Colirios y lentillas: pueden llevarse bien.

Un colirio es un medicamento presentado en forma de suspensión o disolución (líquida, por tanto) destinada a ser administrada de forma tópica en el ojo (administración tópica es la aplicación del fármaco localmente en una zona concreta, para que haga su efecto directamente en el órgano en el que es administrado). La Real Academia Nacional de Medicina, en su Diccionario de Términos Médicos, define colirio como “medicación tópica para el tratamiento de procesos oculares, diluida en un vehículo acuoso” (aunque hemos de matizar que el vehículo también puede ser oleoso, y no por ello deja de ser colirio), y lo considera sinónimo de la expresión “gotas oftálmicas” (en inglés, eye-drops), aunque avisa que es incorrecto utilizar el término en referencia a gotas óticas (para administrar en el oído) u otras medicaciones tópicas en gotas. Colirio es, por tanto, un medicamento destinado a ser administrado en el ojo en forma de gotas: generalmente, se dejan caer entre el párpado y el globo ocular (en el llamado saco conjuntival), y el parpadeo hace que se distribuyan de forma homogénea por la superficie anterior del ojo.
El término colirio hace referencia, entonces, a la forma galénica o forma farmacéutica (esto es, a la forma en que un medicamento es presentado para ser administrado en el organismo), pero no tiene nada que ver con el efecto del medicamento que incluye. Hay, por tanto, colirios con efectos muy diversos: hay colirios antibióticos (para tratar las conjuntivitis bacterianas), antihistamínicos (para tratar procesos alérgicos), lágrimas artificiales (para aliviar o disminuir las consecuencias de ojos patológicamente secos), etc.
Entre los más utilizados están también los colirios antiinflamatorios (que buscan el alivio sintomático de la inflamación o irritación ocular), a los que probablemente se refiere Alberto Montt en este chiste que data del 9 de septiembre de este año, en el que presenta a “El Ojo que Todo lo Ve”, introducido por Tolkien en su obra El Señor de los Anillos, y juega con el silogismo que permite suponer que si un ojo irritado causa molestias, un ojo gigantesco, cuando está irritado, ha de causar molestias gigantescas:
Colirio
Pero, ¿qué pasa si tu alergólogo te recomienda un colirio antihistamínico o antiinflamatorio (o de cualquier otro tipo) y tú usas lentillas?
Con carácter general, no son incompatibles. Ocurre, no obstante, que hay que tomar algunas precauciones.
En primer lugar, es preferible evitar las lentes de contacto de hidrogel (lentillas blandas), pues estas lentillas pueden absorber el medicamento e ir liberándolo poco a poco, lo cual puede dar lugar a reacciones tóxicas si por ese motivo la dosis efectiva finalmente administrada es mayor de la prevista.
Por otra parte, hay colirios que contienen sustancias que pueden colorear las lentillas, como el cloruro de benzalconio: muchos colirios incluyen este compuesto formando parte de los excipientes, y eso puede dar problemas con las lentillas.
En cualquier caso, suele recomendarse que el colirio se administre siempre sin las lentillas puestas, y esperar 15-30 minutos después de la administración antes de ponérselas.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo ofrece en su página web un detallado cuadro en el que señala cuáles colirios pueden ser compatibles con las lentes de contacto y cuáles, por el contrario, se desaconsejan (entre estos últimos, están los que llevan cloruro de benzalconio y aquellos otros en los que el propio fabricante recomienda no utilizarlo con lentillas, aunque no especifique el motivo):
Independientemente de lo cual, lo ideal es referir a tu alergólogo que usas lentillas, pues no solamente podrá orientarte sobre la compatibilidad del colirio prescrito y el empleo de aquéllas, sino que es posible que es posible que tenga que estar más atento a posibles efectos como una sequedad excesiva o una posible irritación de la córnea.

¿Qué son las Enfermedades de Declaración Obligatoria? ¿Las hay de tipo alérgico?

Las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) son enfermedades que, por su potencial importancia para la comunidad, las autoridades sanitarias requieren que los médicos que las vean en consulta se las comuniquen, mediante un sistema de comunicación establecido al efecto. Dicho de otra forma, se trata de enfermedades que los profesionales sanitarios están obligados a notificar a las autoridades sanitarias correspondientes por ser de especial importancia para la comunidad. El objetivo de tal comunicación es tener información sobre la frecuencia de estas enfermedades en la población, y el análisis e interpretación de esa información, todo ello orientado, si fuera necesario, a tomar medidas para reducir su incidencia en la comunidad.

Se trata, en casi todos los casos, de enfermedades transmisibles, es decir, infecciosas (hay una excepción: las intoxicaciones agudas por plaguicidas). Está obligado a comunicar el médico que atiende a un caso nuevo de estas enfermedades, independientemente de que trabaje en la sanidad pública o en un servicio privado. Con carácter general, la mera sospecha clínica justifica la comunicación, aunque se debe dejar constancia de si se trata de una mera sospecha o de un caso efectivamente confirmado. Respecto a estos últimos, también los laboratorios de microbiología están obligados a comunicar, cuando en una de las muestras que analizan detectan alguno de los gérmenes causantes, a través del Sistema llamado de Información Microbiológica (conocido abreviadamente con el acrónimo SIM).

Respecto a la mayoría de estas enfermedades, la comunicación es puramente numérica, y con periodicidad semanal: es decir, semanalmente se deja constancia de cuántos casos se han visto durante la semana (no hay que proporcionar ningún dato que pueda servir para identificar a los enfermos). Sin embargo, en algunos casos, la comunicación es urgente y nominal (es decir, identificando al enfermo): imaginemos, por ejemplo, que se diagnostica un caso de rabia; entonces, habría que proporcionar a las autoridades sanitarias toda la información necesaria, y con extrema urgencia, para evitar posteriores contagios.

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Enfermedades de Declaración Obligatoria.

Pero no hay casi ninguna enfermedad alérgica que sea de declaración obligatoria. Puesto que las alergias no son transmisibles (es decir, no se contagian), no están contempladas dentro de este sistema de notificación. Sin embargo, hay una enfermedad alérgica que sí es de declaración obligatoria: la llamada aspergilosis broncopulmonar alérgica. Se trata de una respuesta alérgica frente a un hongo (el Aspergillus) que debe estar presente en el organismo. Lógicamente, la alergia al Aspergillus no se contagia, pero la infección por el hongo sí puede hacerlo (aunque no siempre produce enfermedad): es decir, lo que justifica la declaración obligatoria no es la alergia, sino la infección por el hongo.

aspergillus

Encontramos también en el listado una referencia al Anisakis: la anisakiasis.  El anisakis es un parásito del pescado, con forma de gusano, que puede dar lugar a dos situaciones patológicas claramente diferenciadas: una reacción alérgica o una infección por el parásito vivo (esta última recibe el nombre de anisakiasis). La alergia al anisakis no es enfermedad de declaración obligatoria. La infección por el parásito (anisakiasis), sí lo es.

Además de lo anterior, si un médico alergólogo diagnosticara alguna de las restantes enfermedades infecciosas de declaración obligatoria, estaría obligado a comunicarlo, igual que si el diagnóstico se hubiera hecho en cualquier otro servicio médico.