En España existe una serie de prestaciones públicas creadas para facilitar a las personas discapacitadas la integración en su entorno: como vimos en la entrada correspondiente de este blog, se busca con ellas compensar, al menos en parte, las dificultades que, por las limitaciones derivadas de su deficiencia, estas personas pueden encontrar para llevar a cabo sus actividades cotidianas y para participar en la dinámica social de los grupos a los que pertenecen.
Para reconocer y calificar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se utiliza el baremo incluido en el Real Decreto 1971/1999, del cual también hemos hablado previamente. El grado de discapacidad, de acuerdo con ese baremo, se mide en porcentajes, y su declaración corresponde al Departamento del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente que tenga atribuidas las competencias en servicios sociales (en el caso concreto de Andalucía, en la actualidad, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales). Cuando dicho grado es igual o superior al 33 %, la ley reconoce al afectado una serie de derechos; entre otros, los siguientes:
– Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad. Con carácter general, se les reserva un cupo equivalente al 5 % del total de las plazas públicas convocadas, y un 2 % de las plazas de empresas privadas con más de 50 trabajadores deben ser cubiertas por personas con discapacidad. También existe la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo protegido (en un Centro Especial de Empleo), y hay una serie de incentivos y ayudas económicas en materia de Seguridad Social para las personas discapacitadas que quieren establecerse como trabajadores autónomos.
– Las pruebas selectivas en el acceso al empleo público (los exámenes de oposiciones a cualquier cuerpo de la Administración pública) se adaptan, en medios y/o en tiempo (por ejemplo, pueden disponer de más tiempo para cumplimentar el cuestionario).
– Adaptación del puesto de trabajo cuando resulta procedente por las necesidades del trabajador discapacitado.
– Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
– Beneficios fiscales: por ejemplo, reducciones en la base liquidable del impuesto sobre la renta de las personas físicas (declaración de la renta anual) para personas con discapacidad.
– Acceso a viviendas de protección pública (viviendas de protección oficial: VPO).
Los llamados Centros de Valoración y Orientación son los centros competentes para valorar el grado de discapacidad de las personas que lo solicitan (no actúan de oficio, sino únicamente por solicitud de las personas interesadas: si crees que reúnes criterios para su reconocimiento, debes pedirlo, pues nadie va a venir a buscarte). Aquí están las referencias de los de las provincias de Málaga y Granada:
Málaga
Plaza Diego Vázquez Otero, 5.
Teléfono: 951036700.
Fax: 951036727.
E-mail: info.cvoma.csbs@juntadeandalucia.es
Granada
Carretera de Alfacar, 13. Polígono La Cartuja.
Teléfono: 958024900/13/14 – 958124900/13/14.
Fax: 928024949.
E-mail: cvo.gr.csbs@juntadeandalucia.es