Ayer, 20 de julio, entró en vigor una norma europea, el Reglamento de Ejecución (EU) nº 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (su texto completo, en español, puede leerse aquí). Se trata de una norma que resulta de aplicación en todo el Espacio Económico Europeo y que desarrolla, en lo referente al gluten, el Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en sustitución del Reglamento nº 41/2009 de la Comisión, el cual queda derogado (es decir, sin efecto).
Lamentablemente, en nuestra opinión, la nueva norma introduce un desafortunado elemento de confusión.
Básicamente, establece que la declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse en el etiquetado cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg (o, lo que es lo mismo, 20 partes por millón, o 20 ppm) de gluten. Eso ya estaba así en la norma anterior, y es razonable, pues se considera que 20 ppm es el límite máximo de gluten que puede contener un producto que vaya a ser consumido por una persona celíaca: más de eso, es nocivo.
La norma también establece que la declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse en el etiquetado cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten (o, lo que es lo mismo, 100 partes por millón, o 100 ppm) en el alimento tal como se vende al consumidor final. Realmente, si el alimento tiene entre 20 y 100 ppm de gluten, no resulta especialmente problemático que lo señalen de ese modo en la etiqueta, siempre que quede claro que estos alimentos no son aptos para las personas celíacas, pues, como se ha señalado antes, 20 ppm es el límite máximo de gluten que puede contener un producto que vaya a ser consumido por una persona celíaca: más de eso, es nocivo.
El problema es que la nueva norma no deja clara esa circunstancia. De hecho, incluye un párrafo que hace una aseveración que nos parece inapropiada, pues no está apoyada por una evidencia científica sólida: «Ciertas personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades de gluten que varían dentro de un margen limitado. Para permitir que los consumidores encuentren en el mercado diversos productos alimenticios apropiados para sus necesidades y para su nivel de sensibilidad, deberían poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten dentro de ese margen limitado. Sin embargo, es importante que los diversos productos sean etiquetados correctamente a fin de garantizar un uso correcto de los mismos por las personas intolerantes al gluten, con el apoyo de campañas de información promovidas en los Estados miembros.» En honor a la verdad, hemos de decir que este párrafo ya se incluía en el reglamento anterior, de 2009, pero no tenía una repercusión práctica tan directa (y tan desafortunada) como tendrá ahora.
Y es que, de forma coherente con ese planteamiento, la norma actual permite que las etiquetas de los productos con las cantidades referidas de gluten incluyan también las leyendas “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”, “Adecuado para celíacos”, “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”, y “Elaborado específicamente para celíacos” (requiriendo, en este último caso, que el alimento haya sido específicamente elaborado, preparado y/o procesado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, independientemente de que el resultado final de tal proceso sea un contenido en gluten superior a 20 ppm).
Puesto que de la lectura literal de la norma se puede interpretar que tales leyendas pueden aparecer en productos con contenido en gluten de entre 20 y 100 ppm, ello crea, por inducir a confusión o directamente a error, una situación de riesgo innecesaria para las personas celíacas, especialmente para quienes no tengan una adecuada formación al respecto.