Hace algo menos de dos meses, concretamente el día 22 de enero de 2015, presentábamos en este blog el concepto de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) y el listado de las mismas, y decíamos que, puesto que las enfermedades alérgicas no son transmisibles (es decir, no se contagian), como tal no están contempladas dentro de este sistema de notificación. Sin embargo, una vez dicho lo anterior, comentábamos dos enfermedades concretas que podían, por diferentes circunstancias, resultar familiares a algunas personas alérgicas: la aspergilosis (una infección por el hongo Aspergillus, que algunas veces puede desencadenar una respuesta alérgica con consecuencias sobre el aparato respiratorio: la aspergilosis broncopulmonar alérgica) y la anisakiasis, que es una infestación por el parásito del pescado llamado Anisakis, el cual también puede ser responsable de reacciones alérgicas.
Ayer, día 17 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó una Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se actualiza la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria, añadiéndose algunas enfermedades infecciosas que no estaban contempladas, como, entre otras, la enfermedad por el virus Chikungunya y las fiebres hemorrágicas víricas como la que produce el virus Ébola. Uno de nuestros lectores nos ha escrito para referirnos que han desaparecido del listado la aspergilosis y la anisakiasis, a las que nosotros nos habíamos referido en nuestra entrada de enero, y, puesto que se trata de un malentendido, hemos considerado procedente hacer una aclaración.
En realidad, ese listado aparecido ayer en el Boletín Oficial del Estado no sustituye al que nosotros referíamos en este blog hace casi dos meses, sino al anterior listado del Ministerio de Sanidad, presentado como anexo en un Real Decreto de 1995, concretamente el Real Decreto 2210/1995, en el que, por cierto, tampoco estaban incluidas ni la aspergilosis ni la anisakiasis.
Esos son los listados que resultan de aplicación en todo el territorio del Estado español. Pero, puesto que las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de sanidad, higiene y salud pública, cada una de ellas pueden ampliar ese listado en función de las peculiaridades de su territorio. Concretamente, el listado que nosotros presentábamos es el que establece la Junta de Andalucía, por medio de una Orden de la Consejería de Salud de 11 de diciembre de 2008: esa es la lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria en la que aparecen la aspergilosis y la anisakiasis. Esa lista es de aplicación en el territorio andaluz, y no queda automáticamente anulada por la actualización, ayer, de la lista del Ministerio.
Es previsible que la Junta de Andalucía actualice su propia lista para incluir de forma expresa esas otras enfermedades (como la enfermedad por el virus Ébola, por ejemplo) que se han incorporado a la lista elaborada por el Ministerio, pero, al menos hasta entonces, la aspergilosis y la anisakiasis siguen siendo enfermedades de declaración obligatoria en Andalucía.
Por otra parte, otro de nuestros lectores nos indica que, al hablar de las enfermedades de declaración obligatoria, no hicimos ninguna referencia a las enfermedades profesionales de causa alérgica, las cuales también deben declararse. Eso es cierto: las enfermedades profesionales (todas ellas: las alérgicas y las de otro tipo), cuando se diagnostican, deben declararse. Pero se trata de una declaración completamente diferente. En primer lugar, sólo se declaran cuando son enfermedades profesionales; es decir, un asma extrínseca o una dermatitis de contacto alérgica, por ejemplo, sólo deben declararse cuando se constata su relación con el trabajo y se califican como enfermedades profesionales (si se diagnostican, por ejemplo, en un niño, sin relación alguna con actividad laboral, no tienen que declararse). Ésta es una diferencia con las enfermedades infecciosas antes referidas, las cuales deben declararse siempre, independientemente del contexto en que se diagnostiquen. En segundo lugar, esta comunicación no se realiza a las autoridades sanitarias, como en el caso de las enfermedades infecciosas incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria, sino a la Seguridad Social: la comunicación de las enfermedades profesionales a la Seguridad Social se hace por vía electrónica, mediante una aplicación informática llamada CEPROSS (que son las siglas de Comunicación de Enfermedades PROfesionales, Seguridad Social), a la que se puede acceder a través de la oficina virtual de la dirección electrónica http://www.seg-social.es, y cuya administración es responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Así pues, en efecto, las enfermedades profesionales de causa alérgica (como las enfermedades profesionales de cualquier otra causa) deben comunicarse, al ser diagnosticadas, a la Seguridad Social.