Sobre la celiaquía y el gluten

Hoy se celebra el Día Internacional del Celíaco, fecha instituida con el fin de informar a la población sobre este padecimiento.

La celiaquía es una enfermedad secundaria a una intolerancia permanente al gluten, de causa inmunológica. El gluten es una proteína que está presente en la semilla de muchos cereales, como trigo, cebada, avena y centeno.  Esta proteína (que suele presentarse unida a almidón) es la responsable de que la masa de harina tenga elasticidad, de modo que cuando se estira tiende a recuperar su forma original, y contribuye a que con la fermentación el pan obtenga volumen,  así como la consistencia esponjosa del pan y de otros productos derivados de la harina.

La gliadina es la fracción del gluten responsable del problema: cuando es ingerida por el enfermo, desencadena una respuesta inmunológica que condiciona atrofia de las vellosidades del intestino delgado (las cuales juegan un papel fundamental en la absorción de lso alimentos), lo que provoca que algunos nutrientes no se absorban adecuadamente, y ello da lugar a desnutrición y avitaminosis (carencia de vitaminas) en grados variables.

Los síntomas clínicos de la enfermedad son muy diversos, pero las principales manifestaciones está relacionadas con esa malnutrición condicionada por la malabsorción. Puesto que la reacción inmunológica no está mediada por IgE, estos enfermos no padecen anafilaxia como consecuencia de la ingesta de gluten: los efectos nocivos sobre el organismo no son tan inmediatos, sino más a largo plazo, derivados de ese deterioro crónico de la superficie interna del intestino delgado que impide que este órgano pueda cumplir satisfactoriamente con su función (que es la correcta absorción de los nutrientes).

No puede descartarse que la activación continuada del sistema inmunológico como consecuencia de la ingesta de gluten pueda condicionar daños en otros órganos o tejidos, pero la más frecuente y mejor conocida es la atrofia de las vellosidades del intestino delgado, hasta el punto de que la biopsia del intestino es necesaria para confirmar el diagnóstico.

Por suerte, si las personas que padecen celiaquía se abstienen de tomar gluten, las vellosidades del intestino se recuperan y pueden hacer una vida completamente normal, simplemente con mantener una dieta sin gluten. Existen cereales, como el arroz, el maíz, la soja, el mijo y otros, que no contienen gluten y pueden tomarlos sin ningún problema. No obstante, en una sociedad como la nuestra, en la que el trigo y sus derivados tienen un protagonismo enorme en la dieta, la abstención de gluten supone ser muy cuidadoso con lo que se come, escudriñar con cuidado la composición de lo que se compra y ser meticuloso en la preparación de alimentos. Además, aunque existen alternativas a los productos de trigo, elaborados con harina de maíz o de arroz (la imagen de abajo es el logotipo que identifica los productos sin gluten), su utilización de forma rutinaria supone un desembolso económico significativo para las personas celíacas, respecto al gasto que implica la cesta de la compra de alguien que no padezca esta enfermedad.

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  Celiaquía, enfermedad celíaca, enteropatía celíaca, enteropatía inducida por gluten, enteropatía por gluten, enteropatía sensible al gluten, esprúe, esprúe celíaco, esprúe no tropical, intolerancia al gluten, síndrome celíaco, …: todas esas expresiones son sinónimos, para referirse a esta enfermedad. Una amplia gama de denominaciones para una enfermedad que, según las estimaciones más aceptadas, puede afectar aproximadamente a una persona de cada 100… aunque la inmensa mayoría de ellos quizás ni lo sepan.

Por ello, para concienciar sobre este problema y su solución, es por lo que tiene sentido celebrar un Día Internacional del Celíaco.

Si quieres conocer más sobre esta enfermedad, te recomendamos leer las respuestas a las «preguntas frecuentes» que ofrece la Federación de Asociaciones de Celíacos de España en su página web:

http://www.celiacos.org/enfermedad-celiaca/preguntas-frecuentes.html

¿Es relevante el diagnóstico de las enfermedades profesionales?

Suele decirse que una pregunta retórica es la que no necesita ni espera respuesta: se trata de una pregunta que se plantea con la finalidad de reforzar, reafirmar o enfatizar el propio punto de vista, asumiendo que el interlocutor está de acuerdo.

Como el lector puede deducir, el título de esta entrada es una pregunta retórica.

Ayer ya adelantábamos que volveríamos sobre el asunto de las enfermedades profesionales de causa alérgica. Y es que, aunque se trata de un tema demasiado extenso para que podamos abordarlo en una única entrada, tiene relevancia suficiente como para que poco a poco vayamos desgranando sus particularidades.

Ciertamente, el hecho de que una enfermedad se califique, a efectos de su protección por la Seguridad Social, como enfermedad profesional o enfermedad común no es asunto banal: tal calificación tiene importancia para todos los implicados, empezando por el propio enfermo.

Ya comentamos ayer que la calificación de una enfermedad como profesional supone una flexibilización de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones protectoras de la Seguridad Social. Para que un trabajador afecto por una enfermedad común (es decir, no relacionada con su trabajo) pueda pasar a una situación de baja laboral (cuyo nombre técnico es incapacidad temporal), o bien, si fuera necesario, a una situación de incapacidad permanente (porque se llegue a asumir que su situación de incapacidad va a mantenerse en el tiempo, y no hay expectativas razonables de mejoría a corto o medio plazo), necesita haber estado cotizando durante un periodo de tiempo previo. De lo contrario, es decir, si no ha cotizado previamente el mínimo necesario, no podrá percibir el subsidio sustitutivo del salario (o la pensión, en caso de incapacidad permanente) que le correspondería. Sin embargo, si se trata de una enfermedad profesional no se exige ese requisito, es decir, no es necesario tener un periodo previo de cotización para poder percibir el subsidio por incapacidad temporal o la pensión por incapacidad permanente.

Por otra parte, en igualdad de condiciones, en las llamadas contingencias profesionales (que son la enfermedad profesional y el accidente de trabajo) suele mejorar la cuantía de esas prestaciones económicas respecto a las que le corresponderían en caso de enfermedad común, ya que, para su cálculo, se tienen en cuenta factores que no se consideran en este otro caso.

Dependiendo de con quién estén aseguradas esas contingencias profesionales (lo más frecuente es que sea una Mutua), puede variar la entidad responsable del pago de las prestaciones y también la entidad responsable de proporcionar la asistencia sanitaria: puede ocurrir que, desde el momento en que se identifique el padecimiento como una enfermedad profesional, el enfermo pase a ser tratado por su Mutua. Las Mutuas, cuyo nombre completo es Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la  Seguridad Social (MATEPSS, por tanto), se encargan del aseguramiento de las contingencias profesionales de una inmensa mayoría de los trabajadores. Por otra parte, la enfermedad profesional es uno de los escasos supuestos en los que el tratamiento farmacológico necesario para la recuperación de la salud es completamente gratuito para el enfermo, pues está totalmente cubierto por la Seguridad Social.

Pero, además, como puede deducirse, en el caso de las enfermedades alérgicas, si el alérgeno responsable está en el entorno de trabajo, es fundamental adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar el contacto con el mismo. A veces, estas medidas pueden exigir la retirada del trabajador de ese entorno de trabajo. En otras ocasiones, sin embargo, dependiendo de los casos, bastaría con interponer algo que ejerza un efecto de barrera, como podría ser un simple guante.

Y del correcto diagnóstico y calificación de estas enfermedades se beneficia toda la sociedad en su conjunto: el conocimiento adecuado de cuáles enfermedades son atribuibles a las condiciones o el entorno de trabajo permite avanzar en el conocimiento científico de los mismas, profundizar en la delimitación de los factores que las causan y, consecuentemente, permite mejorar el desarrollo de medidas preventivas que eviten que otras personas las padezcan en el futuro.

A pesar de todo ello, existe la percepción generalizada, incluso a nivel institucional, de que estas enfermedades están infradiagnosticadas (es decir, que se diagnostican menos de las que realmente hay) o, al menos, infradeclaradas (es decir, que se comunican menos casos a la Seguridad Social de los que realmente hay). Si una enfermedad profesional no se declara a la Seguridad Social, no llegan a ponerse en marcha los mecanismos protectores que hemos descrito, por lo que, a estos efectos, es como si su condición de «profesional» no se hubiera diagnosticado.

Por ello, si sospechas que tu alergia está relacionada con sustancias presentes en tu puesto de trabajo, es importante que lo pongas en conocimiento de tu médico, para que se puedan adoptar las medidas necesarias encaminadas a identificar correctamente el problema y, si procede, poner en marcha los mecanismos protectores necesarios.

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