El consejo genético es el procedimiento por el que se informa a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de sus características genéticas, incluyendo sus ventajas y riesgos, generalmente tras conocer los resultados de un análisis o cribado genéticos, y, si procede, el asesoramiento respecto a las posibles alternativas derivadas de ese conocimiento. Este procedimiento tendrá lugar tanto antes como después de la realización de una prueba o cribado genéticos e incluso en ausencia de los mismos.
Aunque todav ía nos queda muchísimo por descubrir en este campo, cada vez tenemos un mayor conocimiento de los condicionantes genéticos y su influencia sobre la salud y la enfermedad de las personas. Del descubrimiento de las circunstancias genéticas que afectan a una persona pueden extraerse una serie de conclusiones referidas a su salud actual o futura, o a la de su descendencia (generalmente, expresadas en términos de probabilidad, aunque otras veces las probabilidades pueden ser tan altas que se interpreten como certezas), cuyo conocimiento es del máximo interés para el sujeto en cuestión, pues de él pueden derivarse conductas o actuaciones que tendrá que sopesar.
Como parte del proceso asistencial en muchas enfermedades o problemas de salud, ya era habitual que esta información y consejo se proporcionara los usuarios de los servicios de salud que pudieran beneficiarse de ellos, pero desde hace exactamente un mes (la Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad entró en vigor el pasado 1 de noviembre) ha sido incluido expresamente como prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
El consejo genético, entendido como prestación sanitaria, tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de una determinada enfermedad o trastorno genético. Este proceso, que incluye la intervención de uno o más profesionales, consistirá en:
1.º Interpretar los antecedentes médicos personales o familiares que permiten valorar el riesgo de ocurrencia o recurrencia de una enfermedad o trastorno de base genética.
2.º Informar sobre el tipo de herencia, los análisis genéticos y sus consecuencias, la posibilidad de prevención o tratamiento y la disponibilidad y accesibilidad de recursos.
3.º Ofrecer el apropiado asesoramiento, respetando el principio de autonomía de las personas para la toma de decisiones.
4.º Solicitar el consentimiento informado previamente a la realización de cualquier análisis genético, tras explicar su validez y utilidad clínica, sus beneficios y las consecuencias derivadas de realizarlo.