Todas las entradas de: José Luis de la Fuente

¿Qué son las Mutuas, y qué tienen que ver con nosotros?

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal (IT),  que se compone de un Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas y un Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT. Como consecuencia de ello, los medios de comunicación social han estado presentando y analizando, desde diversas ópticas, los cambios normativos que la nueva regulación implica.

Fieles a nuestra intención de abordar en este blog aspectos diversos de las enfermedades alérgicas no necesariamente referidos a los ámbitos estrictamente  biológicos o biomédicos, pensamos que puede resultar útil aclarar algunos conceptos que permitan entender exactamente de qué se está hablando y de qué modo puede afectar a las personas que padecen alergia.

Las Mutuas (cuyo nombre completo, hasta hoy, es el de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, referidas también con el acrónimo MATEPSS) son asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se constituyen con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (son las llamadas contingencias profesionales) del personal a su servicio (al servicio de los empresarios asociados, se entiende). Analicemos estas características.

Puesto que se trata de asociaciones de empresarios, son entidades de carácter privado. Es decir, no son instituciones dependientes de la Administración Pública. Ello tiene como consecuencia, por ejemplo, que su plantilla de personal no está compuesta por funcionarios públicos. Sin embargo, su función de colaborar en la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social supone que se implican directamente en la protección de los trabajadores que prestan servicios para los empresarios asociados: algunas prestaciones de la Seguridad Social se canalizan a través de la Mutua.

Las Mutuas son entidades aseguradoras. Todo empresario está obligado a garantizar la protección de las contingencias profesionales del personal a su servicio, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una Mutua (el empresario podría elegir una de entre las múltiples Mutuas disponibles). Como consecuencia de esa elección, las cuotas de la Seguridad Social que el empresario está obligado a pagar para la protección específica de esas contingencias profesionales van a parar a esa Mutua (el empresario paga a la Seguridad Social, y es la Tesorería de la Seguridad Social la que destina a cada Mutua la cantidad que le corresponde).  En caso de que se concrete el riesgo protegido (es decir, si ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional), es la Mutua la que se hace cargo de las prestaciones derivadas de ello: prestaciones que pueden ser asistenciales (la asistencia sanitaria necesaria para la recuperación de la salud) o económicas (un subsidio sustitutivo del salario mientras no pueda trabajar, por ejemplo). Independientemente de la elección realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo (es decir, independientemente de la Mutua elegida, lo que paga el empresario es lo mismo), y las prestaciones a las que tendrá derecho el trabajador son las mismas (es decir, las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador están determinadas por ley, y no varían en función de la Mutua responsable).

Las Mutuas, como vemos, funcionan con dinero público: cotizaciones de la Seguridad Social destinadas a proteger a los trabajadores de los empresarios asociados; y gestionan prestaciones públicas: precisamente las prestaciones de la Seguridad Social que garantizan esa protección. Por ese motivo, actúan, como se ha dicho antes, «bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social«; es decir, a pesar de ser entidades privadas, están muy reguladas y supervisadas por la Administración Pública, pues manejan dinero público y gestionan prestaciones públicas. Precisamente por ese motivo, uno de los requisitos que debe tener una Mutua es la absoluta ausencia de ánimo de lucro.

En conclusión de lo expuesto, las Mutuas, por definición, son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro. Sí, has leído bien.

Y, además de lo ya expuesto, las Mutuas pueden hacerse cargo también de otras prestaciones: por ejemplo, pueden cubrir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (es decir, de circunstancias que no tienen su origen en el trabajo, como podría ser una simple gripe) del personal al servicio de los empresarios asociados.

Nada de lo expuesto hasta aquí cambia con la nueva regulación normativa, a excepción de un detalle: el nombre de las propias Mutuas, que van a pasar a llamarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

¿Y qué tienen que ver las Mutuas con los enfermos alérgicos?

Ocurre que, algunas veces, la enfermedad alérgica puede condicionar una incapacidad para el trabajo (generalmente temporal, aunque en alguna ocasión podría ser incluso de carácter permanente): las enfermedades alérgicas que con más frecuencia dan problemas para trabajar son el asma bronquial y las dermatitis de contacto alérgicas, aunque no son las únicas. Nuestro sistema de Seguridad Social ha previsto una serie de prestaciones para proteger a los trabajadores que no pueden trabajar por causa de enfermedad: la más frecuente es la prestación por incapacidad temporal (la «baja laboral«). Si un enfermo alérgico se encuentra de baja por enfermedad, es altamente probable que su situación dependa en mayor o menor grado de una Mutua:

Si es por contingencia profesional, la Mutua se hará cargo de la prestación económica y de la asistencia sanitaria (en estos casos, es el médico de la propia Mutua quien tiene competencias para expedir la baja, y para expedir el alta cuando el proceso esté resuelto);

Si es por contingencia común, la Mutua se puede hacer cargo de la prestación económica, pero su médico no tiene competencia para expedir de forma directa la baja ni el alta, que depende de otros agentes, como el médico de atención primaria. Ahora bien, puesto que la Mutua paga la prestación, el sistema le reconoce competencias para hacer un seguimiento de la situación, por lo que es frecuente que, como mínimo, la persona cuya situación de IT dependa de una Mutua sea convocada para una o sucesivas valoraciones por parte del equipo médico de la misma (quien podrá, si lo considera procedente, proponer, sin carácter vinculante, el alta médica al agente con competencias para darla).

En la actualidad, en España existen 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (así se llaman todavía). Éstos son sus logotipos:

Mutuas

¿Dónde está el alergólogo? (¿y qué aporta?)

En España, la sanidad pública está gestionada desde las Comunidades Autónomas (CC.AA.): los servicios públicos de salud dependen de las CC.AA. Aunque existen unos criterios generales, que buscan garantizar que los derechos de los ciudadanos (en lo referente a una serie de prestaciones sanitarias que se consideran básicas) no sean sustancialmente diferentes en función de su lugar de residencia, la realidad es que sí existen algunas diferencias entre unas comunidades y otras. Una de esas diferencias se refiere, precisamente, a cómo se abordan las enfermedades alérgicas.

En este país, el médico que se ha especializado en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades alérgicas recibe el nombre de Alergólogo o Especialista en Alergología. A esta especialidad se accede tras aprobar el examen MIR y después de completar un sistema de formación reglada, por el sistema de residencia, con una duración de 4 años.

Como en el resto del mundo, en España las especialidades médicas se configuran para cubrir áreas de conocimiento y de ejercicio que tienen sentido en sí mismas para dar respuesta a los problemas que plantea la realidad de la salud del ser humano. Algunas especialidades se orientan a la patología de determinados órganos o aparatos: es el caso del cardiólogo (corazón), neumólogo (aparato respiratorio), neurólogo (sistema nervioso), oftalmólogo (ojos), etc.; otras se concentran en determinadas franjas de edad, en las cuales existen peculiaridades que requieren atención expresa: es el caso del pediatra (niños) y el geriatra (ancianos); hay especialidades que  se centran en determinadas tecnologías diagnósticas, como es el caso del analista clínico o del radiólogo; otras se basan en las peculiaridades de determinados contextos sociales, como ocurre con el especialista en medicina legal y forense o el especialista en medicina del trabajo; y hay especialidades que se dedican al abordaje integral (prevención, diagnóstico y tratamiento) de determinado tipo de enfermedades concretas, las cuales tienen en común sus causas y/o mecanismos de producción, independientemente del órgano o aparato al que afecten: es el caso del alergólogo (enfermedades alérgicas), el oncólogo (cáncer) o el reumatólogo (enfermedades reumáticas).

Todas esas especialidades tienen sentido, y cada una de ellas tiene un campo propio de actuación en el cual, por definición, ningún otro médico puede ofrecer mejores servicios que el especialista en cuestión. De lo contrario, el sistema público no permitiría que se siguieran formando especialistas de esa especialidad.

Sin embargo, no existe obligación por parte de los servicios públicos de salud de contar con todos los especialistas existentes: deben dar respuesta a los problemas de salud de su población, pero tienen autonomía para decidir qué especialidades incluyen en su llamada «cartera de servicios». Profundizaremos en este aspecto en futuras entradas; de momento, podemos decir que, en el caso concreto de las enfermedades alérgicas, puesto que muchas de ellas se manifiestan en un órgano o aparato de forma exclusiva o predominante (la rinitis en la nariz, el asma en los bronquios, las dermatitis en la piel, …), a veces son tratadas por los especialistas que se ocupan de esos órganos o aparatos (el otorrinolaringólogo, el neumólogo, el dermatólogo, …). Y eso hace que no siempre haya un alergólogo atendiendo al paciente alérgico. Aunque a nadie se escapa que una visión parcial de la enfermedad, sin atender al paciente de modo integral, no siempre da respuesta adecuada al problema de salud de la persona.

 Con fundamento en esa reflexión, como respuesta a la creación de un Comité de Alergias (para atender enfermedades alérgicas) en el Área de Salud de Ibiza y Formentera que, paradójicamente, no cuenta con un alergólogo entre sus miembros, la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (cuyo logotipo acompaña a estas líneas) ha emitido esta misma mañana un comunicado oficial en el que señala que la atención de las enfermedades alérgicas por parte de especialistas diferentes del alergólogo merma la calidad y la seguridad del paciente, e incrementa los costes de la consulta sanitaria.

En dicho documento también se denuncia la desigualdad que supone que Baleares sea la única comunidad autónoma que no cuenta con especialistas en alergología en la Sanidad Pública.

Si quieres leer el comunicado íntegro, puedes acceder a él pulsando sobre la imagen:

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