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Viajar con medicamentos: mucho más que unos gramos extra en la maleta

A veces, los prospectos de los medicamentos pueden alarmar a quien los lee. El hecho de plasmar en ellos, frecuentemente con todo lujo de detalles, hasta los efectos secundarios más improbables (algo que no se hace por gusto, sino porque así lo exige la normativa reguladora) puede llegar a atormentar (casi siempre de modo innecesario) incluso al consumidor más despreocupado. La lectura del prospecto sin conocimientos previos y sin asesoramiento por parte de un profesional sanitario que los tenga puede conducir nuestra imaginación al peor de los escenarios. Por eso, los médicos siempre preferimos tener oportunidad de explicar a nuestros pacientes lo que pueden esperar de sus medicamentos, y aquéllo de lo que deben prevenirse, antes de que los prospectos lleguen a sus manos (y, cuando eso no es posible, cualquiera agradece poder consultar con su médico las dudas que la lectura de aquéllos pueda plantear). Hay, no obstante, un apartado del folleto que puede resultar muy ilustrativo, y que siempre debe tenerse en cuenta, pero que adquiere especial relevancia cuando se viaja: el referido a las instrucciones para una adecuada conservación del preparado.

No son muy frecuentes los medicamentos que necesitan, para su conservación, una temperatura artificialmente baja, pero los hay, y, entre los medicamentos que se prescriben a las personas alérgicas, también. Por ejemplo, es el caso de las llamadas “vacunas de la alergia”, que son preparados para inmunoterapia específica con alérgenos. Si estás vacunándote contra tu alergia, y vas a viajar llevando tu vacuna contigo, asegúrate de no interrumpir lo que llamamos “la cadena del frío”. Es decir, esfuérzate por conseguir que se mantenga a las temperaturas indicadas en el prospecto, lo cual puede implicar utilizar recipientes especiales durante el trayecto, y muy especialmente no abandonarla por periodos prolongados en lugares donde la temperatura sea especialmente elevada (¡cuidado con dejarla dentro del coche aparcado al sol durante horas!): las proteínas son sensibles al calor, y las altas temperaturas pueden alterar su estructura (proceso que recibe el nombre técnico de “desnaturalización”), disminuyendo la eficacia de la vacuna. Una vez en tu hotel, puedes usar la nevera del mini-bar (os aconsejamos avisarlo en recepción, sobre todo para evitar el riesgo de que el personal de limpieza la saque para ocupar el espacio con bebidas).

Un error frecuente en el que no debemos caer es despreocuparnos de nuestras existencias de medicamentos hasta el mismo momento de iniciar el viaje. No lo hagas así: como muy tarde, es el día antes de iniciar el viaje cuando debes comprobar si tienes medicamento suficiente, e incluso hacer una previsión de cuánto necesitarás, especialmente si prevés que en tu destino quizás no sea muy fácil adquirirlo.

Mira siempre, por supuesto, la fecha de caducidad.

Si te han indicado adrenalina, en tu viaje debes llevar como mínimo dos preparados para autoinyección: no ya por la eventualidad de que pudieras tener 2 episodios de anafilaxia, sino porque, a veces, una sola dosis no es suficiente, y, dependiendo de la rapidez con que se consiga asistencia sanitaria, un mismo episodio puede requerir más de una dosis.

Finalmente, te aconsejamos llevar contigo tus recetas, actualizadas (aún cuando preveas que no vas a necesitarlas): ¡imagina, por ejemplo, que tus maletas, con tus medicamentos dentro, se pierden!

Pero no hay que imaginar situaciones tan extremas: si vas a pasar una frontera, es posible que te exijan comprobar la indicación médica para permitirte llevar contigo tus fármacos. Siempre es mejor adelantarse a esas eventualidades para no vernos sorprendidos por un imprevisto que nos despoje del tratamiento que necesitamos.

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Y el Defensor del Pueblo, ¿qué pinta en todo ésto?

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El Defensor del Pueblo es un órgano del Estado que tiene la competencia de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Es elegido por las Cortes Generales (Congreso y Senado), y en el ejercicio de su cargo no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con independencia y autonomía.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, y también puede intervenir de oficio (es decir, por iniciativa propia) en casos presuntamente irregulares que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

Después de su investigación, el Defensor del Pueblo da cuenta de sus actuaciones a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención. De una u otra forma, puede llamar la atención sobre aspectos en los que considera conveniente o necesario incidir, y puede concretar recomendaciones al respecto: recomendaciones que no son vinculantes, pero que, al referirse, siempre, a la actuación de las administraciones públicas y proceder de un órgano nombrado por el propio poder legislativo (y que goza, por tanto, de su confianza), suelen recibirse como una crítica constructiva orientada a mejorar aspectos concretos de la propia Administración. A partir de sus recomendaciones, el Gobierno o el Parlamento pueden (insistimos: sin obligación ninguna) adoptar las medidas necesarias para modificar la deficiencia detectada.

Con el mismo objetivo y parecido funcionamiento, las Comunidades Autónomas han creado figuras similares, cuyas competencias están limitadas a la supervisión de las actuaciones de la administración autonómica, y que rinde cuentas a la Cámara legislativa correspondiente. Su nombre, sin embargo, puede variar. En Andalucía tenemos el llamado Defensor del Pueblo Andaluz.

En Aragón, el equivalente autonómico al Defensor del Pueblo recibe el nombre de “El Justicia de Aragón”. Este último se ha interesado, en los últimos meses, por la situación de los niños con alergias alimentarias en los colegios y en otras actividades de ocio, como los campamentos. La prensa generalista ha dejado constancia de su recogida de información, que implica a la Administración educativa, la administración sanitaria, y a ayuntamientos y comarcas como organizadores y/o promotores de actividades de ocio dirigidas a los menores, en especial, en estas fechas de vacaciones de verano. Se ha indagado especialmente sobre medidas preventivas, sobre si se ha implementado algún tipo de actuación para informar y formar a los profesores y demás personal de centros educativos sobre cómo han de intervenir en caso de que se presente una reacción alérgica severa, y si existe algún protocolo de actuación de emergencia para casos graves.

No es la primera vez que alguna de estas instituciones se interesa por estas cuestiones. Como hemos dicho, las conclusiones de sus informes son simples recomendaciones no vinculantes (referidas exclusivamente a los organismos dependientes de la propia administración pública) y, por ello, no siempre han dado el resultado deseable. Pero el hecho de que el Defensor del Pueblo (¡todos ellos!) se interesen por estos temas es un paso importante en el camino de mejorar la situación de nuestros niños cuando están bajo cuidado de personas diferentes de sus padres. Cualquier iniciativa en este sentido es bienvenida.

Que cunda el ejemplo.

Y que no caiga en saco roto.