Hoy estrenamos una nueva subsección en este blog: una subsección a la que queremos conferir carácter periódico y que nos permitirá ver qué novedades se han incorporado durante el año previo en determinadas materias, o qué investigaciones recientes han aportado nuevos conocimientos sobre asuntos concretos, o qué hallazgos en materia de diagnóstico o tratamiento se han incorporado al ámbito de la Alergología en los últimos doce meses. Porque cada mes echaremos la vista atrás, y retomaremos el objeto de atención de un año antes, para ver qué podemos aportar, a la vista de los avances que han tenido lugar durante los meses transcurridos, al objeto de atención de nuestra entrada de entonces.
La vamos a llamar «Hace un año, tal día como hoy, hablábamos de…«
Y el 11 de enero de 2016, en este blog, hablábamos de pseudoterapias. El título de aquella entrada era «Las ‘medicinas alternativas’ como oxímoron: Si son alternativas, no son Medicina«, y nos centrábamos preferentemente en la homeopatía, con ocasión de unos desgraciados acontecimientos ocurridos en Gerona, donde la muerte de un niño asmático se había relacionado con el hecho de que sus padres, confiados en la eficacia de la homeopatía, habían descuidado (o directamente omitido) el tratamiento necesario para su enfermedad.
Terminábamos aquella entrada con una pregunta muy concreta: ¿Cuándo están indicados, entonces, los productos homeopáticos, en el caso de enfermedades alérgicas?, a la que dábamos una respuesta tan breve como contundente: Nunca.
¿Ha cambiado algo a ese respecto?
Hoy, un año después, tenemos más información sobre este asunto. Pero, incluso contando con ella, la respuesta a esa pregunta sigue siendo la misma.
El 11 de enero de 2016 decíamos que la comercialización de los productos homeopáticos en los cauces farmacéuticos habituales es legal. En efecto, en Europa (incluyendo España) y en Estados Unidos, la homeopatía se beneficia de que la normativa le permite venderse sin demostrar eficacia alguna: una auténtica paradoja, ya que uno de los requisitos que deben tener los medicamentos, en general, es el hecho de ser eficaces… para algo (de ahí que, en este blog, nos resistimos a llamarlos medicamentos homeopáticos… y los llamaremos, simplemente, productos homeopáticos).
La normativa europea establece, todavía en la actualidad, un «un procedimiento de registro simplificado especial para los productos homeopáticos que se comercialicen sin una indicación terapéutica».
En el caso de España, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, actualmente publicada como texto refundido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, otorga a los «medicamentos homeopáticos» (así los llama) la condición de «medicamentos especiales», y establece para ellos, en su Artículo 50, que «Reglamentariamente se establecerán los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos atendiendo a sus condiciones especiales. En particular se establecerá un procedimiento simplificado para aquellos productos cuyas garantías de calidad y seguridad lo permitan«: un procedimiento simplificado, atendiendo a garantías de «calidad y seguridad»; eximiéndolos, como puede verse, de la necesidad de demostrar eficacia.
En Estados Unidos, por su parte, en 1988 la Food and Drug Administration (FDA) llegó a un acuerdo con la industria homeopática según el cual se podrían seguir vendiendo estos productos siempre que incluyeran en su etiquetado que no habían sido evaluados por la propia agencia.
Y ese ha sido el escenario, tanto aquí como allí, durante muchos años. En el pasado, esta tolerancia con que la normativa y los organismos reguladores han abordado el problema ha contribuido a que también muchos profesionales hayan sido tolerantes con estos productos. Sociedades científicas, e incluso colegios profesionales, contaban con secciones de homeopatía u otras «medicinas alternativas», bajo la errónea premisa de que era mejor tenerlas dentro, para poder controlarlas. Sin embargo, esa premisa se ha demostrado absolutamente nociva, pues, como si de un caballo de Troya se tratara, aceptar dentro de las propias murallas estas pseudoterapias sin eficacia demostrada mermaba la credibilidad de las instituciones que se prestaban a ello. Así lo refleja, de un modo acertado, este chiste que ha circulado por las redes sociales:
Pero los estudios serios realizados hasta la fecha, uno tras otro, fracasan en demostrar eficacia alguna de la homeopatía… frente a ninguna dolencia o padecimiento.
Y la conciencia de que es absolutamente inconveniente, e incluso nocivo, ser permisivo con las pseudoterapias se va extendiendo poco a poco en colectivos profesionales, gobiernos, legisladores y agencias reguladoras, y la opinión pública de los diversos países.
En diciembre de 2016, un grupo de investigadores de la Universidad de Alberta, liderados por Timothy Caulfield, han publicado en BMJ Open los resultados de un estudio en el que analizaban los remedios que distintos profesionales de la llamadas «medicinas alternativas», incluyendo homeópatas, acupuntores, quiroprácticos y naturistas, ofrecían concretamente para el tratamiento de alergias o asma. Los investigadores estudiaron 392 sitios web de clínicas en las que se practicaban estas pseudoterapias, ubicadas en 10 de las ciudades más grandes de Canadá, y analizaron las propuestas concretas que se referían al diagnóstico o tratamiento de alergias y asma. Encontraron que la inmensa mayoría de los métodos anunciados en estas páginas web no se apoyaban en ninguna evidencia científica, y algunos de ellos eran claramente peligrosos o nocivos. El trabajo en cuestión se llama «Selling falsehoods? A cross-sectional study of Canadian naturopathy, homeopathy, chiropractic and acupuncture clinic website claims relating to allergy and asthma» («¿Vendiendo falsedades? Un estudio transversal de los reclamos de las webs de clínicas de naturopatía, homeopatía, quiropráctica y acupuntura canadienses referidas a alergia y asma«), y puede leerse íntegramente (en inglés) pulsando sobre su título.
Colegios profesionales e instituciones académicas como las universidades se van desviculando, si bien probablemente no siempre con la rapidez y contundencia que serían deseables, de estas prácticas. Sociedades científicas (en España y otros países) reclaman incluso que se cambie la normativa para que dejen de autorizarse como medicamentos cualesquiera productos sin indicaciones terapéuticas aprobadas (es el caso, por ejemplo, de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria, que se ha pronunciado con esa contundencia en un comunicado que hizo público en noviembre de 2016). La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América anunció a finales del mismo mes (noviembre de 2016) que, como garantía de protección al consumidor, exigirá a las compañías de productos homeopáticos que éstos indiquen claramente en su etiqueta que «no hay evidencia científica que respalde las afirmaciones de la homeopatía» y que dichas afirmaciones «no están basadas en métodos científicos modernos y no son aceptadas por los expertos médicos actuales”. Una medida razonable, para atajar de una vez por todas la confusión existente al respecto.
Tal vez dentro de un año, tal día como hoy, si en esta sección retomamos este asunto, podamos encontrar que el consumidor español, para entonces, goce también de garantías similares.
A ver.