Los olivos de Uchda tienen los días contados

Uchda (también transcrito en español como Uxda) es una ciudad situada en el nordeste de Marruecos, a unos 60 kilómetros al sur de la costa mediterránea: capital de la Región Oriental marroquí y fronteriza con Argelia, tiene una población estimada de aproximadamente medio millón de habitantes. Debido a su adecuada adaptación al clima y al terreno, los olivos han sido tradicionalmente allí un cultivo muy apreciado, incluso como árboles ornamentales. Según declaraciones de su actual alcalde, representan el «90% de los árboles plantados en los últimos años en algunos barrios».

Sin embargo, esa situación parece haber llegado a término: las autoridades municipales han decidido prohibir los olivos, y se exige que los ya existentes dentro del perímetro de la ciudad (en aceras, parques públicos o jardines particulares) sean arrancados antes del final del presente año. El motivo esgrimido para ello es la repercusión negativa que tienen sobre la salud de las personas alérgicas a su polen.

Finalizado el plazo mencionado, la agencia urbanística dependiente del poder municipal se encargará de arrancar aquellos olivos que queden (algo en lo que se asume que podrán invertirse varios años, pues los actualmente existentes se cuentan por millares), corriendo los gastos de la operación por cuenta de los propietarios. Los árboles desalojados podrán ser replantados fuera de la ciudad, o vendidos: no se trata de destruirlos, sino de proteger la salud de los vecinos que padecen alergia a su polen.

olivo

En general, los poderes públicos, como parte de sus competencias, suelen adoptar medidas para proteger la salud de la población. Tales medidas no son únicamente de tipo asistencial, sino también preventivas y de promoción de la salud. Para priorizar unas frente a otras se atiende a circunstancias de muy diverso tipo, ya sean biológicas, geográficas, climatológicas, económicas, culturales, …

En el caso de España, el artículo 43 de nuestra vigente Constitución de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, e impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para  garantizar tal derecho: en ello se implican todas las administraciones públicas (estatal, autonómica, local). El espectro de actuaciones posibles es amplísimo: desde dotarnos de un Sistema Nacional de Salud con vocación de universal hasta la prohibición de comportamientos que puedan resultar nocivos para el propio sujeto o para otras personas.

Puesto que aquí, todavía, medidas como la descrita arriba no son habituales, podrían parecerle a alguien desproporcionadas. Sin embargo,  el alcalde de Uchda defiende que el decreto municipal de erradicación de los olivos cuenta con la aprobación de una gran parte de los habitantes de su ciudad; mientras que, probablemente, medidas que hoy asumimos aquí como habituales, a un observador externo podrían parecerle desconcertantes (¿prohibir la venta de alcohol a adultos exclusivamente en determinadas franjas horarias del día, por ejemplo?). Ocurre, por otra parte, que la instauración de medidas que inicialmente encuentran la oposición franca de una parte no desdeñable de la población (como aquí ocurrió en su momento con la prohibición de fumar en establecimientos abiertos al público), con el paso del tiempo van asumiéndose como normales, y aceptándose por un sector cada vez más amplio de la sociedad.

A veces, como en el ejemplo de Uchda, proteger la salud de unos implica limitar intereses de otros, y no es siempre fácil conciliar ambos valores. Pero en esa ciudad, sin ir más lejos, probablemente muchos alérgicos al polen del olivo van a ganar calidad de vida de un modo importante. Y muy pronto.

La formación actual de los alergólogos

Cada año, los médicos que quieren especializarse en España tienen la posibilidad de presentarse a una prueba de ámbito estatal para optar a alguna de las plazas de especialistas en formación que se convocan: se trata del conocido examen MIR, una prueba selectiva y de carácter objetivo (es un examen tipo test, con lo cual a la hora de su corrección las respuestas no se prestan a interpretaciones dispares), en función de cuyo resultado los candidatos que superan un nivel mínimo son ordenados para elegir posteriormente las plazas disponibles por orden de puntuación. La cosa tiene algunos matices, como el hecho de que hay una fase de concurso en la que se valoran algunos méritos del historial académico del participante (con una importancia bastante reducida, casi anecdótica frente al peso de la puntuación alcanzada en el examen) o el hecho de que para conseguir una plaza de algún hospital privado (que también las hay) el candidato debe tener, además de la puntuación necesaria, el beneplácito previo de la institución en cuestión, pero básicamente el planteamiento del sistema es el descrito.

MIR

El sistema de formación es el llamado sistema de residencia, consistente en que el médico que ha elegido una especialidad en un hospital concreto se adscribirá al servicio del hospital en cuestión (o, en su caso, centro de salud) y participará en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras  que dicho servicio lleva a cabo, durante un periodo de tiempo variable (cuatro o cinco años) a lo largo del cual irá asumiendo responsabilidades de forma progresiva hasta que, al final del periodo previsto, habrá adquirido los conocimientos y habilidades que se consideran propios de la especialidad: lo cual le hará acreedor del título de especialista.

Mientras dura el periodo de formación, los residentes (médicos internos residentes es su nombre completo: de ahí el acrónimo MIR) no son estudiantes en prácticas: son titulados universitarios en Medicina, es decir, médicos (médicos generales, todavía, eso sí), capacitados y habilitados para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y realizan una función (en realidad, múltiples funciones: de índole asistencial, docente e investigador) en el hospital, por la cual reciben una retribución en forma de salario (que suele ser, con carácter general, inferior a la de sus compañeros ya especialistas con quienes comparten actividad).

El sistema, en conjunto, es bastante bueno. La selección y ordenación de candidatos se hace por un sistema objetivo, la formación que los médicos residentes reciben es de muy alta calidad, con un componente práctico evidente, y al mismo tiempo realizan funciones que revierten en beneficio de la institución en la que se están formando (no se les regala nada: realizan un servicio apreciable y apreciado, hasta el punto de que es un hecho asumido que al Sistema Nacional de Salud le resultaría francamente difícil mantener su funcionamiento si de la noche a la mañana tuviera que prescindir de los residentes).

No obstante, el proceso selectivo, en virtud de nueva normativa reglamentaria publicada este mismo verano, va a cambiar.  Se apuesta ahora por establecer unos años iniciales de formación genérica en distintos troncos (por eso se habla de «troncalidad«) y, tras un segundo filtro selectivo, un periodo de formación específica de la especialidad que se trate.

Los troncos propuestos se consideran excluyentes entre sí: Tronco Médico (en este primero quedará incluida la especialidad de Alergología), Tronco Quirúrgico, Tronco de Laboratorio… como si una especialidad médica pudiera englobarse en una de esas áreas haciendo abstracción de lo que tiene de otras; como si un cirujano pudiera desentenderse de los aspectos médicos de la enfermedad que opera (¿como los barberos de la Edad Media, tal vez?); como si un alergólogo pudiera desentenderse de la fuerte carga de trabajo de laboratorio que tiene la especialidad (el estudio a nivel molecular de los procesos alérgicos, el conocimiento íntimo de las reacciones inmunológicas que dan lugar a la clínica de las enfermedades alérgicas, …).

Allergy_testing_machine -WikipediaAllergy

Por múltiples razones, el nuevo sistema no convence a muchos: entre otras, esa artificiosa (y forzada) clasificación de las especialidades en troncos que sólo pueden abarcar una parte de su realidad, la introducción de un segundo filtro para elegir especialidad en un momento en que el aspirante ha invertido años en un tronco que limitará sus opciones exclusivamente a las especialidades comprendidas en el mismo, … Hay, incluso, colectivos descontentos que han recurrido a los tribunales solicitando la paralización del proyecto.

Sea cual sea el futuro del sistema MIR, esta nueva regulación no afectará al proceso recién convocado: hoy ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de la prueba selectiva para el acceso en el año 2015, y ésta se seguirá rigiendo por la normativa antigua. El Programa Formativo Oficial de la Especialidad de Alergología, entonces, de momento sigue siendo exactamente el mismo que en los últimos años.

Se entiende por Alergología la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, con las técnicas que le son propias, y el periodo de residencia está establecido en cuatro años, durante los cuales el médico residente adquirirá conocimientos y competencias que abarcan todo lo referido al funcionamiento normal y patológico del sistema inmunitario, con las manifestaciones clínicas que los trastornos del mismo pueden causar en cualesquiera órganos o aparatos, las técnicas diagnósticas para identificarlas y estimar su gravedad y las opciones de tratamiento que existen. Un programa diverso y completo, que abarca rotaciones por servicios clínicos y de laboratorio, y que puedes conocer con detalle (tal como está publicado en el Boletín Oficial del Estado) pulsando en el enlace:

Programa Oficial de la Especialidad de Alergología.

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Si cambian las bases del sistema de rotación MIR, no es descartable que este programa (como los de todas las demás especialidades) cambie en un futuro no lejano. No obstante, en cualquier caso, todavía habrán de transcurrir varios años (es previsible que no menos de cinco) antes de que puedan conseguir su título alergólogos que no se hayan formado de acuerdo con el programa aquí presentado.