Como todos los años, este 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El lema para 2015 es un poco largo: «Únete a la construcción de una cultura de la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo«. El tema sobre el que gira la campaña de este año está, por tanto, dedicado a la prevención, y más concretamente a fomentar una cultura de prevención, es decir, a concienciar a todos (trabajadores, empresarios, instituciones con capacidad de planificación y decisión política, sociedad en su conjunto) de la importancia de la prevención de riesgos laborales como factor protector de la seguridad y salud en el trabajo.
En lo referente a las enfermedades ocupacionales de causa alérgica, ¿cómo las prevenimos?
Con carácter general, cuando se intenta prevenir una enfermedad ocupacional relacionada con sustancias químicas presentes en el entorno de trabajo, el objetivo suele ser reducir la concentración de dicha sustancia por debajo del nivel que genera los
daños a los trabajadores y trabajadoras. Obviamente, en el caso de sustancias tóxicas ésto implica determinar los niveles que pueden resultar nocivos, e intentar mantener las concentraciones por debajo de tales niveles. Cuando se trata de alérgenos, sin embargo, este concepto de «nivel tolerable» es más complejo y difícilmente identificable, puesto que la concentración a partir de la cual un trabajador o trabajadora puede sensibilizarse suele estar muy por debajo del nivel nocivo para la población general, ya que depende de una sensibilidad especial del sujeto, y, una vez presente la sensibilización, incluso el contacto con una cantidad mínima de alérgeno podría provocar una respuesta alérgica.
En los casos en que a alguna sustancia concreta se le conoce un elevado poder sensibilizante, resulta procedente, si ello es posible, eliminar la presencia del agente alergénico del ambiente de trabajo, bien sea buscando sustitutivos a los productos o mediante la modificación de los procesos y/o equipos de trabajo, o bien (y no son métodos incompatibles entre sí) minimizando el contacto de los trabajadores con la sustancia mediante el empleo de medidas de protección (individuales o colectivas).
Los riesgos que no puedan eliminarse de forma completa deben evaluarse y articular medidas preventivas que los minimicen.
Y resulta pertinente, en el ámbito de la vigilancia de la salud de los trabajadores, la detección de personas especialmente sensibles, cuando ello es posible. La constancia de enfermedades previas (alergias ya diagnosticadas, enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades que alteran la barrera cutánea como la psoriasis o la dermatitis atópica, …) pueden hacer sospechar una mayor vulnerabilidad por parte del trabajador y determinar la asignación del puesto de trabajo y el protocolo de vigilancia de la salud procedente.
En el seguimiento ulterior, si el riesgo de sensibilización ocupacional existe, la vigilancia de la salud debe prestar especial atención a la posibilidad de que tal sensibilización se haya producido, para conseguir su diagnóstico precoz y, en tal caso, la protección específica de ese trabajador, que puede implicar incluso la separación del ambiente de trabajo y su consecuente protección con una prestación de la Seguridad Social.
La Junta de Castilla y León, en colaboración con el sindicato Comisiones Obreras de Castilla y León, ha editado un documento titulado «Guía Básica sobre las Alergias de Origen Laboral» que puede resultar interesante si quieres ampliar conocimientos sobre el tema: