Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Las Mutuas (cuyo nombre completo es Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y que hasta el 31 de diciembre de 2014 se denominaban Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, referidas también con el acrónimo MATEPSS)  son asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se constituyen con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (son las llamadas contingencias profesionales) del personal a su servicio (al servicio de los empresarios asociados, se entiende). Analicemos estas características.

Puesto que se trata de asociaciones de empresarios, son entidades de carácter privado. Es decir, no son instituciones dependientes de la Administración Pública. Ello tiene como consecuencia, por ejemplo, que su plantilla de personal no está compuesta por funcionarios públicos. Sin embargo, su función de colaborar en la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social supone que se implican directamente en la protección de los trabajadores que prestan servicios para los empresarios asociados: algunas prestaciones de la Seguridad Social se canalizan a través de la Mutua.

Las Mutuas son entidades aseguradoras. Todo empresario está obligado a garantizar la protección de las contingencias profesionales del personal a su servicio, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una Mutua (el empresario podría elegir una de entre las múltiples Mutuas disponibles). Como consecuencia de esa elección, las cuotas de la Seguridad Social que el empresario está obligado a pagar para la protección específica de esas contingencias profesionales van a parar a esa Mutua (el empresario paga a la Seguridad Social, y es la Tesorería de la Seguridad Social la que destina a cada Mutua la cantidad que le corresponde).  En caso de que se concrete el riesgo protegido (es decir, si ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional), es la Mutua la que se hace cargo de las prestaciones derivadas de ello: prestaciones que pueden ser asistenciales (la asistencia sanitaria necesaria para la recuperación de la salud) o económicas (un subsidio sustitutivo del salario mientras no pueda trabajar, por ejemplo). Independientemente de la elección realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo (es decir, independientemente de la Mutua elegida, lo que paga el empresario es lo mismo), y las prestaciones a las que tendrá derecho el trabajador son las mismas (es decir, las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador están determinadas por ley, y no varían en función de la Mutua responsable).

Las Mutuas, como vemos, funcionan con dinero público: cotizaciones de la Seguridad Social destinadas a proteger a los trabajadores de los empresarios asociados; y gestionan prestaciones públicas: precisamente las prestaciones de la Seguridad Social que garantizan esa protección. Por ese motivo, actúan, como se ha dicho antes, “bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social“; es decir, a pesar de ser entidades privadas, están muy reguladas y supervisadas por la Administración Pública, pues manejan dinero público y gestionan prestaciones públicas. Precisamente por ese motivo, uno de los requisitos que debe tener una Mutua es la absoluta ausencia de ánimo de lucro.

En conclusión de lo expuesto, las Mutuas, por definición, son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro. Sí, has leído bien.

Y, además de lo ya expuesto, las Mutuas pueden hacerse cargo también de otras prestaciones: por ejemplo, pueden cubrir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (es decir, de circunstancias que no tienen su origen en el trabajo, como podría ser una simple gripe) del personal al servicio de los empresarios asociados.

¿Y qué tienen que ver las Mutuas con los enfermos alérgicos?

Ocurre que, algunas veces, la enfermedad alérgica puede condicionar una incapacidad para el trabajo (generalmente temporal, aunque en alguna ocasión podría ser incluso de carácter permanente): las enfermedades alérgicas que con más frecuencia dan problemas para trabajar son el asma bronquial y las dermatitis de contacto alérgicas, aunque no son las únicas. Nuestro sistema de Seguridad Social ha previsto una serie de prestaciones para proteger a los trabajadores que no pueden trabajar por causa de enfermedad: la más frecuente es la prestación por incapacidad temporal (la “baja laboral“). Si un enfermo alérgico se encuentra de baja por enfermedad, es altamente probable que su situación dependa en mayor o menor grado de una Mutua:

Si es por contingencia profesional, la Mutua se hará cargo de la prestación económica y de la asistencia sanitaria (en estos casos, es el médico de la propia Mutua quien tiene competencias para expedir la baja, y para expedir el alta cuando el proceso esté resuelto);

Si es por contingencia común, la Mutua se puede hacer cargo de la prestación económica, pero su médico no tiene competencia para expedir de forma directa la baja ni el alta, que depende de otros agentes, como el médico de atención primaria. Ahora bien, puesto que la Mutua paga la prestación, el sistema le reconoce competencias para hacer un seguimiento de la situación, por lo que es frecuente que, como mínimo, la persona cuya situación de IT dependa de una Mutua sea convocada para una o sucesivas valoraciones por parte del equipo médico de la misma (quien podrá, si lo considera procedente, proponer, sin carácter vinculante, el alta médica al agente con competencias para darla).

En la actualidad, en España existen 20 Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Éstos son sus logotipos:

Mutuas