Y el Defensor del Pueblo, ¿qué pinta en todo ésto?

logo_defensorespanol2

El Defensor del Pueblo es un órgano del Estado que tiene la competencia de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Es elegido por las Cortes Generales (Congreso y Senado), y en el ejercicio de su cargo no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con independencia y autonomía.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, y también puede intervenir de oficio (es decir, por iniciativa propia) en casos presuntamente irregulares que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

Después de su investigación, el Defensor del Pueblo da cuenta de sus actuaciones a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención. De una u otra forma, puede llamar la atención sobre aspectos en los que considera conveniente o necesario incidir, y puede concretar recomendaciones al respecto: recomendaciones que no son vinculantes, pero que, al referirse, siempre, a la actuación de las administraciones públicas y proceder de un órgano nombrado por el propio poder legislativo (y que goza, por tanto, de su confianza), suelen recibirse como una crítica constructiva orientada a mejorar aspectos concretos de la propia Administración. A partir de sus recomendaciones, el Gobierno o el Parlamento pueden (insistimos: sin obligación ninguna) adoptar las medidas necesarias para modificar la deficiencia detectada.

Con el mismo objetivo y parecido funcionamiento, las Comunidades Autónomas han creado figuras similares, cuyas competencias están limitadas a la supervisión de las actuaciones de la administración autonómica, y que rinde cuentas a la Cámara legislativa correspondiente. Su nombre, sin embargo, puede variar. En Andalucía tenemos el llamado Defensor del Pueblo Andaluz.

En Aragón, el equivalente autonómico al Defensor del Pueblo recibe el nombre de “El Justicia de Aragón”. Este último se ha interesado, en los últimos meses, por la situación de los niños con alergias alimentarias en los colegios y en otras actividades de ocio, como los campamentos. La prensa generalista ha dejado constancia de su recogida de información, que implica a la Administración educativa, la administración sanitaria, y a ayuntamientos y comarcas como organizadores y/o promotores de actividades de ocio dirigidas a los menores, en especial, en estas fechas de vacaciones de verano. Se ha indagado especialmente sobre medidas preventivas, sobre si se ha implementado algún tipo de actuación para informar y formar a los profesores y demás personal de centros educativos sobre cómo han de intervenir en caso de que se presente una reacción alérgica severa, y si existe algún protocolo de actuación de emergencia para casos graves.

No es la primera vez que alguna de estas instituciones se interesa por estas cuestiones. Como hemos dicho, las conclusiones de sus informes son simples recomendaciones no vinculantes (referidas exclusivamente a los organismos dependientes de la propia administración pública) y, por ello, no siempre han dado el resultado deseable. Pero el hecho de que el Defensor del Pueblo (¡todos ellos!) se interesen por estos temas es un paso importante en el camino de mejorar la situación de nuestros niños cuando están bajo cuidado de personas diferentes de sus padres. Cualquier iniciativa en este sentido es bienvenida.

Que cunda el ejemplo.

Y que no caiga en saco roto.

Alergias alimentarias y cruceros

A diferencia de los viajes en avión, generalmente más cortos, los cruceros de placer suelen implicar travesías de varios días de duración, durante los cuales los pasajeros deben pernoctar y comer, de forma habitual, a bordo de la nave.

Conscientes de las necesidades especiales de las personas alérgicas o intolerantes, las compañías navieras, no dispuestas a renunciar a esas personas como posibles clientes, suelen ser sensibles a los requisitos necesarios para que la alergia o intolerancia no represente un obstáculo insalvable a la hora de disfrutar del viaje.

Es importante, no obstante, comunicar la circunstancia lo antes posible. Lo ideal es dejar constancia de la alergia o alergias que se padecen en el mismo momento de contratar el viaje. Si se hace a través de una agencia, ellos tomarán nota de las necesidades especiales y la comunicarán al departamento de reservas de la compañía que organiza el crucero. Es importante que dicha comunicación se haga por escrito: sólo así quedará constancia de la solicitud,  algo que posteriormente agradeceremos si nos viésemos obligados a reclamar por algún incumplimiento. Comunicarlo en la misma agencia de viajes es también la forma de asegurarnos de que si existiera, de forma excepcional, algún inconveniente para adaptar la dieta a nuestras necesidades, puedan avisarnos desde ese momento y evitarnos, así, expectativas irreales que más tarde puedan verse frustradas.

Con carácter general, las compañías que organizan cruceros ofrecen en sus páginas web información precisa sobre el modo de proceder para dejarles constancia de nuestras necesidades especiales, si es que existen. Suelen proporcionar instrucciones claras, y con frecuencia un número de teléfono donde poder comunicarlo. No está de más confirmar, mediante ese teléfono, que tienen la información y se están adoptando las medidas pertinentes para que nuestras necesidades queden cubiertas una vez a bordo.

Al embarcar, en la recepción, debemos identificarnos y recordar al personal del barco las necesidades especiales de nuestra dieta. Y la primera vez que accedamos al comedor, para el primer almuerzo o la primera cena, debemos buscar al maitre para asegurarnos de que no sólo está al corriente de la presencia de un alérgico o intolerante a bordo, sino que nos identifica como tales. No hay que tener miedo a ser pesado, pues no debemos quedarnos con incertidumbre a este respecto (nos jugamos mucho), pero siempre hay que tener presente que la insistencia no está reñida con la amabilidad.

Los cruceros turísticos llevan a bordo personal médico, preparados para atender cualquier eventualidad. Si tenemos oportunidad, no está de más permitirles conocer nuestra condición de alérgicos. Aún cuando sea muy improbable que tengan que atendernos.

Si quienes padecen la alergia o intolerancia alimentaria son niños, puede ser buena idea llevar con nosotros algunas golosinas que sean bien toleradas, y además apreciadas: sólo como precaución, por si acaso la dieta prevista para ellos es demasiado austera o sobria. En tal caso, seguro que agradecen alguna sorpresa extra ocasional. ¡Aunque eso también vale para los adultos, por supuesto!

Y, finalmente, como siempre, en caso de alergia alimentaria debemos recordar llevar con nosotros el dispositivo precargado de adrenalina para autoadministración si fuera necesaria. Y no nos referimos a llevarlo en la maleta, sino en el comedor cada vez que nos sentemos a la mesa (la distancia desde el comedor a la maleta podría resultar excesiva en caso de emergencia). Y ojalá que, finalizado el viaje, vuelva intacto. Siendo todos conscientes de la situación, las probabilidades de que tengamos que usarlo son muy escasas, pero, especialmente en ésto, nunca se pasa uno de prudente.

crucero-1364498161ir7n9