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La justicia europea avala la nueva normativa de la Unión contra el tabaco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, cuya misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión. Sus sentencias tienen carácter vinculante en los Estados miembros.

Una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, concretamente la Directiva 2014/40/UE, que busca armonizar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, prevé prohibir desde el 20 de mayo de 2020 la venta de productos del tabaco con un aroma característico, lo cual incluye a los cigarrillos mentolados. También prevé que se uniformicen el etiquetado y el empaquetado, debiendo incluir una fotografía en color y una advertencia de texto sobre los efectos nocivos del tabaco, así como información de ayuda para dejar de fumar, y todo lo mencionado en conjunto deberá cubrir el 65 % de la parte frontal y posterior de las cajetillas de tabaco. Esta medida se entronca en la línea del empaquetado genérico de tabaco en “envase neutro”, una estrategia ya adoptada por otros países y que implicaría que todos los paquetes de tabaco dejaran de llevar logotipos, gráficos o mensajes específicos de cada marca para dejar paso, únicamente, al nombre de la marca y los mensajes disuasorios, los cuales incluso ganarán peso en el conjunto, al establecerse que deberán ocupar más de la mitad de la superficie en ambas caras de la cajetilla. Como ya hemos visto en alguna entrada anterior de este blog, las empresas tabaqueras se oponen a esta medida cuyo objetivo es, lógicamente, disminuir el atractivo de los envases al homogenizarlos en la eliminación de sus reclamos y potenciar en ellos los mensajes disuasorios. La mencionada Directiva también establece un régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos.

El pasado mes de diciembre de 2015, la empresa tabaquera Philip Morris Brands (entre otras) planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que valorase la licitud de esas normas, las cuales son, obviamente, contrarias a sus intereses comerciales.

Ayer, 4 de mayo, el Tribunal ha hecho público su pronunciamiento al respecto. Considera que la Directiva no excede «los límites de lo que es apropiado y necesario» al prescribir la extensión que deben ocupar en las cajetillas de tabaco los mensajes disuasorios. Estimó asimismo que son «proporcionadas» las normas relativas a la integridad de las advertencias sanitarias tras la apertura del paquete, a la ubicación y dimensiones mínimas de las advertencias sanitarias, a la forma de las unidades de envasado de los cigarrillos y al número mínimo de cigarrillos por unidad de envasado. Por lo que se refiere al régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos, señaló que estos cigarrillos tienen características objetivas distintas a las de los productos del tabaco, por lo que la normativa no viola el principio de igualdad de trato al someterlos a un régimen jurídico distinto. Por otro lado, el tribunal desestimó las alegaciones formuladas por Polonia con el apoyo de Rumanía contra la prohibición de los cigarrillos mentolados, al considerar que el mentol, «con su aroma agradable», hace «más atractivo a los consumidores» el tabaco y contribuye a la iniciación a su consumo y al mantenimiento del tabaquismo. Alega que prohibir cualquier elemento que fomente la promoción del tabaco es sinónimo de protección a los consumidores frente a los riesgos que los cigarrillos suponen para su salud.

En definitiva, el Tribunal avala la Directiva referida, dando un paso firme en el sentido de apoyar la protección de la salud de los ciudadanos europeos por parte de los poderes públicos.

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Riesgo de contaminación con cefalosporinas en preparados de otros antibióticos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado de un posible riesgo de contaminación cruzada con cefalosporinas de varios preparados comerciales de otros antibióticos (estreptomicina y vancomicina) fabricados por Laboratorios Normon, S.A.:

  • ESTREPTOMICINA NORMON 1g Inyectable, 1 vial + 1 ampolla de disolvente (CN:654788; NR:43272),
  • ESTREPTOMICINA NORMON 1g Inyectable, 100 viales + 100 ampollas de disolvente (CN:624569; NR: 43272),
  • VANCOMICINA NORMON 1g EFG 1 vial (CN:850933; NR:62894),
  • VANCOMICINA NORMON 1g EFG 100 viales (CN: 618686; NR: 62894),
  • VANCOMICINA NORMON 500mg EFG 1 vial (CN:850941; NR:62895) y
  • VANCOMICINA NORMON 500mg EFG 100 viales (CN:618694; NR:62895)

De acuerdo a la información que la AEMPS ofrece en su página web, no se puede descartar la presencia de trazas de cefalosporinas en esos preparados. ¿Qué consecuencias podría tener eso? En condiciones normales, para la generalidad de la población, ninguna. La presencia de trazas no supone ningún riesgo de toxicidad ni de efectos secundarios significativos por su acción farmacológica. El problema podría surgir en caso de que a una persona alérgica a cefalosporinas (u otros antibióticos beta-lactámicos, con los que podrían tener reacción cruzada) se le administrara un preparado que contuviera cefalosporina sin saberlo: en tal caso (y sólo en tal caso), sí podría haber una reacción alérgica.

Ante estos hechos y dado que los antibióticos referidos (estreptomicina y vancomicina) tienen un papel determinante en el tratamiento de ciertas patologías, la AEMPS ha evaluado el impacto que tendría una posible retirada de estos medicamentos y la disponibilidad de los medicamentos que pueden sustituirlos. De acuerdo a los datos disponibles, una retirada de todos los lotes de estos medicamentos produciría un problema de suministro que no podría ser cubierto con las alternativas existentes en el mercado, y por ello no se ha emitido una orden de retirada. Los preparados afectos siguen, entonces (y van a seguir), en el mercado, y no suponen absolutamente ningún riesgo para las personas no alérgicas.

Sin embargo, es necesario que esta circunstancia sea conocida para evitar la administración de estos preparados a pacientes que hayan experimentado reacciones alérgicas a las cefalosporinas u otros antibióticos beta-lactámicos. En la nota informativa que al respecto ha divulgado la AEMPS se mencionan posibles alternativas que podrían emplearse en estos pacientes (pulsa sobre el logotipo de la Agencia para acceder):

aemps