Enfermedades profesionales de causa alérgica

En este 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, queremos abordar el concepto de Enfermedad Profesional.

Ya vimos al principio de esta misma semana qué son las alergias ocupacionales (y puedes consultar la Alergopedia si quieres ampliar información sobre el tema).  El concepto de enfermedad profesional, aún cuando nos refiramos expresamente a las de causa alérgica, no es exactamente lo mismo, y para abordarlo debemos hacer una referencia a nuestro sistema de Seguridad Social.

Como consecuencia de un mandato recogido en el Artículo 41 de la Constitución Española de 1978, los poderes públicos han puesto en marcha una serie de prestaciones para proteger a los ciudadanos en diversas «situaciones de necesidad» (así es como la propia normativa las denomina), entre las cuales se encuentran las enfermedades causadas por agentes de cualquier tipo que están presentes en el entorno de trabajo o que se relacionan con la actividad laboral, y que hacen que quien las padezca necesite asistencia médica o quirúrgica (lo cual, lógicamente, tiene un coste económico) y/o se encuentre incapacitado, ya sea de forma temporal o permanente, para desempeñar su trabajo (con lo cual necesitará un subsidio, o una pensión, sustitutiva del salario) .

En nuestro sistema de Seguridad Social, la protección que se otorga a las situaciones derivadas de enfermedades o accidentes relacionados o derivados del trabajo (situaciones que reciben el nombre de contingencias profesionales, como es el caso de las enfermedades profesionales) es mayor (en diversos aspectos: por ejemplo, se disminuyen las exigencias para poder beneficiarse de las prestaciones, o aumenta la cuantía económica de las mismas) que la que se otorga a las situaciones de enfermedad o accidente que no guardan ninguna relación con el trabajo (las cuales reciben el nombre de contingencias comunes).

Desde un punto de vista médico, es fácil definir la enfermedad profesional: se trataría del daño o patología (de cualquier tipo, incluso traumática) provocada por la presencia en el medio ambiente laboral, o en la dinámica del propio trabajo, de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador.

Sin embargo, y a diferencia del caso de las alergias ocupacionales (que obedecían, como vimos, a un concepto médico), puesto que aquí hablamos de prestaciones de la Seguridad Social, debemos aceptar que el concepto de Enfermedad Profesional, en este contexto, no es un concepto médico, sino jurídico: nuestra normativa (concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que debemos entender por enfermedad profesional (citamos de forma textual, para, a continuación, pasar a analizar su significado) «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».

La afirmación «a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena», que en el pasado era rigurosamente cierta, en la actualidad tiene matices: los trabajadores por cuenta ajena (los trabajadores contratados y asalariados) están obligatoriamente asegurados (a través de la Seguridad Social) frente a los riesgos derivados de las enfermedades profesionales; respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su parte, en la actualidad para ellos ese aseguramiento es una opción, aunque voluntaria, pero con algunas excepciones: para los llamados autónomos económicamente dependientes (aquellos autónomos que trabajan predominantemente o de forma prácticamente exclusiva para un mismo «cliente», de quien perciben al menos el 75% de sus ingresos) y para los que desempeñen actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad, esta cobertura es también obligatoria.

Por otra  parte, el «cuadro» al que hace referencia el texto legal es un listado de enfermedades recogido en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1299/2006, «por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social».

En España, la Seguridad Social sigue un sistema de lista para identificar las enfermedades profesionales. Las enfermedades que estén recogidas en este listado, relacionadas con determinadas actividades profesionales y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se concreten, se protegerán como enfermedad profesional.

Muchas de esas enfermedades son de causa alérgica. Algunas enfermedades alérgicas, por tanto, pueden ser protegidas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales: lo cual es lógico, pues recordemos que existen las alergias ocupacionales, relacionadas con sustancias presentes en el ambiente de trabajo o en la actividad productiva. Es importante recordar, no obstante, que los conceptos de «alergia ocupacional» y «enfermedad profesional de causa alérgica» no son exactamente sinónimos, pues, como hemos visto, el primero es un concepto de carácter médico y el segundo es un concepto de carácter jurídico: aunque al principio puede resultar un poco complejo entender la diferencia, básicamente las Alergias Ocupacionales son las enfermedades alérgicas que se deben a sustancias presentes en el entorno de trabajo, y las Enfermedades  Profesionales son las que la Seguridad Social protege como tales, para lo cual es necesario que estén expresamente incluidas en el listado referido.

En futuras entradas de este blog analizaremos con detalle las enfermedades alérgicas recogidas en ese listado, y en qué consiste la protección que la Seguridad Social brinda frente a ellas.

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