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Enfermedades profesionales de causa alérgica

En este 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, queremos abordar el concepto de Enfermedad Profesional.

Ya vimos al principio de esta misma semana qué son las alergias ocupacionales (y puedes consultar la Alergopedia si quieres ampliar información sobre el tema).  El concepto de enfermedad profesional, aún cuando nos refiramos expresamente a las de causa alérgica, no es exactamente lo mismo, y para abordarlo debemos hacer una referencia a nuestro sistema de Seguridad Social.

Como consecuencia de un mandato recogido en el Artículo 41 de la Constitución Española de 1978, los poderes públicos han puesto en marcha una serie de prestaciones para proteger a los ciudadanos en diversas «situaciones de necesidad» (así es como la propia normativa las denomina), entre las cuales se encuentran las enfermedades causadas por agentes de cualquier tipo que están presentes en el entorno de trabajo o que se relacionan con la actividad laboral, y que hacen que quien las padezca necesite asistencia médica o quirúrgica (lo cual, lógicamente, tiene un coste económico) y/o se encuentre incapacitado, ya sea de forma temporal o permanente, para desempeñar su trabajo (con lo cual necesitará un subsidio, o una pensión, sustitutiva del salario) .

En nuestro sistema de Seguridad Social, la protección que se otorga a las situaciones derivadas de enfermedades o accidentes relacionados o derivados del trabajo (situaciones que reciben el nombre de contingencias profesionales, como es el caso de las enfermedades profesionales) es mayor (en diversos aspectos: por ejemplo, se disminuyen las exigencias para poder beneficiarse de las prestaciones, o aumenta la cuantía económica de las mismas) que la que se otorga a las situaciones de enfermedad o accidente que no guardan ninguna relación con el trabajo (las cuales reciben el nombre de contingencias comunes).

Desde un punto de vista médico, es fácil definir la enfermedad profesional: se trataría del daño o patología (de cualquier tipo, incluso traumática) provocada por la presencia en el medio ambiente laboral, o en la dinámica del propio trabajo, de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador.

Sin embargo, y a diferencia del caso de las alergias ocupacionales (que obedecían, como vimos, a un concepto médico), puesto que aquí hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, debemos aceptar que el concepto de Enfermedad Profesional, en este contexto, no es un concepto médico, sino jurídico: nuestra normativa (concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que debemos entender por enfermedad profesional (citamos de forma textual, para, a continuación, pasar a analizar su significado) «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».

La afirmación «a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena», que en el pasado era rigurosamente cierta, en la actualidad tiene matices: los trabajadores por cuenta ajena (los trabajadores contratados y asalariados) están obligatoriamente asegurados (a través de la Seguridad Social) frente a los riesgos derivados de las enfermedades profesionales; respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su parte, en la actualidad para ellos ese aseguramiento es una opción, aunque voluntaria, pero con algunas excepciones: para los llamados autónomos económicamente dependientes (aquellos autónomos que trabajan predominantemente o de forma prácticamente exclusiva para un mismo «cliente», de quien perciben al menos el 75% de sus ingresos) y para los que desempeñen actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad, esta cobertura es también obligatoria.

Por otra  parte, el «cuadro» al que hace referencia el texto legal es un listado de enfermedades recogido en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1299/2006, «por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social».

En España, la Seguridad Social sigue un sistema de lista para identificar las enfermedades profesionales. Las enfermedades que estén recogidas en este listado, relacionadas con determinadas actividades profesionales y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se concreten, se protegerán como enfermedad profesional.

Muchas de esas enfermedades son de causa alérgica. Algunas enfermedades alérgicas, por tanto, pueden ser protegidas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales: lo cual es lógico, pues recordemos que existen las alergias ocupacionales, relacionadas con sustancias presentes en el ambiente de trabajo o en la actividad productiva. Es importante recordar, no obstante, que los conceptos de «alergia ocupacional» y «enfermedad profesional de causa alérgica» no son exactamente sinónimos, pues, como hemos visto, el primero es un concepto de carácter médico y el segundo es un concepto de carácter jurídico: aunque al principio puede resultar un poco complejo entender la diferencia, básicamente las Alergias Ocupacionales son las enfermedades alérgicas que se deben a sustancias presentes en el entorno de trabajo, y las Enfermedades  Profesionales son las que la Seguridad Social protege como tales, para lo cual es necesario que estén expresamente incluidas en el listado referido.

En futuras entradas de este blog analizaremos con detalle las enfermedades alérgicas recogidas en ese listado, y en qué consiste la protección que la Seguridad Social brinda frente a ellas.

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¿Os vais de puente?: Consejos para viajar en coche si tienes alergia al polen

Durante estos días primaverales, muchas personas con alergia a pólenes se desplazarán a lugares diferentes de su domicilio habitual. Por ello, en esta entrada queremos ofrecerles una serie de consejos útiles para afrontar el viaje en automóvil del modo más cómodo posible.

La primera medida, lógicamente, es conocer al enemigo: cualquier persona con sospecha fundada de alergia respiratoria debe ser estudiada por el alergólogo para concluir de forma fehaciente si, efectivamente, se trata de una alergia respiratoria y, en tal caso, cuál es el alérgeno responsable del problema. No basta con la simple sospecha: si existe un polen que está produciendo síntomas, saber cuál es resulta de extraordinario interés, pues cada planta tiene un periodo de polinización característico, que, lógicamente, coincide con la temporada en que la persona alérgica presenta los síntomas de forma exclusiva o predominante. Conocer el periodo en el que el polen que nos produce alergia está en el ambiente es el primer requisito para poder evitarlo. Nos permitimos recordaros que ya hemos ofrecido recursos para ello en alguna entrada anterior de este blog:

Conoce tu calendario polínico.  (22/04/2014)

De igual modo, es importante informarse sobre los niveles actuales de polen en las diferentes zonas geográficas. Si tu viaje es una escapada de carácter lúdico, tal vez puedas permitirte el lujo de elegir destino… y no sería disparatado tener en cuenta los niveles de polen en las posibles opciones como un factor más a considerar en la elección. Si puedes optar entre varios sitios, y sabes que en uno o varios vas a estar incómodo por causa de tu alergia… sería buena idea evitarlo(s). También hemos propuesto algunos recursos en entradas previas para obtener información sobre los niveles actualizados de polen en las diversas localizaciones:

¿Cómo puedo conocer los niveles de polen en la atmósfera? (16/04/2014)

Una visita reciente al alergólogo nos permitirá detectar si nuestra alergia sigue siendo la misma o si, por el contrario, se han producido cambios. Puede ocurrir que estés convencido de que únicamente hay un tipo de polen que te causa problemas y que, sin embargo, te lleves una sorpresa desagradable al exponerte de forma continuada a otros diferentes. Cuanto más reciente sea la valoración por tu especialista, más preciso y completo será el conocimiento que tengas de tu propia enfermedad.

Una vez en el vehículo, es importante utilizar el sentido común para evitar que el polen presente en el exterior llegue hasta nosotros: llevar las ventanillas cerradas es una medida obvia que ayudará a mantener los niveles de polen lo más bajos posible.

A pesar de ello, el vehículo va a incluir aire del exterior en la cabina, pues ésta no es un compartimento estanco: el sistema de ventilación del habitáculo renueva el aire intercambiándolo por aire del exterior. Por ello, es fundamental llevar filtros antipolen instalados. Estos filtros dificultan la entrada de polen en la cabina, no suelen ser caros y deben cambiarse periódicamente: como mínimo, una vez al año, pues, cuando han recibido mucho polen (que retienen en su espesor, pues no tienen forma de eliminarlo), se saturan. Los filtros captan partículas de diverso tipo (no sólo polen, sino también polvo e incluso gérmenes), pero, una vez que se saturan, pierden eficacia y se reduce notablemente la ventilación y la capacidad de renovación de aire del sistema de ventilación.

Cambiar los filtros tampoco suele ser difícil: en el libro de mantenimiento del vehículo puedes encontrar instrucciones precisas; en su defecto, hay tutoriales en internet que pueden ayudarte. Aquí tienes algunas orientaciones:

Cómo cambiar los filtros del vehículo.

Por supuesto, si tienes dudas, debes consultar siempre con un profesional.

El sistema de aire acondicionado acelera la renovación del aire con el exterior, por lo que debes evitar encenderlo si no llevas filtros antipolen (bueno, la realidad es que, si eres alérgico al polen no debes viajar sin filtros antipolen durante la época de polinización). Puedes pensar que, con las ventanillas cerradas y sin posibilidad de encender el aire acondicionado, más os vale que el viaje sea corto. Y tienes toda la razón, así que… instala filtros adecuados.

Salvo que, por falta de hábito, tus ojos no se acostumbren a las gafas de sol y te parezca que reducen tu visibilidad (en cuyo caso, si eres el conductor, no seremos nosotros quienes te las aconsejemos), en cualquier otro caso es conveniente llevarlas puestas: las gafas siempre ejercen un cierto efecto de barrera, que evitará que algunas partículas de polen alcancen los ojos y los irriten, con los síntomas consecuentes de picores y lagrimeo. Si usas gafas graduadas, por supuesto, también valen.

¿Recuerdas que hay horas del día que son peores, por la cantidad de polen en el ambiente, que otras? Ya lo contamos hace unos días:

¿Tienes alergia a pólenes?: Evita las horas peores. (21/04/2014)

Sabiendo eso, si puedes elegir, mejor evitar las primeras horas de la mañana y el caer de la tarde.

Por otra parte, si eres el conductor, debes recordar que algunos medicamentos utilizados para controlar los síntomas de la alergia pueden producir sueño. También lo hemos abordado cuando hablamos de la relación entre alergias respiratorias y accidentes de circulación:

La Confederación Nacional de Autoescuelas alerta sobre la relación entre alergias respiratorias y accidentes de circulación.   (27/03/2014)

Teniendo en cuenta eso, no es buena idea sentarse al volante para un viaje largo si estás empezando un tratamiento nuevo con antihistamínicos: aunque, en general, los de última generación no suelen producir somnolencia significativa (tu especialista te orientará cuando te lo prescriba, y la lectura del prospecto también puede proporcionarte información), la reacción de cada organismo puede ser variable, por lo que es preferible haber tenido ocasión de experimentar de qué forma el propio cuerpo responde al tratamiento, y de darle oportunidad de adaptarse, evitando, si existe riesgo de somnolencia, la conducción de vehículos.

Esperamos que estos consejos os ayuden a tener un feliz viaje.

¡Que disfrutéis!

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