La incapacidad no es voluntaria… tampoco en caso de enfermedad alérgica

La nueva regulación del control y la gestión de las bajas laborales, cuya entrada en vigor se prevé para septiembre de este año, ha justificado que la prensa generalista dedique atención a la prestación por incapacidad temporal; al menos, más atención de la que suele dedicarle. Y hemos leído algún titular que nos brinda la ocasión de matizar algunos aspectos.

La baja médica es el documento que, expedido por el médico con competencia para hacerlo (ya vimos que, con carácter general, suele ser el médico de atención primaria o el médico de la mutua, dependiendo de las circunstancias), acredita la situación de incapacidad del trabajador y le brinda acceso a la prestación de la Seguridad Social que recibe el nombre de Incapacidad Temporal, y que comprende la asistencia sanitaria necesaria para recuperar la salud perdida y un subsidio sustitutivo del salario mientras eso ocurre; el trabajador incapacitado queda, lógicamente, eximido de acudir a su puesto de trabajo mientras dure esa situación.

Las circunstancias que pueden justificar una incapacidad temporal (y, por tanto, la expedición de una baja médica) son muy diversas; pero siempre por causa médica: dice nuestra Ley General de la Seguridad Social actualmente en vigor que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal «las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo». Eso justifica que deba ser un médico quien valore su procedencia.

Por ello, resulta chocante la expresión «coger la baja» o «cogerse una baja», de uso habitual incluso entre los profesionales de la comunicación, y que denota un componente de voluntariedad por parte de quien accede a la prestación. Y resulta chocante, porque la incapacidad no es voluntaria. No sólo debe ser un médico quien valore si hay una situación de incapacidad (ya sea temporal o permanente), sino que, además, no es infrecuente que el criterio de éste no coincida con el del trabajador enfermo. Puede ocurrir (¡y ocurre, incluso cuando el problema es una enfermedad alérgica!) que el trabajador quiera volver a trabajar, o no quiera dejar de hacerlo, y sin embargo el médico insista en que se mantenga separado de su ambiente o actividad laboral: a veces, porque el trabajo puede implicar un riesgo elevado de empeoramiento o descompensación (¿os acordáis de las enfermedades profesionales de causa alérgica, cuando el alérgeno estaba presente en el entorno laboral?), o porque puede existir un elevado riesgo de accidente (¿os acordáis de cuando hablábamos de los peligros que una alergia respiratoria no controlada, o la medicación necesaria para su control, podían condicionar en la conducción de vehículos de motor?), o por riesgo de contagio a otras personas (por suerte, esto último no ocurre en caso de enfermedades alérgicas, pues es propio de enfermedades infecciosas), o por cualquier otro motivo.

Por eso, es el criterio del médico el que debe imperar, porque el médico es quien conoce, y puede valorar en su justa medida, circunstancias de las que el enfermo quizás ni siquiera es consciente. La baja, por tanto, no es algo que «se coja» o que «se suelte» a voluntad, aunque a veces hablemos como si así fuera. Es una situación desafortunada que, cuando se presenta, nada tiene que ver con la voluntad del trabajador.

El chiste con el que finalizamos esta entrada (aparecido en el nº 1605 de la revista El Jueves), con el que Mel (Melchor Adolfo Prats) brinda un homenaje a la película Alien de Ridley  Scott, no hace referencia a ninguna enfermedad alérgica, pero es pertinente con lo que acabamos de argumentar:

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