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Guía sobre los «Principales beneficios fiscales para las personas con discapacidad y sus familias»

Como ya contamos en este mismo blog meses atrás (véase la entrada titulada «¿Puede una enfermedad alérgica producir una discapacidad?«), los poderes públicos han dispuesto una serie de medidas para facilitar a las personas discapacitadas la integración en su entorno. Entre ellas, existen algunos beneficios fiscales.

Para tener derecho a ellas, es necesario tener reconocida la condición de discapacitado, la cual depende en España de padecer deficiencias (de tipo orgánico, psicológico e incluso social) que condicionen dificultades para integrarse y participar en el grupo social. Las circunstancias que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de discapacitado están recogidas en un Baremo, el cual está publicado como anexo en un Real Decreto: concretamente, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Entre los problemas de salud que ese baremo contempla hay algunos de carácter alérgico: concretamente, se hace referencia expresa al asma y a la neumonitis por hipersensibilidad, así como a trastornos de la piel. No se tienen en cuenta, entonces, todos los padecimientos de tipo alérgico, a pesar de que, como decíamos en la entrada mencionada, si bien es cierto que la evitación del alérgeno suele permitir, cuando resulta posible, llevar una vida normal, ocurre que es precisamente la necesidad de evitar el alérgeno la que puede condicionar, en estas personas, las limitaciones de la actividad o las restricciones de participación.

No obstante, puesto que algunos de estos padecimientos sí se tienen en cuenta para el reconocimiento de la condición de discapacitado, interesa en este blog la Guía sobre los «Principales beneficios fiscales para las personas con discapacidad y sus familias» que ha elaborado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes (una comunidad que ofrece un espacio compartido de información, participación, formación, servicios y trabajo colaborativo dirigido a las asociaciones de pacientes y discapacitados de España). Esta Guía es, en palabras de sus promotores, un compendio que presenta, de un modo sencillo y comprensible al mismo tiempo que riguroso, los beneficios fiscales existentes en el ordenamiento tributario español en favor del colectivo de personas con discapacidad y sus familias. Era necesario, nos dice CERMI, «ordenar y actualizar la información disponible sobre las medidas fiscales aplicables a las personas con discapacidad y sus familias, para que este grupo social pueda conocer los aspectos fiscales ligados a las situaciones de discapacidad y acogerse a los beneficios y ventajas establecidos por este motivo”.

Si quieres acceder al texto íntegro de la Guía en formato pdf, pulsa sobre su portada:

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Tratemos de no insultar a los enfermos.

Las acciones terroristas llevadas a cabo la semana pasada en París y en Beirut nos resultan tan incomprensibles que no es difícil referirse a los terroristas como «locos». Nuestro entendimiento no consigue encontrar una explicación a crueldad tan extrema: el sinsentido se caracteriza, precisamente, por carecer de sentido.

Puesto que no podemos encontrar una justificación a la masacre (no se trata de que discrepemos de su justificación: es, sencillamente, que somos incapaces de concebirla), sólo la enajenación de sus autores nos parece plausible. De ahí, locos.

Pero no están locos. El término «loco» (aunque cada vez menos empleado en el ámbito técnico) se refiere a quien padece locura, entendida ésta como enfermedad mental. Y el enfermo mental es eso, un enfermo.

Estos sujetos, por el contrario, no están enfermos, aunque desde nuestra perplejidad con frecuencia nos refiramos a ellos como tales. No tienen un sentido alterado de la realidad: la ven tal como es, pero quieren cambiarla porque no les gusta. Son capaces de organizar sus recursos (para planificar, para coordinar, para cometer sus crímenes atroces, e incluso, si sobreviven, para huir tras cometerlos), y de orientar sus conductas y sus circunstancias hacia sus objetivos. Sus actos parecen, lamentablemente, resultar coherentes con su trayectoria biográfica, al menos, con la más reciente, y parecen tener una lógica interna que ellos son capaces de compartir. Aunque nosotros no la comprendamos.

Ellos son perfectamente conscientes de lo que hacen, y quieren hacerlo.

Así como en el pasado hemos señalado la utilización, en nuestro lenguaje coloquial, de los términos alergia o urticaria en contextos y con significados muy diferentes al ámbito de la salud y enfermedad, y hemos reivindicado prudencia en su empleo por las consecuencias que ello puede tener para los enfermos, hoy defendemos que los enfermos mentales merecen un respeto. No los degrademos hasta el extremo de llamar locos a estos criminales.

Llamémosles, entonces, por lo que son: criminales, desalmados, inhumanos, crueles, despiadados, perversos, villanos, malvados, asesinos, despreciables, …

Aunque ninguno de esos términos nos parece suficiente. Probablemente el problema es que nuestro diccionario no tiene un término suficientemente preciso para definir tamaña vileza.

Pero no suplamos esa carencia faltando al respeto a los enfermos mentales.

France