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¿Qué son las Enfermedades de Declaración Obligatoria? ¿Las hay de tipo alérgico?

Las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) son enfermedades que, por su potencial importancia para la comunidad, las autoridades sanitarias requieren que los médicos que las vean en consulta se las comuniquen, mediante un sistema de comunicación establecido al efecto. Dicho de otra forma, se trata de enfermedades que los profesionales sanitarios están obligados a notificar a las autoridades sanitarias correspondientes por ser de especial importancia para la comunidad. El objetivo de tal comunicación es tener información sobre la frecuencia de estas enfermedades en la población, y el análisis e interpretación de esa información, todo ello orientado, si fuera necesario, a tomar medidas para reducir su incidencia en la comunidad.

Se trata, en casi todos los casos, de enfermedades transmisibles, es decir, infecciosas (hay una excepción: las intoxicaciones agudas por plaguicidas). Está obligado a comunicar el médico que atiende a un caso nuevo de estas enfermedades, independientemente de que trabaje en la sanidad pública o en un servicio privado. Con carácter general, la mera sospecha clínica justifica la comunicación, aunque se debe dejar constancia de si se trata de una mera sospecha o de un caso efectivamente confirmado. Respecto a estos últimos, también los laboratorios de microbiología están obligados a comunicar, cuando en una de las muestras que analizan detectan alguno de los gérmenes causantes, a través del Sistema llamado de Información Microbiológica (conocido abreviadamente con el acrónimo SIM).

Respecto a la mayoría de estas enfermedades, la comunicación es puramente numérica, y con periodicidad semanal: es decir, semanalmente se deja constancia de cuántos casos se han visto durante la semana (no hay que proporcionar ningún dato que pueda servir para identificar a los enfermos). Sin embargo, en algunos casos, la comunicación es urgente y nominal (es decir, identificando al enfermo): imaginemos, por ejemplo, que se diagnostica un caso de rabia; entonces, habría que proporcionar a las autoridades sanitarias toda la información necesaria, y con extrema urgencia, para evitar posteriores contagios.

Si quieres conocer el listado actual, pulsa sobre el enlace:

Enfermedades de Declaración Obligatoria.

Pero no hay casi ninguna enfermedad alérgica que sea de declaración obligatoria. Puesto que las alergias no son transmisibles (es decir, no se contagian), no están contempladas dentro de este sistema de notificación. Sin embargo, hay una enfermedad alérgica que sí es de declaración obligatoria: la llamada aspergilosis broncopulmonar alérgica. Se trata de una respuesta alérgica frente a un hongo (el Aspergillus) que debe estar presente en el organismo. Lógicamente, la alergia al Aspergillus no se contagia, pero la infección por el hongo sí puede hacerlo (aunque no siempre produce enfermedad): es decir, lo que justifica la declaración obligatoria no es la alergia, sino la infección por el hongo.

aspergillus

Encontramos también en el listado una referencia al Anisakis: la anisakiasis.  El anisakis es un parásito del pescado, con forma de gusano, que puede dar lugar a dos situaciones patológicas claramente diferenciadas: una reacción alérgica o una infección por el parásito vivo (esta última recibe el nombre de anisakiasis). La alergia al anisakis no es enfermedad de declaración obligatoria. La infección por el parásito (anisakiasis), sí lo es.

Además de lo anterior, si un médico alergólogo diagnosticara alguna de las restantes enfermedades infecciosas de declaración obligatoria, estaría obligado a comunicarlo, igual que si el diagnóstico se hubiera hecho en cualquier otro servicio médico.

¿Qué es el IVA sanitario, y cómo nos afecta su subida?

Coincidiendo con la entrada del año (concretamente, con efectos desde el 1 de enero), el Gobierno ha cumplido finalmente con una exigencia de la Unión Europea que venía demorando: la subida del IVA de los productos sanitarios, que pasa del 10 % al 21 %. Como consecuencia de ello, aumenta el precio a pagar por productos, instrumental y material sanitario y por los equipos médicos y veterinarios.

Aunque muchas son las voces que se han levantado en contra de la medida, es de rigor reconocer que la iniciativa no parte del Gobierno español, sino que, por el contrario, éste se ha visto obligado a adoptarla como consecuencia de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que data de enero de 2013.

España intentaba aprovechar lo que podía entenderse como un resquicio legal para mantener tipos de IVA reducidos en estos productos, pero el Tribunal ha destacado que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducidos es disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales, y que “el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios”. Por tanto, no entiende ajustado a derecho (al Derecho Europeo, claro está) que se mantengan tipos de IVA reducidos en estos productos. Y si Bruselas presiona… las sanciones son suficientemente importantes como para desechar la idea de resistirse.

Así pues, pasan a tributar al tipo general del IVA del 21 % (y eso implica que aumenta el precio final a pagar) los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que se utilicen para diagnosticar, tratar o curar enfermedades del hombre o de los animales. Se mantendrá, no obstante, la tributación por el tipo reducido para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (por ejemplo, gafas, lentillas o prótesis).

Como consecuencia de la subida del IVA, los costes de aparataje, instrumental y suministros de los hospitales y de las clínicas van a aumentar ostensiblemente. No es descabellado pensar que algunos servicios se vean abocados a cerrar o a recortar personal (con la consiguiente reducción de prestaciones a ofertar), y que otros repercutan esos costes sobre sus clientes: los pacientes y/o las compañías aseguradoras. Si eso ocurre, las compañías aseguradoras podrían subir las primas que cobran a sus asegurados; los pacientes, por su parte, no tienen a quién repercutir el sobrecoste que tendrían que soportar.

En el caso concreto de los pacientes alérgicos, ¿utilizan personalmente algún tipo de producto sanitario? Pues, si te paras a pensarlo, … (mascarillas anti-polen, cámaras espaciadoras para inhalación, otros dispositivos para administración de fármacos por vía inhalada, medidores de peak-flow, …), claro que los utilizan.

Peak_flow_meter_horiz

Pero es que, además, sube el IVA de las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas en la obtención de medicamentos: es decir, que sube el IVA de la materia prima o compuestos intermedios que se emplean en la fabricación de medicamentos; lo cual quiere decir que aumenta el coste de fabricación de los mismos, lo que tarde o temprano se verá reflejado en su precio.

En lo que se refiere al sector público, un mayor coste de adquisición de los suministros o del aparataje hará que necesariamente aumente el dinero invertido en sanidad. Cierto es que es el propio Estado quien recauda el IVA, como impuesto indirecto que es (es decir, que lo que sale por un lado, entraría por otro), … pero ocurre que los presupuestos de la Administración están compartimentalizados, y algún analista podría alarmarse (y lo que es más relevante, alarmar a alguien con capacidad de decisión política al respecto) al percibir de forma aislada el aumento de costes en el departamento de sanidad, instando a frenarlo… quizás a base de recortar prestaciones.

En definitiva, la subida del IVA sanitario es una mala noticia, para todos (el propio Gobierno, que será quien lo recaude, se ha resistido todo cuanto ha podido), pero muy especialmente para trabajadores de la sanidad y para los pacientes.

Ojalá que no hubiera ocurrido. Pero ya se sabe: «donde hay patrón…»