El pasado mes de mayo entró en vigor una modificación del Reglamento para Registro, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas de la Unión Europea (que, lógicamente, resulta de aplicación en España) que incluye «la prohibición de la comercialización de artículos que contengan cuero con un contenido de cromo hexavalente (Cr VI) igual o superior a 3 mg/kg».
En cumplimiento de su función de vigilancia del cumplimiento de la normativa, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha retirado o impedido la importación de diversos modelos de calzado de distintas marcas que contenían niveles de Cr VI mayores de lo permitido. Aunque la prohibición es más restrictiva desde mayo, también con anterioridad a esa fecha se detectaban artículos que no cumplían los requisitos necesarios para ser utilizados con garantías de seguridad. Según la organización no gubernamental FACUA-Consumidores en Acción, desde el inicio del presente año han sido 66 los modelos de zapatos afectados, pertenecientes a 19 marcas diferentes. Si tienes curiosidad, puedes ver el listado completo pulsando sobre la imagen que aparece al final de esta entrada.
Los compuestos de cromo hexavalente pueden formarse en el cuero por oxidación de los compuestos de cromo trivalente (Cr III) que se añaden en algunos procesos de curtido para aumentar la estabilidad del cuero. Y el cromo hexavalente puede ser tóxico, además de que puede resultar sensibilizante y producir problemas de alergia: de ahí su prohibición por encima de determinado nivel.
La toxicidad del cromo hexavalente está relacionada con una posible acción carcinogénica para los humanos (es decir, puede producir cáncer: los principales órganos afectados por su carcinogenidad son los pulmones y los senos nasales), y también con un efecto nocivo en el embarazo: se ha constatado que puede provocar abortos, alteraciones en el desarrollo del esqueleto y del sistema reproductivo del feto y bajo peso al nacer.
La principal vía de exposición de la población general a cromo es por consumo de alimentos y agua con altas concentraciones de dicho elemento, aunque también puede ingresar al organismo por inhalación de aire contaminado con partículas de cromo.
En su estado trivalente (Cr III), el cromo se encuentra de forma natural en múltiples alimentos (carne, marisco, huevos, algunos cereales, frutas, verduras, …) y resulta esencial, en pequeñas cantidades, para el buen mantenimiento de la salud. Pero, por otra parte, se puede liberar al aire, suelo o agua en su forma hexavalente (que es la realmente tóxica) debido a su empleo en diversas actividades industriales (como, precisamente, la industria de curtido de cuero, entre otras: textil, metalurgia, …), y por combustión de combustibles fósiles (gas natural, petróleo y carbón), madera o papel). Como consecuencia de esta liberación, pueden contaminarse productos destinados a la alimentación humana. Y, respecto a la inhalación de aire contaminado con partículas de cromo, ocurre sobre todo en el ámbito ocupacional, fundamentalmente en trabajadores de industrias metalúrgicas y de curtido.
En lo referente a su comportamiento como causante de alergia, hemos de decir que no se trata de una alergia mediada por IgE: el cromo es un metal pesado, y no una proteína, y el mecanismo por el cual puede producir sensibilización (y síntomas de alergia en exposiciones posteriores) es un mecanismo que no depende de la acción de la IgE. Se trata de una forma de alergia que llamamos «mediada por células«, por la implicación de los linfocitos T. Esta alergia mediada por células se suele manifestar como dermatitis alérgica de contacto (generalmente, la consecuencia es un eczema, de mayor o menor intensidad). El cromo es, entonces, un alérgeno de contacto. Precisamente estas alergias de contacto, aunque a veces también pueden deberse a proteínas (como el látex), están más frecuentemente producidas por elementos de bajo peso molecular que no son proteínas, tales como el cromo, el níquel o el cobalto.
Para su diagnóstico no sirven las pruebas en prick (intraepidérmicas) que se suelen hacer en la cara ventral del antebrazo: este otro tipo de alergia se diagnostica, una vez alcanzada la sospecha en la entrevista y exploración realizadas al paciente, por la prueba del parche (patch-test), que requiere mantener en contacto con la piel durante 48 horas un parche impregnado con la sustancia.
Aunque existe un tratamiento sintomático para aliviar los síntomas una vez producidos, resulta fundamental, como en otros tipos de alergia, evitar el contacto con la sustancia que causa problemas. Por eso es tan importante hacer un adecuado diagnóstico, e identificar la causa.
El cromo se encuentra presente en forma de sales (como dicromato potásico) en artículos de cuero (cuando han sido tratados o teñidos con cromo, lo cual ocurre en la mayoría de los casos), en el cemento mojado (el cemento seco no tiene peligro), en tintes textiles (sobre todo los de color verde caqui), las cenizas de madera, cerillas, los productos con baños de cromo (como pulseras, hebillas de zapatos o de cinturón, …), arcilla húmeda, pegamentos, productos de papelería y oficina (como tinta de imprenta, tintas de las almohadillas para sellos de goma, …), anticongelantes, anticorrosivos, ceras para abrillantado (de zapatos, de parqué, …), abrillantadores de muebles, betunes, detergentes, …
Al tratarse de un problema relacionado con el contacto directo con la piel, habitualmente la evitación es posible (lo cual no siempre puede decirse en lo referente a las alergias respiratorias), si se consiguen identificar los productos o elementos en los que está presente. Para ello, viene bien saber que los términos cromito, cromato, dicromato potásico, entre otros, hacen referencia a sales de cromo, por lo que deben evitarse cuando se padece alergia a este metal.