Enfermedades profesionales de causa alérgica

Como consecuencia de un mandato recogido en el Artículo 41 de la Constitución Española de 1978, los poderes públicos han puesto en marcha una serie de prestaciones para proteger a los ciudadanos en diversas “situaciones de necesidad” (así es como la propia normativa las denomina), entre las cuales se encuentran las enfermedades causadas por agentes de cualquier tipo que están presentes en el entorno de trabajo o que se relacionan con la actividad laboral, y que hacen que quien las padezca necesite asistencia médica o quirúrgica (lo cual, lógicamente, tiene un coste económico) y/o se encuentre incapacitado, ya sea de forma temporal o permanente, para desempeñar su trabajo (con lo cual necesitará un subsidio, o una pensión, sustitutiva del salario) .

En nuestro sistema de Seguridad Social, la protección que se otorga a las situaciones derivadas de enfermedades o accidentes relacionados o derivados del trabajo (situaciones que reciben el nombre de contingencias profesionales, como es el caso de las enfermedades profesionales) es mayor (en diversos aspectos: por ejemplo, se disminuyen las exigencias para poder beneficiarse de las prestaciones, o aumenta la cuantía económica de las mismas) que la que se otorga a las situaciones de enfermedad o accidente que no guardan ninguna relación con el trabajo (las cuales reciben el nombre de contingencias comunes).

Desde un punto de vista médico, es fácil definir la enfermedad profesional: se trataría del daño o patología (de cualquier tipo, incluso traumática) provocada por la presencia en el medio ambiente laboral, o en la dinámica del propio trabajo, de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador.

Sin embargo, y a diferencia del caso de las alergias ocupacionales (concepto que obedece a criterios médicos), puesto que aquí hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, debemos aceptar que el concepto de Enfermedad Profesional, en este contexto, no es un concepto médico, sino jurídico: nuestra normativa (concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que debemos entender por enfermedad profesional (citamos de forma textual, para, a continuación, pasar a analizar su significado) “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

La afirmación “a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”, que en el pasado era rigurosamente cierta, en la actualidad tiene matices: los trabajadores por cuenta ajena (los trabajadores contratados y asalariados) están obligatoriamente asegurados (a través de la Seguridad Social) frente a los riesgos derivados de las enfermedades profesionales; respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su parte, en la actualidad para ellos ese aseguramiento es una opción, aunque voluntaria, pero con algunas excepciones: para los llamados autónomos económicamente dependientes (aquellos autónomos que trabajan predominantemente o de forma prácticamente exclusiva para un mismo “cliente”, de quien perciben al menos el 75% de sus ingresos) y para los que desempeñen actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad, esta cobertura es también obligatoria.

Por otra  parte, el “cuadro” al que hace referencia el texto legal es un listado de enfermedades recogido en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1299/2006, “por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social”.

En España, la Seguridad Social sigue un sistema de lista para identificar las enfermedades profesionales. Las enfermedades que estén recogidas en este listado, relacionadas con determinadas actividades profesionales y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se concreten, se protegerán como enfermedad profesional.

Muchas de esas enfermedades son de causa alérgica. Algunas enfermedades alérgicas, por tanto, pueden ser protegidas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales: lo cual es lógico, pues recordemos que existen las alergias ocupacionales, relacionadas con sustancias presentes en el ambiente de trabajo o en la actividad productiva. Es importante recordar, no obstante, que los conceptos de “alergia ocupacional” y “enfermedad profesional de causa alérgica” no son exactamente sinónimos, pues, como hemos visto, el primero es un concepto de carácter médico y el segundo es un concepto de carácter jurídico: aunque al principio puede resultar un poco complejo entender la diferencia, básicamente las Alergias Ocupacionales son las enfermedades alérgicas que se deben a sustancias presentes en el entorno de trabajo, y las Enfermedades  Profesionales son las que la Seguridad Social protege como tales, para lo cual es necesario que estén expresamente incluidas en el listado referido.

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Viajar con medicamentos: mucho más que unos gramos extra en la maleta

A veces, los prospectos de los medicamentos pueden alarmar a quien los lee. El hecho de plasmar en ellos, frecuentemente con todo lujo de detalles, hasta los efectos secundarios más improbables (algo que no se hace por gusto, sino porque así lo exige la normativa reguladora) puede llegar a atormentar (casi siempre de modo innecesario) incluso al consumidor más despreocupado. La lectura del prospecto sin conocimientos previos y sin asesoramiento por parte de un profesional sanitario que los tenga puede conducir nuestra imaginación al peor de los escenarios. Por eso, los médicos siempre preferimos tener oportunidad de explicar a nuestros pacientes lo que pueden esperar de sus medicamentos, y aquéllo de lo que deben prevenirse, antes de que los prospectos lleguen a sus manos (y, cuando eso no es posible, cualquiera agradece poder consultar con su médico las dudas que la lectura de aquéllos pueda plantear). Hay, no obstante, un apartado del folleto que puede resultar muy ilustrativo, y que siempre debe tenerse en cuenta, pero que adquiere especial relevancia cuando se viaja: el referido a las instrucciones para una adecuada conservación del preparado.

No son muy frecuentes los medicamentos que necesitan, para su conservación, una temperatura artificialmente baja, pero los hay, y, entre los medicamentos que se prescriben a las personas alérgicas, también. Por ejemplo, es el caso de las llamadas “vacunas de la alergia”, que son preparados para inmunoterapia específica con alérgenos. Si estás vacunándote contra tu alergia, y vas a viajar llevando tu vacuna contigo, asegúrate de no interrumpir lo que llamamos “la cadena del frío”. Es decir, esfuérzate por conseguir que se mantenga a las temperaturas indicadas en el prospecto, lo cual puede implicar utilizar recipientes especiales durante el trayecto, y muy especialmente no abandonarla por periodos prolongados en lugares donde la temperatura sea especialmente elevada (¡cuidado con dejarla dentro del coche aparcado al sol durante horas!): las proteínas son sensibles al calor, y las altas temperaturas pueden alterar su estructura (proceso que recibe el nombre técnico de “desnaturalización”), disminuyendo la eficacia de la vacuna. Una vez en tu hotel, puedes usar la nevera del mini-bar (os aconsejamos avisarlo en recepción, sobre todo para evitar el riesgo de que el personal de limpieza la saque para ocupar el espacio con bebidas).

Un error frecuente en el que no debemos caer es despreocuparnos de nuestras existencias de medicamentos hasta el mismo momento de iniciar el viaje. No lo hagas así: como muy tarde, es el día antes de iniciar el viaje cuando debes comprobar si tienes medicamento suficiente, e incluso hacer una previsión de cuánto necesitarás, especialmente si prevés que en tu destino quizás no sea muy fácil adquirirlo.

Mira siempre, por supuesto, la fecha de caducidad.

Si te han indicado adrenalina, en tu viaje debes llevar como mínimo dos preparados para autoinyección: no ya por la eventualidad de que pudieras tener 2 episodios de anafilaxia, sino porque, a veces, una sola dosis no es suficiente, y, dependiendo de la rapidez con que se consiga asistencia sanitaria, un mismo episodio puede requerir más de una dosis.

Finalmente, te aconsejamos llevar contigo tus recetas, actualizadas (aún cuando preveas que no vas a necesitarlas): ¡imagina, por ejemplo, que tus maletas, con tus medicamentos dentro, se pierden!

Pero no hay que imaginar situaciones tan extremas: si vas a pasar una frontera, es posible que te exijan comprobar la indicación médica para permitirte llevar contigo tus fármacos. Siempre es mejor adelantarse a esas eventualidades para no vernos sorprendidos por un imprevisto que nos despoje del tratamiento que necesitamos.

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