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¿Es relevante el diagnóstico de las enfermedades profesionales?

Suele decirse que una pregunta retórica es la que no necesita ni espera respuesta: se trata de una pregunta que se plantea con la finalidad de reforzar, reafirmar o enfatizar el propio punto de vista, asumiendo que el interlocutor está de acuerdo.

Como el lector puede deducir, el título de esta entrada es una pregunta retórica.

Ayer ya adelantábamos que volveríamos sobre el asunto de las enfermedades profesionales de causa alérgica. Y es que, aunque se trata de un tema demasiado extenso para que podamos abordarlo en una única entrada, tiene relevancia suficiente como para que poco a poco vayamos desgranando sus particularidades.

Ciertamente, el hecho de que una enfermedad se califique, a efectos de su protección por la Seguridad Social, como enfermedad profesional o enfermedad común no es asunto banal: tal calificación tiene importancia para todos los implicados, empezando por el propio enfermo.

Ya comentamos ayer que la calificación de una enfermedad como profesional supone una flexibilización de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones protectoras de la Seguridad Social. Para que un trabajador afecto por una enfermedad común (es decir, no relacionada con su trabajo) pueda pasar a una situación de baja laboral (cuyo nombre técnico es incapacidad temporal), o bien, si fuera necesario, a una situación de incapacidad permanente (porque se llegue a asumir que su situación de incapacidad va a mantenerse en el tiempo, y no hay expectativas razonables de mejoría a corto o medio plazo), necesita haber estado cotizando durante un periodo de tiempo previo. De lo contrario, es decir, si no ha cotizado previamente el mínimo necesario, no podrá percibir el subsidio sustitutivo del salario (o la pensión, en caso de incapacidad permanente) que le correspondería. Sin embargo, si se trata de una enfermedad profesional no se exige ese requisito, es decir, no es necesario tener un periodo previo de cotización para poder percibir el subsidio por incapacidad temporal o la pensión por incapacidad permanente.

Por otra parte, en igualdad de condiciones, en las llamadas contingencias profesionales (que son la enfermedad profesional y el accidente de trabajo) suele mejorar la cuantía de esas prestaciones económicas respecto a las que le corresponderían en caso de enfermedad común, ya que, para su cálculo, se tienen en cuenta factores que no se consideran en este otro caso.

Dependiendo de con quién estén aseguradas esas contingencias profesionales (lo más frecuente es que sea una Mutua), puede variar la entidad responsable del pago de las prestaciones y también la entidad responsable de proporcionar la asistencia sanitaria: puede ocurrir que, desde el momento en que se identifique el padecimiento como una enfermedad profesional, el enfermo pase a ser tratado por su Mutua. Las Mutuas, cuyo nombre completo es Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la  Seguridad Social (MATEPSS, por tanto), se encargan del aseguramiento de las contingencias profesionales de una inmensa mayoría de los trabajadores. Por otra parte, la enfermedad profesional es uno de los escasos supuestos en los que el tratamiento farmacológico necesario para la recuperación de la salud es completamente gratuito para el enfermo, pues está totalmente cubierto por la Seguridad Social.

Pero, además, como puede deducirse, en el caso de las enfermedades alérgicas, si el alérgeno responsable está en el entorno de trabajo, es fundamental adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar el contacto con el mismo. A veces, estas medidas pueden exigir la retirada del trabajador de ese entorno de trabajo. En otras ocasiones, sin embargo, dependiendo de los casos, bastaría con interponer algo que ejerza un efecto de barrera, como podría ser un simple guante.

Y del correcto diagnóstico y calificación de estas enfermedades se beneficia toda la sociedad en su conjunto: el conocimiento adecuado de cuáles enfermedades son atribuibles a las condiciones o el entorno de trabajo permite avanzar en el conocimiento científico de los mismas, profundizar en la delimitación de los factores que las causan y, consecuentemente, permite mejorar el desarrollo de medidas preventivas que eviten que otras personas las padezcan en el futuro.

A pesar de todo ello, existe la percepción generalizada, incluso a nivel institucional, de que estas enfermedades están infradiagnosticadas (es decir, que se diagnostican menos de las que realmente hay) o, al menos, infradeclaradas (es decir, que se comunican menos casos a la Seguridad Social de los que realmente hay). Si una enfermedad profesional no se declara a la Seguridad Social, no llegan a ponerse en marcha los mecanismos protectores que hemos descrito, por lo que, a estos efectos, es como si su condición de «profesional» no se hubiera diagnosticado.

Por ello, si sospechas que tu alergia está relacionada con sustancias presentes en tu puesto de trabajo, es importante que lo pongas en conocimiento de tu médico, para que se puedan adoptar las medidas necesarias encaminadas a identificar correctamente el problema y, si procede, poner en marcha los mecanismos protectores necesarios.

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Alergia ocupacional

Podemos definir alergia ocupacional (o alergia laboral, o alergia profesional, pues indistintamente puede llamarse de cualquiera de esas formas), como aquella enfermedad en la que el sistema inmunológico funciona de manera inadecuada generando una reacción excesiva ante la exposición a un agente o sustancia presente en el ambiente de trabajo.

Las sustancias capaces de producir alergia en el entorno de trabajo pueden entrar en contacto con la persona sensibilizada por diversas vías, pero las más frecuentes son la inhalatoria (a través de las vías respiratorias) y la cutánea (por contacto con la piel). Por ello, los dos grandes grupos de alergias ocupacionales son, precisamente, las respiratorias (fundamentalmente asma bronquial, que en estos casos recibe el nombre de asma ocupacional) y las cutáneas.

Muchas de estas alergias ocupacionales (al menos, las más conocidas) están consideradas enfermedades profesionales por nuestro sistema de Seguridad Social, el cual, de esta forma, otorga una especial protección a las personas que las padecen. Sin embargo, lamentablemente, muchas de ellas están infradiagnosticadas, es decir, escapan al conocimiento de los servicios asistenciales. Una de las circunstancias más características de estas enfermedades (aparte del hecho de que, lógicamente, sólo afectan a algunos de los trabajadores expuestos, a diferencia de los productos tóxicos, que afectan a todas las personas expuestas), y que puede ayudar al diagnóstico, es la peculiaridad de que el enfermo empeora cuando está inserto en su medio de trabajo, y mejora cuando se separa del mismo, en fines de semana, vacaciones o durante una baja laboral.

Se han identificado más de 300 sustancias que pueden producir alergia en el medio laboral, y además cada año se descubren nuevos agentes responsables. Lógicamente, las profesiones en las que con mayor frecuencia ocurre son las de aquellos sectores que están más en contacto con productos químicos: peluquería, cuidado de la salud, alimentación y restauración, urbanización y construcción, … Se calcula que el 15 % de los casos de asma en los adultos puede estar causado directa o indirectamente por sustancias presentes en el medio laboral, y que la dermatitis alérgica de contacto puede aparecer hasta en un 10 % de los trabajadores que manipulan productos químicos en su trabajo.

Además, es fundamental tener presente que, puesto que el desarrollo de síntomas de alergia puede ocurrir ante cantidades muy pequeñas del agente sensibilizante, se puede padecer este problema aún cuando en la empresa se cumplan escrupulosamente todas las medidas de higiene ambiental que exige la normativa de seguridad en el trabajo, ya que esta normativa está concebida para controlar y evitar los niveles tóxicos o irritantes de las sustancias, sin tener necesariamente en cuenta la posibilidad de una excesiva y anómala sensibilidad individual.

Las alergias ocupacionales son, por tanto, un problema importante de salud pública, con graves consecuencias para la calidad de vida de las personas afectadas y con gran repercusión económica para la sociedad, debido a la pérdida de productividad de los trabajadores enfermos y a los gastos derivados de su asistencia sanitaria.

Por todo ello, cualquier recomendación a gobiernos y agentes sociales para que colaboren en el desarrollo e implementación de políticas y estrategias dirigidas a la gestión racional de las sustancias químicas en el trabajo debería tener en cuenta la posibilidad de que estos productos se comporten no sólo como tóxicos, irritantes, contaminantes o inflamables, sino también como causantes potenciales de alergia.