sanitaria en la zona.

Si quieres conocer los detalles de este reconocimiento, pulsa sobre la portada del libro:

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Se trata, sin duda, de un libro de extraordinario interés local, por las circunstancias mencionadas. Sin embargo, decíamos que no es un hecho extrapolable a nuestra realidad porque en España el Senado (como tampoco el Congreso) no suele recomendar libros. Ciertamente, no está, esa, entre sus funciones. Y a nosotros nos parece bien: preferimos que no se distraiga de su cometido de elaborar leyes que protejan nuestra salud y de supervisar y controlar la actuación del Gobierno en ese sentido.

«Se reconoce el derecho a la protección de la salud»: Los poderes públicos y las enfermedades alérgicas

«Se reconoce el derecho a la protección de la salud»: así comienza el Artículo 43 de nuestra vigente Constitución Española de 1978, para a continuación encomendar a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Eso quiere decir que todos tenemos derecho a que nuestra salud sea protegida. El concepto de protección de la salud incluye, lógicamente, la posibilidad de acceder a servicios sanitarios, pero es más amplio que eso, ya que también incluye aspectos referidos a la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Constitución dirige el mandato, como hemos dicho, a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública; pero no define exactamente lo que debemos entender por poderes públicos. A veces, ocurre eso: las leyes utilizan términos o expresiones que son susceptibles de interpretación, algo que atenta contra la precisión del mensaje (una de las característicascomo ya hemos visto, del lenguaje científico, que también es muy necesaria en el lenguaje jurídico, y por el mismo motivo: una interpretación errónea o incompleta puede tener consecuencias indeseables y a veces graves, tanto en el ámbito científico como en el jurídico). Cuando eso ocurre, resulta de gran utilidad saber qué sentido atribuyen los jueces y tribunales a ese término o expresión, para saber cómo interpretar la norma. En una sentencia de 1983, el Tribunal Constitucional estableció la expresión «poderes públicos» hace referencia a un concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder de imperio (es decir, de mando), derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo.

Los tres poderes del Estado son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. El poder legislativo elabora las leyes. El poder ejecutivo se encarga de hacer cumplir esas leyes. El poder judicial administra justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Según la conocidísima y aceptada teoría clásica de Montesquieu (1689-1755), es deseable que esos tres poderes sean independientes entre sí, pues ello garantiza que existan mecanismos de control.

Cada uno de esos tres poderes tiene sus funciones bien delimitadas. Y, en el ejercicio de las mismas, están sometidos al imperio de la ley, es decir, deben cumplir las leyes, pues también a ellos les resultan de aplicación. Entre todas las demás, la propia Constitución, que les encarga expresamente la valiosa tarea de adoptar las medidas necesarias para garantizar nuestro derecho a la protección de la salud.

De todos, incluyendo a las personas alérgicas, que pueden tener necesidades especiales. 

Constitucion

Así representó Forges la Constitución en 1978