De un país sin primaveras

No en todos los países hay cuatro estaciones bien diferenciadas (primavera, verano, otoño e invierno): tan sólo en las regiones templadas del planeta, entre las que se cuenta España y gran parte de Europa.

En las zonas tropicales, las diferencias de temperatura no son tan marcadas, y lo habitual es que haya una alternancia de dos estaciones: la estación de lluvia y la estación seca.

Es el caso de Costa Rica, por ejemplo, donde los altos niveles de humedad relativa, la presencia de polvo, las grandes cantidades de polen (las más de 500.000 especies, entre fauna y flora, que se encuentran en su territorio, un 0,03 de la superficie terrestre, representan cerca del 4 % del total de especies existentes en el mundo) y posiblemente un componente de predisposición genética, condicionan una elevada prevalencia de alergia en la población: aproximadamente un 65 % de los costarricenses padecen algún tipo de  alergia, según datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (el organismo que gestiona la mayor parte del servicio público de salud) y la Organización Mundial de la Alergia.

788px-Costa_Rica_Blue_Marble

Quizás esta circunstancia, entre muchas otras, esté en el origen de la cruzada que las autoridades costarricenses tienen en marcha desde hace ya algunos años contra el tabaquismo.

Por ejemplo, las restricciones legales son importantes. En 2012 entró en vigor la Ley nº 9028 General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos sobre la Salud, comúnmente conocida como «Ley Antitabaco» (que es lo que es).  Por ejemplo, su reglamento de desarrollo, respecto de los «sitios prohibidos para fumar», dice lo siguiente:

Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguila y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores de productos tabaco y sus derivados, en los siguientes espacios o lugares públicos y privados, establecidos en la Ley como espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco:

a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.

b) Centros de trabajo […]. Se incluyen sus lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor, así como los alojamientos de trabajo.

c) Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público.

d) Centros educativos públicos y privados y formativos.

e) Centros de atención social, excepto espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social, en centros penitenciarios. Entiéndase que esta excepción es aplicable únicamente para las personas privadas de libertad mayores de edad, no así para visitantes y funcionarios públicos.

f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, y restaurantes.

g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las actividades de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y similares y parques en general.

h) Elevadores y ascensores.

i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.

k) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.

l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, centros de auto ayuda y de apoyo, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.

n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos tales como restaurantes, bares y cafeterías.

o) Centros de diversión, ocio o esparcimiento para personas menores de edad.

p) Todas las áreas pertenecientes a puertos y aeropuertos.

q) Terminales de autobús, paradas de autobús, paradas de taxi, estaciones y paradas de ferrocarril, así como cualquier medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

r) Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.

El Ministerio de Salud anima a los ciudadanos a denunciar el incumplimiento… ¡y hay un registro público de infractores de esta norma, disponible para consulta en la página web del Ministerio!