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Identificado un mecanismo genético implicado en la esofagitis eosinofílica

Apenas conocimos ayer la noticia, nos ilusionó poder compartirla desde nuestra cuenta de Twitter (@Alergologos), y hoy ha sido, sin duda, una de las noticias del ámbito sanitario más comentadas, divulgada por la prensa especializada y generalista y compartida en redes sociales: un grupo de investigadores, coordinado desde el Hospital Infantil de Cincinnati, acaba de publicar en la revista Nature Genetics (de momento, sólo en su versión digital) los resultados de un estudio que identifica un posible mecanismo genético y molecular relacionado con la esofagitis eosinofílica.

La esofagitis eosinofílica es una enfermedad inflamatoria crónica de causa desconocida que se caracteriza por un acúmulo de eosinófilos (una variedad de glóbulos blancos de la sangre) en el esófago, condicionando un mal funcionamiento del mismo. El esófago es un tubo con pared muscular que participa en el tránsito de los alimentos desde la boca al estómago, lo cual determina que los síntomas principales de este trastorno (que son variables, dependiendo de la edad), están relacionados con la función digestiva: en el caso de lactantes y niños pequeños puede haber rechazo de la comida, o no crecen al ritmo normal;  los niños en edad escolar a menudo refieren dolor abdominal, dificultad para tragar (disfagia) o vómitos; los adolescentes y los adultos también refieren a menudo dificultad para tragar, junto a otros síntomas menos frecuentes (hipersalivación, vómitos, dolor torácico, …). En los casos más graves, el esófago puede estrecharse hasta tal punto que la comida se atasca: este fenómeno se llama impactación del alimento y necesita tratamiento urgente.

Se estima una prevalencia de esofagitis eosinofílica de 45 casos por cien mil habitantes.

Diversas circunstancias permiten relacionar la esofagitis eosinofílica con una alteración de carácter alérgico, pues se ha comprobado que diversos alimentos (o incluso alérgenos inhalados como pólenes u hongos) pueden producir una inflamación tras su contacto con el sistema inmunológico de la pared del esófago (se considera que, efectivamente, una respuesta inmunológica adversa a algún alimento es la principal causa de esofagitis eosinofílica en una gran cantidad de pacientes), y que, en algunos casos, la retirada de los alimentos frente a los que se ha detectado alergia ayuda a controlar la enfermedad.

El trabajo que nos ocupa, coordinado por Marc E. Rothenberg, director del Centro de Enfermedades Eosinofílicas del citado hospital, analiza más de un millón y medio de variantes genéticas de ascendientes de europeos con esofagitis eosinofílica y los compara con sujetos control (personas sin relación con la esofagitis eosinofílica), por lo que, en principio, y a expensas de poder leer el artículo completo (de momento, lo que está disponible en el portal web de la revista es un resumen del mismo), el diseño parece impecable, muy adecuado. Sin lugar a dudas, podría también argumentarse que el prestigio de los autores implicados es una garantía de lo mismo, pero, precisamente, la medicina actual (con base en los postulados de la llamada Medicina Basada en la Evidencia, con los que nosotros nos identificamos) busca apoyar la validez de un trabajo en el diseño y características del mismo, en lugar de basarlo en el prestigio de sus autores.

Rothenberg y sus colaboradores identifican un gen llamado CAPN14, situado en el brazo largo del cromosoma 2, que se expresa específicamente en el esófago, y se activa de un modo muy importante cuando las células epiteliales de la membrana del esófago se exponían a un activador molecular conocido de esta enfermedad, la interleuquina 13 (IL-13).

Es un hallazgo interesantísimo, pero el optimismo (justificado) tampoco puede llevarnos a exagerar sus consecuencias inmediatas. Es evidente que se abre una vía de investigación ilusionante (con potencial directo en la esofagitis eosinofílica, y con posibles implicaciones para la comprensión de las alergias en general), pero ni podemos afirmar que ya estén «desveladas las causas de las alergias alimentarias» (como algunos medios afirman en sus titulares), ni podemos esperar a corto plazo una aplicación directa de este hallazgo en el tratamiento de la enfermedad.

Todo se andará. De momento, hemos dado un paso más. Que no es poco.

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Enfermedades profesionales de causa alérgica

Como consecuencia de un mandato recogido en el Artículo 41 de la Constitución Española de 1978, los poderes públicos han puesto en marcha una serie de prestaciones para proteger a los ciudadanos en diversas “situaciones de necesidad” (así es como la propia normativa las denomina), entre las cuales se encuentran las enfermedades causadas por agentes de cualquier tipo que están presentes en el entorno de trabajo o que se relacionan con la actividad laboral, y que hacen que quien las padezca necesite asistencia médica o quirúrgica (lo cual, lógicamente, tiene un coste económico) y/o se encuentre incapacitado, ya sea de forma temporal o permanente, para desempeñar su trabajo (con lo cual necesitará un subsidio, o una pensión, sustitutiva del salario) .

En nuestro sistema de Seguridad Social, la protección que se otorga a las situaciones derivadas de enfermedades o accidentes relacionados o derivados del trabajo (situaciones que reciben el nombre de contingencias profesionales, como es el caso de las enfermedades profesionales) es mayor (en diversos aspectos: por ejemplo, se disminuyen las exigencias para poder beneficiarse de las prestaciones, o aumenta la cuantía económica de las mismas) que la que se otorga a las situaciones de enfermedad o accidente que no guardan ninguna relación con el trabajo (las cuales reciben el nombre de contingencias comunes).

Desde un punto de vista médico, es fácil definir la enfermedad profesional: se trataría del daño o patología (de cualquier tipo, incluso traumática) provocada por la presencia en el medio ambiente laboral, o en la dinámica del propio trabajo, de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador.

Sin embargo, y a diferencia del caso de las alergias ocupacionales (concepto que obedece a criterios médicos), puesto que aquí hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, debemos aceptar que el concepto de Enfermedad Profesional, en este contexto, no es un concepto médico, sino jurídico: nuestra normativa (concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que debemos entender por enfermedad profesional (citamos de forma textual, para, a continuación, pasar a analizar su significado) “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

La afirmación “a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”, que en el pasado era rigurosamente cierta, en la actualidad tiene matices: los trabajadores por cuenta ajena (los trabajadores contratados y asalariados) están obligatoriamente asegurados (a través de la Seguridad Social) frente a los riesgos derivados de las enfermedades profesionales; respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su parte, en la actualidad para ellos ese aseguramiento es una opción, aunque voluntaria, pero con algunas excepciones: para los llamados autónomos económicamente dependientes (aquellos autónomos que trabajan predominantemente o de forma prácticamente exclusiva para un mismo “cliente”, de quien perciben al menos el 75% de sus ingresos) y para los que desempeñen actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad, esta cobertura es también obligatoria.

Por otra  parte, el “cuadro” al que hace referencia el texto legal es un listado de enfermedades recogido en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1299/2006, “por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social”.

En España, la Seguridad Social sigue un sistema de lista para identificar las enfermedades profesionales. Las enfermedades que estén recogidas en este listado, relacionadas con determinadas actividades profesionales y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se concreten, se protegerán como enfermedad profesional.

Muchas de esas enfermedades son de causa alérgica. Algunas enfermedades alérgicas, por tanto, pueden ser protegidas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales: lo cual es lógico, pues recordemos que existen las alergias ocupacionales, relacionadas con sustancias presentes en el ambiente de trabajo o en la actividad productiva. Es importante recordar, no obstante, que los conceptos de “alergia ocupacional” y “enfermedad profesional de causa alérgica” no son exactamente sinónimos, pues, como hemos visto, el primero es un concepto de carácter médico y el segundo es un concepto de carácter jurídico: aunque al principio puede resultar un poco complejo entender la diferencia, básicamente las Alergias Ocupacionales son las enfermedades alérgicas que se deben a sustancias presentes en el entorno de trabajo, y las Enfermedades  Profesionales son las que la Seguridad Social protege como tales, para lo cual es necesario que estén expresamente incluidas en el listado referido.

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