Somos conscientes de que cada vez que nos referimos a las enfermedades alérgicas como contingencias profesionales, los ejemplos que empleamos son referidos a enfermedades profesionales, y nunca accidentes de trabajo. El motivo es, simplemente, que, en la práctica, las enfermedades profesionales por causa alérgica son mucho más frecuente que los accidentes de trabajo por causa alérgica. Pero estos últimos también existen.
La vigente Ley General de la Seguridad Social establece (en su Artículo 15) la siguiente definición de accidente de trabajo: “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute […]”. El concepto, como puede verse, es bastante amplio.
A continuación, el mismo texto legal establece una serie de precisiones, una de las cuales nos interesa especialmente destacar: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
No obstante, si esas lesiones se deben a una enfermedad de las que están expresamente incluidas en el listado de enfermedades profesionales (contenido en el Real Decreto 1299/2006), entonces debe considerarse, a todos los efectos, una enfermedad profesional, y no un accidente de trabajo: ese suele ser el caso del asma ocupacional y de las dermatitis de contacto alérgicas.
Busquemos, entonces, algún ejemplo de accidente de trabajo que no esté incluido en el mencionado listado de enfermedades profesionales.
Supongamos un trabajador de la construcción, albañil por ejemplo, que, cuando se encontraba trabajando en la estructura de un edificio, sufre una anafilaxia por picadura de una abeja o avispa. Se trata de una lesión corporal sufrida durante el tiempo y en el lugar del trabajo, y ha ocurrido con ocasión del mismo (no habría sucedido si esa persona no se hubiera encontrado precisamente allí, es decir, si no hubiese tenido que trabajar ese día). A los efectos que nos ocupa, es irrelevante que el albañil se supiera, o no, previamente alérgico al veneno de himenópteros: se trata, en cualquier caso, de un accidente de trabajo, y debe protegerse como tal.
La respuesta a la pregunta que formulábamos en el título es, por tanto, afirmativa, aún cuando, en la práctica y por suerte, los ejemplos no sean muy frecuentes.