Si mi enfermedad alérgica no me deja trabajar, ¿quién puede darme la baja?

Que una enfermedad alérgica puede resultar, en ocasiones, incompatible con los requerimientos del puesto de trabajo es algo que muchos enfermos alérgicos han constatado por experiencia propia. En tales circunstancias, puede ser necesaria la expedición de una baja médica, por lo que cabe preguntarse quién tiene competencia para expedirla.

La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho a la prestación por incapacidad temporal. Con carácter general, en el caso de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), el parte médico de baja será expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. Así ha sido durante años, y así está previsto que siga siendo con la nueva regulación normativa, que entrará en vigor en el próximo mes de septiembre.

En la práctica, es el médico de atención primaria quien lo hace. En realidad, la normativa general no impide que pudiera hacerlo otro especialista del servicio público de salud (el que “haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”), pero ello supondría que ese otro especialista tendría que expedir los llamados partes de confirmación, hasta ahora semanales (aunque esa periodicidad no va a mantenerse invariable con la nueva normativa), previa constatación (mediante reconocimiento) de que el paciente sigue estando incapacitado. Probablemente por ese motivo, esa responsabilidad suele atribuirse al médico de atención primaria. A fuerza de no ejercer (nunca) esa competencia, la mayoría de los restantes especialistas ni siquiera saben que la tienen (de hecho, los servicios públicos de salud no les facilitan su ejercicio, probablemente para evitar que sus consultas se saturen de personas que buscan semanalmente la expedición de los partes de confirmación).

En el caso de que la causa de la baja médica sea una contingencia profesional, es decir, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y esta contingencia estuviese asegurada por una Mutua (lo cual, como hemos visto, es lo más habitual), los correspondientes partes de baja, de confirmación, o de alta, serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua. Permitidme que insista en este hecho, pues es importante: si se trata de una continencia profesional, la baja es competencia del médico de la Mutua en la que la empresa haya asegurado esas contingencias, pero no del médico del servicio público de salud (es decir, no es competencia del médico de atención primaria ni de ningún otro especialista del servicio público). Por ello, en tales casos, el médico de atención primaria tendrá que remitir al paciente a la Mutua, donde valorarán si procede o no emitir la baja. Existen excepciones, en los casos en que las contingencias profesionales no están aseguradas en una Mutua, pero son los menos.

¿A quién acudimos, entonces? En condiciones generales, al médico de atención primaria, que tiene competencias cuando se trata de contingencias comunes. Sólo si el proceso está claramente relacionado con el trabajo (enfermedad profesional o accidente de trabajo), a la Mutua. Aún así, no descartemos que nuestra opción inicial no sea la correcta, y que desde la instancia a la que hemos acudido en primer lugar nos remitan a la otra.

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¿Es posible un accidente de trabajo de causa alérgica?

Somos conscientes de que cada vez que nos referimos a las enfermedades alérgicas como contingencias profesionales, los ejemplos que empleamos son referidos a enfermedades profesionales, y nunca accidentes de trabajo. El motivo es, simplemente, que, en la práctica, las enfermedades profesionales por causa alérgica son mucho más frecuente que los accidentes de trabajo por causa alérgica. Pero estos últimos también existen.

La vigente Ley General de la Seguridad Social establece (en su Artículo 15) la siguiente definición de accidente de trabajo: “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute […]”. El concepto, como puede verse, es bastante amplio.

A continuación, el mismo texto legal establece una serie de precisiones, una de las cuales nos interesa especialmente destacar: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

No obstante, si esas lesiones se deben a una enfermedad de las que están expresamente incluidas en el listado de enfermedades profesionales (contenido en el Real Decreto 1299/2006), entonces debe considerarse, a todos los efectos, una enfermedad profesional, y no un accidente de trabajo: ese suele ser el caso del asma ocupacional y de las dermatitis de contacto alérgicas.

Busquemos, entonces, algún ejemplo de accidente de trabajo que no esté incluido en el mencionado listado de enfermedades profesionales.

Supongamos un trabajador de la construcción, albañil por ejemplo, que, cuando se encontraba trabajando en la estructura de un edificio, sufre una anafilaxia por picadura de una abeja o avispa. Se trata de una lesión corporal sufrida durante el tiempo y en el lugar del trabajo, y ha ocurrido con ocasión del mismo (no habría sucedido si esa persona no se hubiera encontrado precisamente allí, es decir, si no hubiese tenido que trabajar ese día). A los efectos que nos ocupa, es irrelevante que el albañil se supiera, o no, previamente alérgico al veneno de himenópteros: se trata, en cualquier caso, de un accidente de trabajo, y debe protegerse como tal.

La respuesta a la pregunta que formulábamos en el título es, por tanto, afirmativa, aún cuando, en la práctica y por suerte, los ejemplos no sean muy frecuentes.

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