El Defensor del Pueblo es un órgano del Estado que tiene la competencia de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Es elegido por las Cortes Generales (Congreso y Senado), y en el ejercicio de su cargo no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con independencia y autonomía.
Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, y también puede intervenir de oficio (es decir, por iniciativa propia) en casos presuntamente irregulares que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
Después de su investigación, el Defensor del Pueblo da cuenta de sus actuaciones a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención. De una u otra forma, puede llamar la atención sobre aspectos en los que considera conveniente o necesario incidir, y puede concretar recomendaciones al respecto: recomendaciones que no son vinculantes, pero que, al referirse, siempre, a la actuación de las administraciones públicas y proceder de un órgano nombrado por el propio poder legislativo (y que goza, por tanto, de su confianza), suelen recibirse como una crítica constructiva orientada a mejorar aspectos concretos de la propia Administración. A partir de sus recomendaciones, el Gobierno o el Parlamento pueden (insistimos: sin obligación ninguna) adoptar las medidas necesarias para modificar la deficiencia detectada.
Con el mismo objetivo y parecido funcionamiento, las Comunidades Autónomas han creado figuras similares, cuyas competencias están limitadas a la supervisión de las actuaciones de la administración autonómica, y que rinde cuentas a la Cámara legislativa correspondiente. Su nombre, sin embargo, puede variar. En Andalucía tenemos el llamado Defensor del Pueblo Andaluz.
En Aragón, el equivalente autonómico al Defensor del Pueblo recibe el nombre de “El Justicia de Aragón”. Este último se ha interesado, en los últimos meses, por la situación de los niños con alergias alimentarias en los colegios y en otras actividades de ocio, como los campamentos. La prensa generalista ha dejado constancia de su recogida de información, que implica a la Administración educativa, la administración sanitaria, y a ayuntamientos y comarcas como organizadores y/o promotores de actividades de ocio dirigidas a los menores, en especial, en estas fechas de vacaciones de verano. Se ha indagado especialmente sobre medidas preventivas, sobre si se ha implementado algún tipo de actuación para informar y formar a los profesores y demás personal de centros educativos sobre cómo han de intervenir en caso de que se presente una reacción alérgica severa, y si existe algún protocolo de actuación de emergencia para casos graves.
No es la primera vez que alguna de estas instituciones se interesa por estas cuestiones. Como hemos dicho, las conclusiones de sus informes son simples recomendaciones no vinculantes (referidas exclusivamente a los organismos dependientes de la propia administración pública) y, por ello, no siempre han dado el resultado deseable. Pero el hecho de que el Defensor del Pueblo (¡todos ellos!) se interesen por estos temas es un paso importante en el camino de mejorar la situación de nuestros niños cuando están bajo cuidado de personas diferentes de sus padres. Cualquier iniciativa en este sentido es bienvenida.
Que cunda el ejemplo.
Y que no caiga en saco roto.