Tabaquismo en el cine: Evidencias y recomendaciones

Aunque la percepción social del consumo de tabaco ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, existen todavía películas que incluyen imágenes en las que el tabaquismo presenta connotaciones positivas, y puede ser interpretado como modelo de conducta. De hecho, a veces estas imágenes se han identificado como una de las causas del inicio del hábito tabáquico en edades tempranas de la vida.

La Organización Mundial de la Salud, a través de la Organización Panamericana de la Salud, ha presentado un documento en el que se resumen los conocimientos actuales acerca del tabaquismo en el cine, así como el análisis de algunas actuaciones y propuestas para reducir la repercusión de tales imágenes. Una de esas propuestas (probablemente la que más repercusión ha tenido en la prensa) consiste en retirar cualquier subvención pública a la producción de películas en las que se presente alguna imagen con connotaciones positivas del tabaco.

El documento, de 58 páginas, se llama «Películas sin Tabaco: De la Evidencia a la Acción«, y puede encontrarse en la red en formato pdf:

peliculas-sin-tabaco-page-001

 

Normas europeas reguladoras de los productos cosméticos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), de la que ya hemos hablado previamente en este blog, es  una agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, responsable de garantizar la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en cualquier fase de su existencia, es decir, desde su investigación hasta su utilización, pasando por su distribución y venta.

Puesto que los productos cosméticos pueden, incluso utilizados de forma normal o razonablemente previsible, producir trastornos para la salud (a veces, graves, y muchos de ellos de carácter alérgico), nuestra actual normativa reguladora extiende la vigilancia que se ejerce sobre los medicamentos y productos sanitarios a los cosméticos y a los productos de cuidado personal.

Nuestra vigente Ley de Garantías de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios define producto cosmético como «toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales».

Recientemente, la AEMPS ha publicado un Compendio de Normas y Directrices Europeas relativas a productos cosméticos para la aplicación del Reglamento 1223/2009.

Este Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre productos cosméticos  es la base del marco legal europeo de los productos cosméticos, y sus objetivos son garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, y armonizar íntegramente las normas comunitarias a fin de lograr un mercado interior seguro para los productos cosméticos.

Este compendio resulta, por tanto, de interés, para todas las personas interesadas en el mundo de los cosméticos desde un punto de vista normativo y desde su condición de elementos potencialmente causantes de posibles reacciones adversas o efectos no deseados para la salud. Si quieres acceder al mismo, pulsa sobre su portada:

comp-nor-dir-cos-page-001