Adaptarse a la nueva normativa sobre información alimentaria: Cualquier ayuda es bienvenida

Desde el pasado sábado 13 de diciembre está en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor, e impone una serie de obligaciones a las empresas implicadas en la elaboración de productos alimentarios, o en la distribución de los alimentos y su puesta a disposición del consumidor final. Entre los aspectos que se regulan está la información que debe proporcionarse sobre los posibles alérgenos contenidos en los alimentos.

Respecto a los alimentos envasados, se establece que la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, y además, deberá destacarse mediante un grafismo que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).

Incluso en ausencia de una lista de ingredientes persiste la obligación de informar sobre alérgenos, señalando si el producto contiene alguna de las 14 sustancias que el mencionado Reglamento considera como más probablemente causantes de alergias alimentarias (las cuales fueron enumeradas en nuestra entrada del pasado día 2 de diciembre): en tal caso, debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto en cuestión. Este listado con 14 sustancias será reexaminado periódicamente por la Comisión Europea, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, la lista se actualizará.

La presencia de alérgenos también debe ser indicada en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o que se envasan en el punto de venta, por ejemplo en  los establecimientos de restauración como bares y restaurantes.

Además, el Reglamento de la Unión Europea habilita a los Estados miembros de la misma (para los cuales dicho Reglamento resulta de obligada aplicación) para que, si lo consideran necesario, establezcan normas nacionales que, respetando siempre lo establecido en el mencionado Reglamento, regulen las modalidades mediante las cuales se suministra esta información. Por ello, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha elaborado una normativa que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Dicha normativa se está tramitando actualmente para que aparezca, una vez aprobada por el Gobierno en su conjunto, en forma de Real Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Cuando eso ocurra, presentaremos desde este blog su contenido. De momento, no obstante, la normativa en vigor al respecto es el mencionado Reglamento de la Unión Europea, que ya ha entrado en vigor… aunque muchos empresarios todavía no han adaptado sus empresas al nuevo escenario.

Para ayudarles en el proceso de adaptación, diversas instituciones, tanto públicas como privadas, han puesto a su disposición recursos que pueden resultar útiles.

La propia AECOSAN ha elaborado un folleto informativo en el que se resumen los puntos principales de la nueva regulación: si quieres leerlo, puedes descargarlo de aquí.

La Comisión Europea, por su parte, ha preparado una infografía (en inglés) que destaca los aspectos más reseñables del Reglamento.

Tanto uno como la otra abarcan la totalidad del Reglamento, el cual aborda muchos otros aspectos diferentes del estrictamente referido a la alergia, por lo que el apartado en que se hace alusión a los alérgenos es sólo un campo más entre otros diversos.

En el ámbito específico de la alergia, no obstante, se han creado recientemente dos recursos que queremos recomendar desde aquí.

El primero se llama Carta Alérgenos, y es una página web, creada por la Federación Española de Hostelería (FEHR) con la colaboración de sus asociaciones y otras entidades, que ofrece información diversa en materia de alérgenos en el ámbito de la hostelería. Anuncian también estar desarrollando un modelo de carta con el objetivo de dar respuesta a los nuevos requerimientos de información en materia de alérgenos, pero en el momento de terminar esta entrada ese modelo todavía no ha podido ofrecerse a los interesados: Carta Alérgenos.

Sin embargo, la Asociación Nacional de Manipuladores de Alimentos (ASONAMAN) sí ha puesto ya a disposicón del público (en formato descargable e imprimible) un documento que puede resultar útil en la elaboración de las cartas de bares o restaurantes. Si quieres acceder al mismo, sólo tienes que pulsar sobre la imagen:

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