Como un perro guardián que se vuelve caprichoso

Imagina un perro guardián que de repente se vuelve caprichoso y, sin motivo aparente, desarrolla ojeriza hacia un visitante inofensivo. Cada vez que este visitante aparece, el perro, que, por otra parte y en ausencia de esta persona sigue cumpliendo con su función de guardián responsable y eficazmente, se vuelve como loco, ladra furioso e intenta por todos los medios agredir al sujeto en cuestión. No hay forma de sujetar al animal, que se revuelve con violencia para desasirse y perseguir por toda la casa al visitante, derribando muebles, macetas y cualquier otra cosa que encuentre a su paso. De forma repetida, cada vez que aparece esta visita (a quien no puede reprocharse provocación alguna) el perro reacciona del mismo modo y produce destrozos importantes en la casa.

Ese es el símil que nosotros proponemos para entender la alergia.

Si quieres conocer más al respecto, en esta entrevista realizada el pasado jueves 12 de noviembre en el programa La Salud a Toda Costa, de 101 Televisión, se abordan otros conceptos básicos sobre las enfermedades alérgicas (pulsa sobre la imagen para acceder al programa):

 guardiandog-1403538540mrhus

Guía sobre los «Principales beneficios fiscales para las personas con discapacidad y sus familias»

Como ya contamos en este mismo blog meses atrás (véase la entrada titulada «¿Puede una enfermedad alérgica producir una discapacidad?«), los poderes públicos han dispuesto una serie de medidas para facilitar a las personas discapacitadas la integración en su entorno. Entre ellas, existen algunos beneficios fiscales.

Para tener derecho a ellas, es necesario tener reconocida la condición de discapacitado, la cual depende en España de padecer deficiencias (de tipo orgánico, psicológico e incluso social) que condicionen dificultades para integrarse y participar en el grupo social. Las circunstancias que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de discapacitado están recogidas en un Baremo, el cual está publicado como anexo en un Real Decreto: concretamente, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Entre los problemas de salud que ese baremo contempla hay algunos de carácter alérgico: concretamente, se hace referencia expresa al asma y a la neumonitis por hipersensibilidad, así como a trastornos de la piel. No se tienen en cuenta, entonces, todos los padecimientos de tipo alérgico, a pesar de que, como decíamos en la entrada mencionada, si bien es cierto que la evitación del alérgeno suele permitir, cuando resulta posible, llevar una vida normal, ocurre que es precisamente la necesidad de evitar el alérgeno la que puede condicionar, en estas personas, las limitaciones de la actividad o las restricciones de participación.

No obstante, puesto que algunos de estos padecimientos sí se tienen en cuenta para el reconocimiento de la condición de discapacitado, interesa en este blog la Guía sobre los «Principales beneficios fiscales para las personas con discapacidad y sus familias» que ha elaborado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes (una comunidad que ofrece un espacio compartido de información, participación, formación, servicios y trabajo colaborativo dirigido a las asociaciones de pacientes y discapacitados de España). Esta Guía es, en palabras de sus promotores, un compendio que presenta, de un modo sencillo y comprensible al mismo tiempo que riguroso, los beneficios fiscales existentes en el ordenamiento tributario español en favor del colectivo de personas con discapacidad y sus familias. Era necesario, nos dice CERMI, «ordenar y actualizar la información disponible sobre las medidas fiscales aplicables a las personas con discapacidad y sus familias, para que este grupo social pueda conocer los aspectos fiscales ligados a las situaciones de discapacidad y acogerse a los beneficios y ventajas establecidos por este motivo”.

Si quieres acceder al texto íntegro de la Guía en formato pdf, pulsa sobre su portada:

BENEFICIOS FISCALES001