Archivo por años: 2015

Vigilancia de la salud de los trabajadores con alergias laborales.

En el ámbito laboral, la vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre los trabajadores. Engloba una serie de técnicas entre las que destacan los reconocimientos médicos que se realizan a los trabajadores.

Los principales objetivos de la vigilancia de la salud a nivel individual son tres: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador; la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y, finalmente, adaptar la tarea al individuo cuando ello resulta posible, teniendo en cuenta las particularidades de éste.

La vigilancia de la salud debe ser garantizada por el empresario, de un modo completamente gratuito para el trabajador. Debe ser específica para cada caso, es decir, se realizará en función de los riesgos a que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo, y tendrá en cuenta sus peculiaridades: eso determinará el tipo de actuaciones a realizar en los reconocimientos médicos, y la periodicidad de los mismos.

Por otra parte, la vigilancia de la salud se entiende, con carácter general, como una obligación del empresario y un derecho del trabajador y, por tanto, voluntaria para este último: el empresario debe poner a disposición del trabajador la posibilidad de hacerse los reconocimientos médicos referidos, pero sin que este último tenga obligación de someterse a ellos.

Sin embargo, la Ley establece que esa voluntariedad se rompe (entre otros casos) cuando el trabajador ocupa un puesto de trabajo en el que hay un riesgo de enfermedad profesional.

Como ya hemos visto previamente, algunas enfermedades alérgicas pueden ser enfermedades profesionales: fundamentalmente de tipo respiratorio y cutáneo.

Las enfermedades respiratorias constituyen la cuarta causa de absentismo en la población trabajadora en España. Entre ellas, la rinitis y el asma son las patologías que más se han incrementado en los últimos años, tanto en España como en otros países desarrollados. La neumonitis por hipersensibilidad o alveolitis alérgica extrínseca es otro proceso respiratorio de carácter alérgico, causado por antígenos que llegan al pulmón tras ser inhalados, transportados por partículas orgánicas e inorgánicas de procedencias diversas, y que en algunos casos puede ser de origen ocupacional: los cuadros más frecuentes son el llamado pulmón del granjero y el pulmón del cuidador de aves.

De igual modo se presta atención a la afectación conjuntival de causa alérgica: el vigente listado de enfermedades profesionales incluye referencia expresa las rinoconjuntivitis alérgicas, pudiendo proceder su reconocimiento como enfermedad profesional aun cuando los síntomas predominantes sean los derivados de la afectación conjuntival.

Las enfermedades alérgicas laborales con manifestaciones en la piel tienen también gran importancia, pues suponen en su conjunto un porcentaje elevado de las enfermedades ocupacionales, representando una causa importante de incapacidad temporal e incluso, en ocasiones, de incapacidad permanente.

El protocolo de vigilancia sanitaria específica de las alergias laborales será de aplicación a todos los trabajadores con posible exposición a agentes y sustancias capaces de producir enfermedades alérgicas al actuar como alérgenos, así como a trabajadores de los que se tenga constancia que han desarrollado algún tipo de alergia. Resulta también importante identificar a las personas especialmente sensibles o vulnerables, atendiendo para ello a la presencia de antecedentes como dermatitis atópica, asma o hiperreactividad bronquial conocidas, alergia a otras sustancias aun cuando no estén presentes en el ámbito laboral,  tabaquismo, historia de infecciones respiratorias repetidas, síntomas o signos sugestivos de enfermedad respiratoria o cutánea actuales, etc.). La periodicidad de los exámenes de salud variará en función del nivel de riesgo determinado en la evaluación correspondiente y de los factores implicados. Como consecuencia de los hallazgos obtenidos en estas evaluaciones y reconocimientos pueden emprenderse acciones y medidas de control ambiental encaminadas a disminuir la presencia del alérgeno en el medio, o cambios en los procedimientos de producción con sustitución de materiales o herramientas, o empleo de equipos de protección individual (como guantes o mascarillas).  Y, a pesar de ello, no son raros los casos en que el trabajador debe retirarse  del ambiente que le resulta nocivo: si esa circunstancia es necesaria, no depende de la voluntad del trabajador; recordemos que incluso el sometimiento a las revisiones médicas de vigilancia de la salud que el empresario ofrece pierde su carácter de voluntariedad cuando se demuestra que las condiciones laborales ligadas a un puesto de trabajo son susceptibles de generar enfermedad: en este caso, patología alérgica.

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Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Cómo prevenimos las enfermedades alérgicas ocupacionales?

Como todos los años, este 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El lema para 2015 es un poco largo: «Únete a la construcción de una cultura de la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo«. El tema sobre el que gira la campaña de este año está, por tanto, dedicado a la prevención, y más concretamente a fomentar una cultura de prevención, es decir, a concienciar a todos (trabajadores, empresarios, instituciones con capacidad de planificación y decisión política, sociedad en su conjunto) de la importancia de la prevención de riesgos laborales como factor protector de la seguridad y salud en el trabajo.

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En lo referente a las enfermedades ocupacionales de causa alérgica, ¿cómo las prevenimos?

 Con carácter general, cuando se intenta prevenir una enfermedad ocupacional relacionada con sustancias químicas presentes en el entorno de trabajo, el objetivo suele ser reducir la concentración de dicha sustancia por debajo del nivel que genera los
daños a los trabajadores y trabajadoras. Obviamente, en el caso de sustancias tóxicas ésto implica determinar los niveles que pueden resultar nocivos, e intentar mantener las concentraciones por debajo de tales niveles. Cuando se trata de alérgenos, sin embargo, este concepto de «nivel tolerable» es más complejo y difícilmente identificable, puesto que la concentración a partir de la cual un trabajador o trabajadora puede sensibilizarse suele estar muy por debajo del nivel nocivo para la población general, ya que depende de una sensibilidad especial del sujeto, y, una vez presente la sensibilización, incluso el contacto con una cantidad mínima de alérgeno podría provocar una respuesta alérgica.

En los casos en que a alguna sustancia concreta se le conoce un elevado poder sensibilizante, resulta procedente, si ello es posible, eliminar la presencia del agente alergénico del ambiente de trabajo, bien sea buscando sustitutivos a los productos o mediante la modificación de los procesos y/o equipos de trabajo, o bien (y no son métodos incompatibles entre sí) minimizando el contacto de los trabajadores con la sustancia mediante el empleo de medidas de protección (individuales o colectivas).

Los riesgos que no puedan eliminarse de forma completa deben evaluarse y articular medidas preventivas que los minimicen.

Y resulta pertinente, en el ámbito de la vigilancia de la salud de los trabajadores, la detección de personas especialmente sensibles, cuando ello es posible. La constancia de enfermedades previas (alergias ya diagnosticadas, enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades que alteran la barrera cutánea como la psoriasis o la dermatitis atópica, …) pueden hacer sospechar una mayor vulnerabilidad por parte del trabajador y determinar la asignación del puesto de trabajo y el protocolo de vigilancia de la salud procedente.

En el seguimiento ulterior, si el riesgo de sensibilización ocupacional existe, la vigilancia de la salud debe prestar especial atención a la posibilidad de que tal sensibilización se haya producido, para conseguir su diagnóstico precoz y, en tal caso, la protección específica de ese trabajador, que puede implicar incluso la separación del ambiente de trabajo y su consecuente protección con una prestación de la Seguridad Social.

La Junta de Castilla y León, en colaboración con el sindicato Comisiones Obreras de Castilla y León, ha editado un documento titulado «Guía Básica sobre las Alergias de Origen Laboral» que puede resultar interesante si quieres ampliar conocimientos sobre el tema:

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