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¿Es posible un accidente de trabajo de causa alérgica?

Somos conscientes de que cada vez que nos referimos a las enfermedades alérgicas como contingencias profesionales, los ejemplos que empleamos son referidos a enfermedades profesionales, y nunca accidentes de trabajo. El motivo es, simplemente, que, en la práctica, las enfermedades profesionales por causa alérgica son mucho más frecuente que los accidentes de trabajo por causa alérgica. Pero estos últimos también existen.

La vigente Ley General de la Seguridad Social establece (en su Artículo 15) la siguiente definición de accidente de trabajo: “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute […]”. El concepto, como puede verse, es bastante amplio.

A continuación, el mismo texto legal establece una serie de precisiones, una de las cuales nos interesa especialmente destacar: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

No obstante, si esas lesiones se deben a una enfermedad de las que están expresamente incluidas en el listado de enfermedades profesionales (contenido en el Real Decreto 1299/2006), entonces debe considerarse, a todos los efectos, una enfermedad profesional, y no un accidente de trabajo: ese suele ser el caso del asma ocupacional y de las dermatitis de contacto alérgicas.

Busquemos, entonces, algún ejemplo de accidente de trabajo que no esté incluido en el mencionado listado de enfermedades profesionales.

Supongamos un trabajador de la construcción, albañil por ejemplo, que, cuando se encontraba trabajando en la estructura de un edificio, sufre una anafilaxia por picadura de una abeja o avispa. Se trata de una lesión corporal sufrida durante el tiempo y en el lugar del trabajo, y ha ocurrido con ocasión del mismo (no habría sucedido si esa persona no se hubiera encontrado precisamente allí, es decir, si no hubiese tenido que trabajar ese día). A los efectos que nos ocupa, es irrelevante que el albañil se supiera, o no, previamente alérgico al veneno de himenópteros: se trata, en cualquier caso, de un accidente de trabajo, y debe protegerse como tal.

La respuesta a la pregunta que formulábamos en el título es, por tanto, afirmativa, aún cuando, en la práctica y por suerte, los ejemplos no sean muy frecuentes.

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Entonces, las enfermedades alérgicas… ¿son contingencia común o profesional?

Las enfermedades alérgicas… ¿son contingencia común o profesional?

Esa pregunta no puede contestarse con una respuesta genérica, que sirva para todos los casos. La realidad es que… depende.

Depende de cada caso. Concretamente, depende del tipo de enfermedad de que estemos hablando, de la sustancia implicada (en el caso que nos ocupa, del alérgeno), y del trabajo de quien la padece.

Veámoslo con ejemplos.

Imaginemos un panadero, entre cuyas funciones está la de fabricar pan, que padece un asma bronquial por alergia al polen del olivo. Si su asma está mal controlada, en época de polinización puede descompensarse, y quizás necesite hasta ingreso hospitalario. Esa situación puede justificar una baja laboral, pero no es un problema en cuyo origen estén las circunstancias laborales del paciente: se trata de una contigencia común; concretamente, una enfermedad común.

Supongamos, sin embargo, que el asma bronquial de ese mismo panadero no es por alergia al polen del olivo, sino por alergia a la harina de trigo (es decir, exactamente la misma enfermedad, pero distinto alérgeno). En tal caso, las circunstancias laborales del paciente sí están relacionadas con el origen o con la evolución de su problema: cada vez que se encuentra en su lugar de trabajo, ejerciendo su oficio, estará respirando la harina de trigo que le da problemas. Así, será más fácil que se descompense; o, dicho de otra forma, si no se separa de su entorno laboral, será más difícil que la enfermedad se pueda controlar. Se trata, entonces, de una contingencia profesional: concretamente, una enfermedad profesional.

Imaginemos que esa persona con asma bronquial por alergia a la harina de trigo no trabaja como panadero, sino que es, supongamos, médico (es decir, exactamente la misma enfermedad y el mismo alérgeno, pero diferente profesión). En tal caso, su ambiente de trabajo no tiene ninguna relación con el origen o con la evolución de su enfermedad. Si este trabajador necesitara una baja por su enfermedad, la contingencia sería común: enfermedad común. La enfermedad es exactamente la misma que en el caso anterior (el alérgeno también), pero la diferente profesión condiciona que lo que en un caso (panadero) es enfermedad profesional, en el otro caso (médico) es enfermedad común.

Pero, como ya dijimos previamente, para que un padecimiento puede ser considerado enfermedad profesional es necesario que esté incluido en el listado que las recoge: dicho listado está publicado en un Real Decreto (el Real Decreto 1299/2006), y lo analizaremos con detalle, en lo que se refiere a las enfermedades alérgicas, en futuras entradas.

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