Las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) son enfermedades que, por su potencial importancia para la comunidad, las autoridades sanitarias requieren que los médicos que las vean en consulta se las comuniquen, mediante un sistema de comunicación establecido al efecto. Dicho de otra forma, se trata de enfermedades que los profesionales sanitarios están obligados a notificar a las autoridades sanitarias correspondientes por ser de especial importancia para la comunidad. El objetivo de tal comunicación es tener información sobre la frecuencia de estas enfermedades en la población, y el análisis e interpretación de esa información, todo ello orientado, si fuera necesario, a tomar medidas para reducir su incidencia en la comunidad.
Se trata, en casi todos los casos, de enfermedades transmisibles, es decir, infecciosas (hay una excepción: las intoxicaciones agudas por plaguicidas). Está obligado a comunicar el médico que atiende a un caso nuevo de estas enfermedades, independientemente de que trabaje en la sanidad pública o en un servicio privado. Con carácter general, la mera sospecha clínica justifica la comunicación, aunque se debe dejar constancia de si se trata de una mera sospecha o de un caso efectivamente confirmado. Respecto a estos últimos, también los laboratorios de microbiología están obligados a comunicar, cuando en una de las muestras que analizan detectan alguno de los gérmenes causantes, a través del Sistema llamado de Información Microbiológica (conocido abreviadamente con el acrónimo SIM).
Respecto a la mayoría de estas enfermedades, la comunicación es puramente numérica, y con periodicidad semanal: es decir, semanalmente se deja constancia de cuántos casos se han visto durante la semana (no hay que proporcionar ningún dato que pueda servir para identificar a los enfermos). Sin embargo, en algunos casos, la comunicación es urgente y nominal (es decir, identificando al enfermo): imaginemos, por ejemplo, que se diagnostica un caso de rabia; entonces, habría que proporcionar a las autoridades sanitarias toda la información necesaria, y con extrema urgencia, para evitar posteriores contagios.
Si quieres conocer el listado actual, pulsa sobre el enlace:
Enfermedades de Declaración Obligatoria.
Pero no hay casi ninguna enfermedad alérgica que sea de declaración obligatoria. Puesto que las alergias no son transmisibles (es decir, no se contagian), no están contempladas dentro de este sistema de notificación. Sin embargo, hay una enfermedad alérgica que sí es de declaración obligatoria: la llamada aspergilosis broncopulmonar alérgica. Se trata de una respuesta alérgica frente a un hongo (el Aspergillus) que debe estar presente en el organismo. Lógicamente, la alergia al Aspergillus no se contagia, pero la infección por el hongo sí puede hacerlo (aunque no siempre produce enfermedad): es decir, lo que justifica la declaración obligatoria no es la alergia, sino la infección por el hongo.
Encontramos también en el listado una referencia al Anisakis: la anisakiasis. El anisakis es un parásito del pescado, con forma de gusano, que puede dar lugar a dos situaciones patológicas claramente diferenciadas: una reacción alérgica o una infección por el parásito vivo (esta última recibe el nombre de anisakiasis). La alergia al anisakis no es enfermedad de declaración obligatoria. La infección por el parásito (anisakiasis), sí lo es.
Además de lo anterior, si un médico alergólogo diagnosticara alguna de las restantes enfermedades infecciosas de declaración obligatoria, estaría obligado a comunicarlo, igual que si el diagnóstico se hubiera hecho en cualquier otro servicio médico.