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Enfermedades profesionales de causa alérgica

Como consecuencia de un mandato recogido en el Artículo 41 de la Constitución Española de 1978, los poderes públicos han puesto en marcha una serie de prestaciones para proteger a los ciudadanos en diversas “situaciones de necesidad” (así es como la propia normativa las denomina), entre las cuales se encuentran las enfermedades causadas por agentes de cualquier tipo que están presentes en el entorno de trabajo o que se relacionan con la actividad laboral, y que hacen que quien las padezca necesite asistencia médica o quirúrgica (lo cual, lógicamente, tiene un coste económico) y/o se encuentre incapacitado, ya sea de forma temporal o permanente, para desempeñar su trabajo (con lo cual necesitará un subsidio, o una pensión, sustitutiva del salario) .

En nuestro sistema de Seguridad Social, la protección que se otorga a las situaciones derivadas de enfermedades o accidentes relacionados o derivados del trabajo (situaciones que reciben el nombre de contingencias profesionales, como es el caso de las enfermedades profesionales) es mayor (en diversos aspectos: por ejemplo, se disminuyen las exigencias para poder beneficiarse de las prestaciones, o aumenta la cuantía económica de las mismas) que la que se otorga a las situaciones de enfermedad o accidente que no guardan ninguna relación con el trabajo (las cuales reciben el nombre de contingencias comunes).

Desde un punto de vista médico, es fácil definir la enfermedad profesional: se trataría del daño o patología (de cualquier tipo, incluso traumática) provocada por la presencia en el medio ambiente laboral, o en la dinámica del propio trabajo, de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador.

Sin embargo, y a diferencia del caso de las alergias ocupacionales (concepto que obedece a criterios médicos), puesto que aquí hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, debemos aceptar que el concepto de Enfermedad Profesional, en este contexto, no es un concepto médico, sino jurídico: nuestra normativa (concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que debemos entender por enfermedad profesional (citamos de forma textual, para, a continuación, pasar a analizar su significado) “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

La afirmación “a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”, que en el pasado era rigurosamente cierta, en la actualidad tiene matices: los trabajadores por cuenta ajena (los trabajadores contratados y asalariados) están obligatoriamente asegurados (a través de la Seguridad Social) frente a los riesgos derivados de las enfermedades profesionales; respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su parte, en la actualidad para ellos ese aseguramiento es una opción, aunque voluntaria, pero con algunas excepciones: para los llamados autónomos económicamente dependientes (aquellos autónomos que trabajan predominantemente o de forma prácticamente exclusiva para un mismo “cliente”, de quien perciben al menos el 75% de sus ingresos) y para los que desempeñen actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad, esta cobertura es también obligatoria.

Por otra  parte, el “cuadro” al que hace referencia el texto legal es un listado de enfermedades recogido en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1299/2006, “por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social”.

En España, la Seguridad Social sigue un sistema de lista para identificar las enfermedades profesionales. Las enfermedades que estén recogidas en este listado, relacionadas con determinadas actividades profesionales y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se concreten, se protegerán como enfermedad profesional.

Muchas de esas enfermedades son de causa alérgica. Algunas enfermedades alérgicas, por tanto, pueden ser protegidas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales: lo cual es lógico, pues recordemos que existen las alergias ocupacionales, relacionadas con sustancias presentes en el ambiente de trabajo o en la actividad productiva. Es importante recordar, no obstante, que los conceptos de “alergia ocupacional” y “enfermedad profesional de causa alérgica” no son exactamente sinónimos, pues, como hemos visto, el primero es un concepto de carácter médico y el segundo es un concepto de carácter jurídico: aunque al principio puede resultar un poco complejo entender la diferencia, básicamente las Alergias Ocupacionales son las enfermedades alérgicas que se deben a sustancias presentes en el entorno de trabajo, y las Enfermedades  Profesionales son las que la Seguridad Social protege como tales, para lo cual es necesario que estén expresamente incluidas en el listado referido.

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Celiaquía

La celiaquía es una enfermedad secundaria a una intolerancia permanente al gluten, de causa inmunológica. El gluten es una proteína que está presente en la semilla de muchos cereales, como trigo, cebada, avena y centeno.  Esta proteína (que suele presentarse unida a almidón) es la responsable de que la masa de harina tenga elasticidad, de modo que cuando se estira tiende a recuperar su forma original, y contribuye a que con la fermentación el pan obtenga volumen,  así como la consistencia esponjosa del pan y de otros productos derivados de la harina.

La gliadina es la fracción del gluten responsable del problema: cuando es ingerida por el enfermo, desencadena una respuesta inmunológica que condiciona atrofia de las vellosidades del intestino delgado (las cuales juegan un papel fundamental en la absorción de los alimentos), lo que provoca que algunos nutrientes no se absorban adecuadamente, y ello da lugar a desnutrición y avitaminosis (carencia de vitaminas) en grados variables.

Los síntomas clínicos de la enfermedad son muy diversos, pero las principales manifestaciones está relacionadas con esa malnutrición condicionada por la malabsorción. Puesto que la reacción inmunológica no está mediada por IgE, estos enfermos no padecen anafilaxia como consecuencia de la ingesta de gluten: los efectos nocivos sobre el organismo no son tan inmediatos, sino más a largo plazo, derivados de ese deterioro crónico de la superficie interna del intestino delgado que impide que este órgano pueda cumplir satisfactoriamente con su función (que es la correcta absorción de los nutrientes).

No puede descartarse que la activación continuada del sistema inmunológico como consecuencia de la ingesta de gluten pueda condicionar daños en otros órganos o tejidos, pero la más frecuente y mejor conocida es la atrofia de las vellosidades del intestino delgado, hasta el punto de que la biopsia del intestino es necesaria para confirmar el diagnóstico.

Por suerte, si las personas que padecen celiaquía se abstienen de tomar gluten, las vellosidades del intestino se recuperan y pueden hacer una vida completamente normal, simplemente con mantener una dieta sin gluten. Existen cereales, como el arroz, el maíz, la soja, el mijo y otros, que no contienen gluten y pueden tomarlos sin ningún problema. No obstante, en una sociedad como la nuestra, en la que el trigo y sus derivados tienen un protagonismo enorme en la dieta, la abstención de gluten supone ser muy cuidadoso con lo que se come, escudriñar con cuidado la composición de lo que se compra y ser meticuloso en la preparación de alimentos. Además, aunque existen alternativas a los productos de trigo, elaborados con harina de maíz o de arroz (la imagen de abajo es el logotipo que identifica los productos sin gluten), su utilización de forma rutinaria supone un desembolso económico significativo para las personas celíacas, respecto al gasto que implica la cesta de la compra de alguien que no padezca esta enfermedad.

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  Celiaquía, enfermedad celíaca, enteropatía celíaca, enteropatía inducida por gluten, enteropatía por gluten, enteropatía sensible al gluten, esprúe, esprúe celíaco, esprúe no tropical, intolerancia al gluten, síndrome celíaco, …: todas esas expresiones son sinónimos, para referirse a esta enfermedad. Una amplia gama de denominaciones para una enfermedad que, según las estimaciones más aceptadas, puede afectar aproximadamente a una persona de cada 100… aunque la inmensa mayoría de ellos quizás ni lo sepan.