¿Es lo mismo una discapacidad que una minusvalía?

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidades y Minusvalías (que así se llamaba originalmente, cuando se publicó en 1980), estableció la siguiente definición para el término «Minusvalía»: “Es una situación de desventaja para un individuo determinado,  derivada de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desarrollo de un rol que es normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores culturales y sociales.”

Como puede verse, no difiere significativamente de lo que ayer llamábamos, en este mismo blog, «discapacidad»: de hecho, son conceptos tan similares, que resulta difícil encontrar diferencias significativas entre uno y otro. Y es que, precisamente, se refieren a lo mismo: lo que antes llamábamos «minusvalía», ahora recibe el nombre de «discapacidad».

La propia OMS, al revisar su Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidades y Minusvalías (la cual ya no se llama así), reconoció que los términos lingüísticos utilizados pueden, por muchos esfuerzos que se hagan para evitarlo, estigmatizar y etiquetar, y consideró que el término «minusvalía» tenía una connotación peyorativa. Por ese motivo, tomó la decisión de abandonar totalmente el término «minusvalía» y de utilizar en su lugar el de «discapacidad», como término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación (tal y como ayer referíamos). De forma coherente con esa decisión, la Clasificación mencionada cambió su nombre, a partir de 1999, por el de Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001).

Así pues, donde antes hablábamos de «Minusvalía», ahora hablamos de «Discapacidad». Incluso el propio Real Decreto 1971/1999, al que ayer hacíamos alusión, se llamaba originalmente Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (ayer no quisimos incluir la referencia original para no inducir a confusión).  Pero su nombre, siguiendo el consejo de la propia OMS, también cambió (posteriormente, en 2009), para ser sustituido por Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Resulta curioso leer la norma que estableció el cambio de nombre (el Real Decreto 1856/2009), pues se trata de un Real Decreto que, precisamente, lo que hace es establecer una «actualización terminológica» (así la llama), determinando que todas las referencias hechas en la norma anterior al término «minusvalía» queden sustituidas por el término «discapacidad».

Así pues, a los efectos que nos ocupan, debemos entender que, efectivamente, lo que antes llamábamos minusvalía, ahora recibe el nombre de discapacidad. Y esto implica que ya no debemos hablar de «grado de minusvalía», sino de «grado de discapacidad», ni de «condición de minusválido», sino de «condición de discapacitado». Y las prestaciones sociales que antes estaban destinadas a minusválidos, ahora están destinadas a discapacitados: y precisamente porque muchas personas, llevadas por la costumbre, siguen refiriéndose a ellas utilizando su denominación antigua (lo cual puede producir confusión), hemos querido abordar el asunto en nuestro blog para señalar que, las llamen de una forma o de otra, tales prestaciones son las mismas.

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En la imagen (de Wikipedia), el Museo de Historia de la Discapacidad, ubicado en Buffalo, Nueva York.

¿Puede una enfermedad alérgica producir una discapacidad?

La discapacidad, tal como la entiende la Organización Mundial de la Salud, es un fenómeno complejo que hace referencia a las dificultades que encuentra una persona con un problema de salud para integrarse y participar en el grupo social en que vive.

Para poder entender lo que supone la discapacidad hemos de comenzar refiriéndonos a las deficiencias, que son problemas que afectan a una estructura o función corporal: una deficiencia, entendida en sentido amplio, es una pérdida, o una merma, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Como puede deducirse, se trata de un concepto amplio y heterogéneo: las deficiencias pueden ser de muy variado tipo, como la pérdida de un miembro anatómico, la merma de alguna capacidad sensorial (déficit visual, déficit auditivo), o incluso la imposibilidad de descansar adecuadamente durante la noche por alguna enfermedad que suponga un obstáculo mantenido para conseguir un sueño reparador.

Lógicamente, las consecuencias de una deficiencia pueden repercutir de forma negativa en la integración y participación social de quien la padece. No es difícil asumir que, dependiendo del tipo e intensidad de su deficiencia, la persona puede experimentar lo que llamamos limitaciones de la actividad, que son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y también restricciones de la participación, que son problemas para participar en igualdad de condiciones en las diversas situaciones vitales de la sociedad en la que vive.

La discapacidad es el concepto que se refiere a las limitaciones de la actividad y las restricciones de participación que tiene la persona que padece una deficiencia, sea ésta del tipo que sea.

Hoy, día 3 de diciembre, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad: de hecho, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebra cada año en la misma fecha, desde que en 1992 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) lo propuso, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo. El lema de este año es: «El desarrollo sostenible. La promesa de la tecnología». No cabe duda de que muchos avances tecnológicos están facilitando a las personas discapacitadas su integración en el grupo social (prótesis que sustituyan la estructura perdida, instrumentos que compensen la pérdida sensorial o la pérdida de alguna otra función, herramientas que garanticen el acceso a la información, medios de transporte que faciliten los desplazamientos, …). Pero es una evidencia, también, que no todas las personas tienen acceso a los avances tecnológicos de los que podrían beneficiarse, y que queda mucho por hacer en este campo. Por este motivo, durante los actos conmemorativos de este año, la ONU propugna que los representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil, el sector privado y otros grupos de influencia discutan cómo los avances en la tecnología pueden ser utilizados para mejorar la vida de las personas con discapacidad, y cómo puede mejorarse el acceso a tales avances por parte de estas personas.

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Los poderes públicos han dispuesto una serie de prestaciones para facilitar a las personas discapacitadas la integración en su entorno. Se trata de prestaciones muy variadas, algunas de carácter asistencial, y otras incluso de carácter económico. Se busca con ellas compensar, al menos en parte, las dificultades que, por las limitaciones derivadas de su deficiencia, estas personas pueden encontrar en su actividad cotidiana.  Para tener derecho a estas prestaciones, las deficiencias deben ser permanentes o no recuperables, es decir, las alteraciones orgánicas o funcionales no tendrán posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado. El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado. El baremo utilizado para su consideración está publicado como anexo en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Utilizar un baremo aporta una ventaja importante en la valoración: garantiza que los criterios para la misma van a ser absolutamente homogéneos, independientemente de quién o dónde realice la valoración. Sin embargo, lamentablemente no existen baremos perfectos, y el hecho de que los criterios estén tan taxativamente establecidos implica… que lo que no está en el baremo, no se valora.

¿Pueden las enfermedades alérgicas condicionar una discapacidad?

Ateniéndonos a la definición plasmada en los primeros párrafos de esta entrada, cualquier persona que padezca una enfermedad alérgica (al igual que muchas personas con intolerancias alimentarias), o incluso cualquier lector habitual de este blog, aún cuando no la padezca en primera persona, podría contestar indubitadamente a esa pregunta.

Por supuesto.

Las enfermedades alérgicas condicionan limitaciones de actividad y restricciones de participación. Por suerte, el avance de los tratamientos y la mayor sensibilidad social (que se concreta, a veces, en normativa de obligado cumplimiento como la que comentábamos ayer mismo) consigue que estas restricciones sean cada vez menores, pero a pesar de ello todavía existen.

Sin embargo, muchas personas alérgicas, si leen el baremo que se utiliza en España para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad, pueden constatar que su situación no se considera. El baremo del Real Decreto mencionado hace referencia expresa al asma y a la neumonitis por hipersensibilidad, así como a trastornos de la piel. Es bastante impreciso en la consideración de la discapacidad atribuible a deficiencias de la piel, pero al menos otorga relevancia al prurito intenso persistente (quien lo padece puede testificar hasta qué punto condiciona una discapacidad).

En contrapartida, otras enfermedades alérgicas no se consideran, en este baremo, como  causantes de discapacidad. Bien es cierto que la evitación del alérgeno suele permitir, cuando resulta posible, llevar una vida normal. Pero es que es precisamente la necesidad de evitar el alérgeno la que puede condicionar, en estas personas, las limitaciones de la actividad o las restricciones de participación.