El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, cuya misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión. Sus sentencias tienen carácter vinculante en los Estados miembros.
Una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, concretamente la Directiva 2014/40/UE, que busca armonizar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, prevé prohibir desde el 20 de mayo de 2020 la venta de productos del tabaco con un aroma característico, lo cual incluye a los cigarrillos mentolados. También prevé que se uniformicen el etiquetado y el empaquetado, debiendo incluir una fotografía en color y una advertencia de texto sobre los efectos nocivos del tabaco, así como información de ayuda para dejar de fumar, y todo lo mencionado en conjunto deberá cubrir el 65 % de la parte frontal y posterior de las cajetillas de tabaco. Esta medida se entronca en la línea del empaquetado genérico de tabaco en “envase neutro”, una estrategia ya adoptada por otros países y que implicaría que todos los paquetes de tabaco dejaran de llevar logotipos, gráficos o mensajes específicos de cada marca para dejar paso, únicamente, al nombre de la marca y los mensajes disuasorios, los cuales incluso ganarán peso en el conjunto, al establecerse que deberán ocupar más de la mitad de la superficie en ambas caras de la cajetilla. Como ya hemos visto en alguna entrada anterior de este blog, las empresas tabaqueras se oponen a esta medida cuyo objetivo es, lógicamente, disminuir el atractivo de los envases al homogenizarlos en la eliminación de sus reclamos y potenciar en ellos los mensajes disuasorios. La mencionada Directiva también establece un régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos.
El pasado mes de diciembre de 2015, la empresa tabaquera Philip Morris Brands (entre otras) planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que valorase la licitud de esas normas, las cuales son, obviamente, contrarias a sus intereses comerciales.
Ayer, 4 de mayo, el Tribunal ha hecho público su pronunciamiento al respecto. Considera que la Directiva no excede «los límites de lo que es apropiado y necesario» al prescribir la extensión que deben ocupar en las cajetillas de tabaco los mensajes disuasorios. Estimó asimismo que son «proporcionadas» las normas relativas a la integridad de las advertencias sanitarias tras la apertura del paquete, a la ubicación y dimensiones mínimas de las advertencias sanitarias, a la forma de las unidades de envasado de los cigarrillos y al número mínimo de cigarrillos por unidad de envasado. Por lo que se refiere al régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos, señaló que estos cigarrillos tienen características objetivas distintas a las de los productos del tabaco, por lo que la normativa no viola el principio de igualdad de trato al someterlos a un régimen jurídico distinto. Por otro lado, el tribunal desestimó las alegaciones formuladas por Polonia con el apoyo de Rumanía contra la prohibición de los cigarrillos mentolados, al considerar que el mentol, «con su aroma agradable», hace «más atractivo a los consumidores» el tabaco y contribuye a la iniciación a su consumo y al mantenimiento del tabaquismo. Alega que prohibir cualquier elemento que fomente la promoción del tabaco es sinónimo de protección a los consumidores frente a los riesgos que los cigarrillos suponen para su salud.
En definitiva, el Tribunal avala la Directiva referida, dando un paso firme en el sentido de apoyar la protección de la salud de los ciudadanos europeos por parte de los poderes públicos.