¿Qué es el IVA sanitario, y cómo nos afecta su subida?

Coincidiendo con la entrada del año (concretamente, con efectos desde el 1 de enero), el Gobierno ha cumplido finalmente con una exigencia de la Unión Europea que venía demorando: la subida del IVA de los productos sanitarios, que pasa del 10 % al 21 %. Como consecuencia de ello, aumenta el precio a pagar por productos, instrumental y material sanitario y por los equipos médicos y veterinarios.

Aunque muchas son las voces que se han levantado en contra de la medida, es de rigor reconocer que la iniciativa no parte del Gobierno español, sino que, por el contrario, éste se ha visto obligado a adoptarla como consecuencia de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que data de enero de 2013.

España intentaba aprovechar lo que podía entenderse como un resquicio legal para mantener tipos de IVA reducidos en estos productos, pero el Tribunal ha destacado que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducidos es disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales, y que “el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios”. Por tanto, no entiende ajustado a derecho (al Derecho Europeo, claro está) que se mantengan tipos de IVA reducidos en estos productos. Y si Bruselas presiona… las sanciones son suficientemente importantes como para desechar la idea de resistirse.

Así pues, pasan a tributar al tipo general del IVA del 21 % (y eso implica que aumenta el precio final a pagar) los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que se utilicen para diagnosticar, tratar o curar enfermedades del hombre o de los animales. Se mantendrá, no obstante, la tributación por el tipo reducido para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (por ejemplo, gafas, lentillas o prótesis).

Como consecuencia de la subida del IVA, los costes de aparataje, instrumental y suministros de los hospitales y de las clínicas van a aumentar ostensiblemente. No es descabellado pensar que algunos servicios se vean abocados a cerrar o a recortar personal (con la consiguiente reducción de prestaciones a ofertar), y que otros repercutan esos costes sobre sus clientes: los pacientes y/o las compañías aseguradoras. Si eso ocurre, las compañías aseguradoras podrían subir las primas que cobran a sus asegurados; los pacientes, por su parte, no tienen a quién repercutir el sobrecoste que tendrían que soportar.

En el caso concreto de los pacientes alérgicos, ¿utilizan personalmente algún tipo de producto sanitario? Pues, si te paras a pensarlo, … (mascarillas anti-polen, cámaras espaciadoras para inhalación, otros dispositivos para administración de fármacos por vía inhalada, medidores de peak-flow, …), claro que los utilizan.

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Pero es que, además, sube el IVA de las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas en la obtención de medicamentos: es decir, que sube el IVA de la materia prima o compuestos intermedios que se emplean en la fabricación de medicamentos; lo cual quiere decir que aumenta el coste de fabricación de los mismos, lo que tarde o temprano se verá reflejado en su precio.

En lo que se refiere al sector público, un mayor coste de adquisición de los suministros o del aparataje hará que necesariamente aumente el dinero invertido en sanidad. Cierto es que es el propio Estado quien recauda el IVA, como impuesto indirecto que es (es decir, que lo que sale por un lado, entraría por otro), … pero ocurre que los presupuestos de la Administración están compartimentalizados, y algún analista podría alarmarse (y lo que es más relevante, alarmar a alguien con capacidad de decisión política al respecto) al percibir de forma aislada el aumento de costes en el departamento de sanidad, instando a frenarlo… quizás a base de recortar prestaciones.

En definitiva, la subida del IVA sanitario es una mala noticia, para todos (el propio Gobierno, que será quien lo recaude, se ha resistido todo cuanto ha podido), pero muy especialmente para trabajadores de la sanidad y para los pacientes.

Ojalá que no hubiera ocurrido. Pero ya se sabe: «donde hay patrón…»

Practico deporte: Mi medicación antialérgica, ¿podría dar positivo en un control antidopaje?

Para quienes practican deportes de competición, y, en general, para los deportistas federados, es relevante saber cuáles son las sustancias y métodos que están prohibidos en el deporte.

Muy recientemente, el pasado martes 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que establece cuál es la lista de tales sustancias y métodos prohibidos en el deporte, con validez desde el 1 de enero de 2015, en virtud de lo dispuesto en el llamado Código Mundial Antidopaje.

En efecto, hay algunos fármacos que se usan en el tratamiento de las enfermedades alérgicas, que se consideran de forma expresa en ese listado.

En primer lugar, el listado incluye los fármacos beta-2 agonistas, que son medicamentos usados en el asma. No obstante, se excluyen de la prohibición el salbutamol, el formeterol y el salmeterol por vía inhalada, que están precisamente entre los que suelen emplearse en el asma (cuidado, no obstante, con la terbutalina, que es también de uso frecuente y no se cuenta entre las excepciones). Concretamente, se excluyen:

– Salbutamol inhalado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas);
– Formoterol inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas); y
– Salmeterol inhalado administrado de acuerdo con las pautas terapéuticas
recomendadas por los fabricantes.

No obstante, si se detecta en orina una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro, se asumirá que no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso, es decir, como resultado de un dopaje ilícito. No obstante, puesto que se sabe que hay personas que tardan más en eliminar el fármaco que otras, se acepta la posibilidad de que el deportista se preste a un estudio que demuestre que, en su caso, la inhalación del fármaco a las dosis permitidas tiene como consecuencia una eliminación por orina de las cantidades sospechosas. En tal caso, el deportista quedaría libre de culpa.

También están prohibidos los corticoides cuando se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal. Los corticoides son medicamentos empleados también en la rinitis y en el asma. Lo que ocurre es que, salvo las descompensaciones y los casos de asma más graves, la vía de administración es inhalada, y esa vía se acepta.

Finalmente, la adrenalina (epinefrina) se considera entre los llamados estimulantes específicos, y está prohibida. Eso implica que si justo antes de una competición te ves en la obligación de utilizar tu adrenalina intramuscular por sospecha de anafilaxia incipiente, deberías retirarte de la competición, pues de lo contrario te expones a que detecten el fármaco en tu sangre y se sancione. Huelga decirlo, pero, por supuesto, ésto no debe ser óbice para abstenerte de usar la adrenalina en caso necesario (estamos hablando de una sospecha de anafilaxia incipiente: ¿te imaginas la alternativa?).

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Si quieres leer la mencionada Resolución, íntegra, está en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de diciembre.