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¿Puede una enfermedad alérgica producir una discapacidad?

La discapacidad, tal como la entiende la Organización Mundial de la Salud, es un fenómeno complejo que hace referencia a las dificultades que encuentra una persona con un problema de salud para integrarse y participar en el grupo social en que vive.

Para poder entender lo que supone la discapacidad hemos de comenzar refiriéndonos a las deficiencias, que son problemas que afectan a una estructura o función corporal: una deficiencia, entendida en sentido amplio, es una pérdida, o una merma, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Como puede deducirse, se trata de un concepto amplio y heterogéneo: las deficiencias pueden ser de muy variado tipo, como la pérdida de un miembro anatómico, la merma de alguna capacidad sensorial (déficit visual, déficit auditivo), o incluso la imposibilidad de descansar adecuadamente durante la noche por alguna enfermedad que suponga un obstáculo mantenido para conseguir un sueño reparador.

Lógicamente, las consecuencias de una deficiencia pueden repercutir de forma negativa en la integración y participación social de quien la padece. No es difícil asumir que, dependiendo del tipo e intensidad de su deficiencia, la persona puede experimentar lo que llamamos limitaciones de la actividad, que son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y también restricciones de la participación, que son problemas para participar en igualdad de condiciones en las diversas situaciones vitales de la sociedad en la que vive.

La discapacidad es el concepto que se refiere a las limitaciones de la actividad y las restricciones de participación que tiene la persona que padece una deficiencia, sea ésta del tipo que sea.

Hoy, día 3 de diciembre, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad: de hecho, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebra cada año en la misma fecha, desde que en 1992 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) lo propuso, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo. El lema de este año es: «El desarrollo sostenible. La promesa de la tecnología». No cabe duda de que muchos avances tecnológicos están facilitando a las personas discapacitadas su integración en el grupo social (prótesis que sustituyan la estructura perdida, instrumentos que compensen la pérdida sensorial o la pérdida de alguna otra función, herramientas que garanticen el acceso a la información, medios de transporte que faciliten los desplazamientos, …). Pero es una evidencia, también, que no todas las personas tienen acceso a los avances tecnológicos de los que podrían beneficiarse, y que queda mucho por hacer en este campo. Por este motivo, durante los actos conmemorativos de este año, la ONU propugna que los representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil, el sector privado y otros grupos de influencia discutan cómo los avances en la tecnología pueden ser utilizados para mejorar la vida de las personas con discapacidad, y cómo puede mejorarse el acceso a tales avances por parte de estas personas.

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Los poderes públicos han dispuesto una serie de prestaciones para facilitar a las personas discapacitadas la integración en su entorno. Se trata de prestaciones muy variadas, algunas de carácter asistencial, y otras incluso de carácter económico. Se busca con ellas compensar, al menos en parte, las dificultades que, por las limitaciones derivadas de su deficiencia, estas personas pueden encontrar en su actividad cotidiana.  Para tener derecho a estas prestaciones, las deficiencias deben ser permanentes o no recuperables, es decir, las alteraciones orgánicas o funcionales no tendrán posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado. El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado. El baremo utilizado para su consideración está publicado como anexo en un Real Decreto, concretamente el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Utilizar un baremo aporta una ventaja importante en la valoración: garantiza que los criterios para la misma van a ser absolutamente homogéneos, independientemente de quién o dónde realice la valoración. Sin embargo, lamentablemente no existen baremos perfectos, y el hecho de que los criterios estén tan taxativamente establecidos implica… que lo que no está en el baremo, no se valora.

¿Pueden las enfermedades alérgicas condicionar una discapacidad?

Ateniéndonos a la definición plasmada en los primeros párrafos de esta entrada, cualquier persona que padezca una enfermedad alérgica (al igual que muchas personas con intolerancias alimentarias), o incluso cualquier lector habitual de este blog, aún cuando no la padezca en primera persona, podría contestar indubitadamente a esa pregunta.

Por supuesto.

Las enfermedades alérgicas condicionan limitaciones de actividad y restricciones de participación. Por suerte, el avance de los tratamientos y la mayor sensibilidad social (que se concreta, a veces, en normativa de obligado cumplimiento como la que comentábamos ayer mismo) consigue que estas restricciones sean cada vez menores, pero a pesar de ello todavía existen.

Sin embargo, muchas personas alérgicas, si leen el baremo que se utiliza en España para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad, pueden constatar que su situación no se considera. El baremo del Real Decreto mencionado hace referencia expresa al asma y a la neumonitis por hipersensibilidad, así como a trastornos de la piel. Es bastante impreciso en la consideración de la discapacidad atribuible a deficiencias de la piel, pero al menos otorga relevancia al prurito intenso persistente (quien lo padece puede testificar hasta qué punto condiciona una discapacidad).

En contrapartida, otras enfermedades alérgicas no se consideran, en este baremo, como  causantes de discapacidad. Bien es cierto que la evitación del alérgeno suele permitir, cuando resulta posible, llevar una vida normal. Pero es que es precisamente la necesidad de evitar el alérgeno la que puede condicionar, en estas personas, las limitaciones de la actividad o las restricciones de participación.

Los establecimientos hosteleros deberán informar al cliente de los alimentos que causan alergias o intolerancias

Los establecimientos hosteleros deberán informar al cliente de los alimentos que causan alergias o intolerancias: así lo establece un Reglamento de la Unión Europea que resultará de aplicación a partir del próximo 13 de diciembre de este año.

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En realidad, prácticamente cualquier alimento podría causar alergia a alguna persona (basta con que contenga proteínas que puedan comportarse como alérgenos), pero esta norma, que resulta «obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro» (eso incluye, obviamente, a España), destaca un listado de los que se consideran más frecuentes causantes de alergias o intolerancias.

Se trata, concretamente, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que fue publicado en nuestro Boletín Oficial del Estado en noviembre de 2011 (¡hace más de tres años!) pero que establecía como fecha de aplicación precisamente la referida: el 13 de diciembre de 2014.

Y es que, realmente, plantea novedades, que obligan a una adaptación a quienes tienen o regentan un restaurante, cafetería, bar, comedores colectivos como los de los colegios, u otro servicio de hostelería. Porque este Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, y se refiere a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades. Eso incluye, lógicamente, a los alimentos no envasados que se sirven en los referidos establecimientos: los productos industriales ya tenían una regulación que afectaba a sus etiquetas, pero esta norma viene ahora a establecer una regulación muy detallada que afecta también (además de a los alimentos envasados) a los alimentos que se sirven directamente al consumidor.

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La información alimentaria obligatoria (que deberá ponerse a disposición del consumidor final por cualquier medio que garantice su accesibilidad, aunque se acepta que puede ser verbal), incluye, entre otros aspectos, la lista de ingredientes y, de forma expresa, todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en un listado que el propio Reglamento incluye  bajo el epígrafe «SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS«, o que derive de una sustancia o producto que figure en dicho listado, y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

El listado de «SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS«, tal como lo recoge esta norma, es el siguiente (transcribimos de forma literal):

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; b) maltodextrinas a base de trigo; c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado, salvo: a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja, salvo: a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo: a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; b) lactitol.

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Por el contrario, se excluyen expresamente del requisito de información obligatoria  algunos alimentos, entre los que se citan los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes, una hierba, una especia o mezclas de ellas, sal y edulcorantes de mesa, granos de café enteros o molidos, o infusiones de hierbas y frutas incluyendo el té.

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Esta normativa, que, como decíamos,  va a obligar a un esfuerzo de adaptación a quienes ofrecen los alimentos,  sin duda representa una ventaja para las personas alérgicas o intolerantes, a quienes proporcionará seguridad y confianza cuando coman fuera de casa.

Si quieres consultar el Reglamento en su integridad, puedes acceder a él pulsando el enlace:

Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.