¿Qué consecuencias tiene que me reconozcan una discapacidad por mi enfermedad alérgica?

En España existe una serie de prestaciones públicas creadas para facilitar a las personas discapacitadas la integración en su entorno: como vimos en la entrada correspondiente de este blog, se busca con ellas compensar, al menos en parte, las dificultades que, por las limitaciones derivadas de su deficiencia, estas personas pueden encontrar para llevar a cabo sus actividades cotidianas y para participar en la dinámica social de los grupos a los que pertenecen.

Para reconocer y calificar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se utiliza el baremo incluido en el Real Decreto 1971/1999, del cual también hemos hablado previamente. El grado de discapacidad, de acuerdo con ese baremo, se mide en porcentajes, y su declaración corresponde al Departamento del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente que tenga atribuidas las competencias en servicios sociales (en el caso concreto de Andalucía, en la actualidad, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales). Cuando dicho grado es igual o superior al 33 %, la ley reconoce al afectado una serie de derechos; entre otros, los siguientes:

– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad. Con carácter general, se les reserva un cupo equivalente al 5 % del total de las plazas públicas convocadas,  y un 2 % de las plazas de empresas privadas con más de 50 trabajadores deben ser cubiertas por personas con discapacidad. También existe la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo protegido (en un Centro Especial de Empleo), y hay una serie de incentivos y ayudas económicas en materia de Seguridad Social para las personas discapacitadas que quieren establecerse como trabajadores autónomos.

– Las pruebas selectivas en el acceso al empleo público (los exámenes de oposiciones a cualquier cuerpo de la Administración pública) se adaptan, en medios y/o en tiempo (por ejemplo, pueden disponer de más tiempo para cumplimentar el cuestionario).

– Adaptación del puesto de trabajo cuando resulta procedente por las necesidades del trabajador discapacitado.

– Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

– Beneficios fiscales: por ejemplo, reducciones en la base liquidable del impuesto sobre la renta de las personas físicas (declaración de la renta anual) para personas con discapacidad.

– Acceso a viviendas de protección pública (viviendas de protección oficial: VPO).

Los llamados Centros de Valoración y Orientación son los centros competentes para valorar el grado de discapacidad de las personas que lo solicitan (no actúan de oficio, sino únicamente por solicitud de las personas interesadas: si crees que reúnes criterios para su reconocimiento, debes pedirlo, pues nadie va a venir a buscarte). Aquí están las referencias de los de las provincias de Málaga y Granada:

Málaga

Plaza Diego Vázquez Otero, 5.
Teléfono: 951036700.
Fax: 951036727.
E-mail: info.cvoma.csbs@juntadeandalucia.es

Granada

Carretera de Alfacar, 13. Polígono La Cartuja.
Teléfono: 958024900/13/14 – 958124900/13/14.
Fax: 928024949.
E-mail: cvo.gr.csbs@juntadeandalucia.es

Handicapped_Accessible_sign

¿Es lo mismo una discapacidad que una incapacidad?

Como señalábamos en nuestras dos entradas inmediatamente anteriores, el concepto de discapacidad no hace referencia necesariamente a los aspectos laborales. Aunque la discapacidad implica, por definición, la existencia de limitaciones de la actividad y de restricciones en la participación, dicha actividad no se refiere necesariamente a la actividad laboral, y dicha participación no se focaliza en el trabajo: las limitaciones en actividades de ocio, por ejemplo, o dificultades relacionales de cualquier tipo, pueden ser determinantes de una discapacidad, aún cuando el sujeto conserve íntegra la capacidad para afrontar los requerimientos de su profesión o de su puesto de trabajo.

Por el contrario, cuando hablamos de incapacidad nos referimos al estado transitorio de una persona que, por causa de enfermedad o accidente, ha sufrido una merma, de forma total o parcial, en su capacidad laboral.

Se trata, por tanto, de conceptos diferentes. Que una persona tenga una discapacidad no implica que está incapacitada para el trabajo. De hecho, cuando se convocan oposiciones para trabajar en la Administración pública se reserva un «cupo» para personas discapacitadas, y muchas empresas privadas reciben subvenciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratar a personas con discapacidad. Puede ocurrir, por supuesto, que la persona con discapacidad encuentre más dificultades para alcanzar un rendimiento óptimo, pero eso no quiere decir que no pueda hacerlo.

Tanto la discapacidad como la incapacidad pueden estar condicionadas por enfermedades alérgicas. Pero la existencia de la primera no implica necesariamente la de la segunda. Además, por otra parte, desde el punto de vista social discapacidad e incapacidad se protegen de distinto modo: las prestaciones sociales destinadas a las personas que padecen una u otra son diferentes.

El caso de la imagen adjunta, difundida por la red social Twitter, es un ejemplo extremo, pero ilustra claramente cómo una discapacidad, por importante que sea, no necesariamente tiene que condicionar una incapacidad.

Discapacidad