Ayer hablábamos en este mismo blog de la incapacidad permanente como prestación contributiva de la Seguridad Social.
La incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, se define en nuestro sistema de Seguridad Social como «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que suponga un obstáculo para tal calificación la posibilidad de recuperación de su capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».
Cualquiera que sea su causa determinante, la incapacidad permanente (en su modalidad contributiva) puede clasificarse con arreglo a los siguientes grados:
– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior a la tercera parte en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es la situación que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
– Gran invalidez. Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales.
La prestación que corresponde a los tres últimos grados mencionados consiste en una pensión vitalicia, cuya cuantía se calcula en función de un porcentaje de la llamada base reguladora; ese porcentaje es diferente dependiendo del grado de incapacidad permanente que corresponda al trabajador.
Una enfermedad alérgica sí puede llegar a condicionar una incapacidad permanente. Generalmente, cuando una incapacidad permanente deriva de una enfermedad alérgica, lo más frecuente es que se trate de una incapacidad permanente total para la profesión habitual: los síntomas se desencadenan por el contacto con determinado elemento (que se comporta como alérgeno) que está presente en el entorno de trabajo o en los instrumentos que se utilizan para el desempeño profesional, y lo habitual es que, una vez suspendido el contacto con ese elemento, los síntomas desaparezcan. Si el enfermo cambia de trabajo, a una ocupación donde ese elemento no esté presente, generalmente el problema desaparece, o sus consecuencias se minimizan significativamente.
A pesar del calificativo “permanente”, el hecho de que la definición incluya la posibilidad de recuperación (aún cuando se estime incierta o a largo plazo), así como el hecho de que circunstancias sobrevenidas puedan condicionar un agravamiento de la situación clínica, llevan a que las situaciones de incapacidad permanente se puedan revisar: dicha acción de revisión de la incapacidad recibe el nombre de revisión de grado, pues como consecuencia de ella puede determinarse un cambio en el grado de incapacidad que se reconoce al trabajador (o, incluso, existe la posibilidad de que se considere que ya no está incapacitado en absoluto, si recuperase la capacidad funcional). En el caso de las enfermedades alérgicas respiratorias (no así, generalmente, las dermatitis de contacto, pues éstas no suelen estar mediadas por IgE), a veces la inmunoterapia consigue que el trabajador pueda reincorporarse a su antiguo entorno de trabajo, aun cuando el alérgeno causante del problema siga estando presente.
Resulta bastante fácil asumir que López Rubiño no se refería a la pensión de incapacidad cuando elaboró este chiste aparecido en el número 1 849 de la revista El Jueves (publicado el 31 de octubre de 2012, y que hemos encontrado en el blog El Humor y el Fuego), sino más bien a la pensión de jubilación (que es también vitalicia y, una vez reconocida, no suele revisarse salvo si excepcionalmente se detectara error en su reconocimiento o cálculo), la cual se extingue con el fallecimiento del beneficiario, pero hemos querido aprovechar la ocasión para hablar de la revisión de grado de la incapacidad permanente, pues la inmortalidad del vampiro puede dotar de contenido al chiste tanto en un caso como en el otro: