«La atención al niño alérgico en la escuela»: Documento de posicionamiento de la Academia Europea de Alergia

Septiembre es el mes en que los menores vuelven al colegio. Esa circunstancia implica una serie de cambios para la familia que, a veces, suponen un esfuerzo de adaptación importante. Si alguno de los hijos de la familia padece alergia (de cualquier tipo), el entorno escolar deberá adoptar una serie de medidas para evitar repercusiones negativas derivadas de la enfermedad: repercusiones que pueden ser muy diversas.

Se ha constatado que las manifestaciones de alergia en escolares pueden disminuir la calidad de vida y mermar el rendimiento académico. Además, en algunos casos existe riesgo de reacciones severas y, a veces (afortunadamente, de forma excepcional), se han producido incluso muertes en el entorno escolar por este motivo. Son muchas las escuelas entre cuyo alumnado hay, como mínimo, un niño con riesgo de anafilaxia… a pesar de lo cual no siempre están bien preparadas para prevenir y para afrontar esa situación si llegara a producirse. Es necesaria una colaboración estrecha entre médicos asistenciales de los servicios de salud (médicos de familia y especialistas), profesionales sanitarios del colegio, profesores y otro personal de la institución, los padres y los propios niños, para minimizar los riesgos y garantizar una escolarización segura de los niños alérgicos. Todo el personal a cuyo cuidado están los niños deberían saber prevenir las reacciones graves, identificar los síntomas de las mismas si aparecieran e iniciar su tratamiento lo antes posible.

Por todo ello, resulta interesante rescatar las recomendaciones hechas al respecto por el Grupo de Trabajo sobre el Niño Alérgico en la Escuela de la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI): El documento de posicionamiento titulado «La atención al niño alérgico en la escuela» se publicó en 2010, pero su contenido sigue plenamente vigente.

Como aspectos importantes a considerar, el mencionado grupo de trabajo asume, como punto de partida, que el niño alérgico en el entorno escolar es titular de los siguientes derechos:

1. Recibir educación en un ambiente seguro y saludable, con   el   menor   número   posible   tanto   de   alérgenos desencadenantes   como   de   irritantes,   y   respirar   aire
limpio en la escuela.
2. No ser estigmatizado debido a su estado.
3. Poder participar en todas las actividades escolares educacionales   y   recreativas   al   mismo   nivel   que   sus compañeros.
4. Tener acceso a la medicación y otras medidas para aliviar sus síntomas.
5. Tener acceso a personal formado que pueda tratar las reacciones agudas.
6. Recibir una educación adaptada a su estado si es necesario (p. ej. educación física).

Los puntos de actuación que se consideran necesarios para garantizar la salvaguarda de esos derechos (que básicamente, se pueden resumir en el derecho a gozar de una escolarización en un ambiente seguro donde su alergia no ponga en riesgo su vida ni condicione una merma de su calidad de vida ni una limitación en su educación ni participación)  incluyen los siguientes:

1. Las escuelas deben indagar sobre enfermedades alérgicas al matricular alumnos nuevos, y los padres deben informar a la escuela de cualquier nuevo diagnóstico de alergia. Para ello deben articularse cauces de información que faciliten el flujo de información en ambos sentidos.
2. Se debe obtener del médico un plan de actuación personal escrito, que incluya alérgenos y desencadenantes a evitar, medicación e información de contacto.
3. El niño alérgico debe ser fácilmente identificable por todo el personal escolar (sin que, obviamente, ello signifique una estigmatización).
4. Se deben instituir medidas razonables para garantizar una adecuada evitación de alergenos.
5. Debe estar prohibido fumar (por suerte, actualmente en nuestro país está prohibido fumar en todas las instituciones escolares).
6. Se debe dar formación al personal escolar sobre la evitación de alérgenos y el reconocimiento y tratamiento de urgencia de las reacciones alérgicas. Este punto es fundamental, y los trabajadores del entorno escolar no siempre están del todo satisfechos con la formación recibida.
7. La medicación de rescate y de urgencia debe estar disponible en todo momento.
8. El personal escolar debe tener inmunidad frente a acusaciones judiciales por las consecuencias de administrar la medicación de urgencia o de rescate. El enunciado de este punto podría malinterpretarse, debido al empleo del término «inmunidad», pero lo que pretende es evitar que el miedo a la exigencia de responsabilidades por posibles consecuencias adversas del uso de la medicación de urgencia retrase o evite la actuación correcta en caso de emergencia: el personal escolar debe tener la certeza de que, una vez iniciada una reacción alérgica grave, la administración del tratamiento de rescate es imperativo, por lo que su utilización es la actuación adecuada en tales circunstancias, y, aún cuando pudiera tener consecuencias (mucho más leves, en cualquier caso, que las derivadas de la progresión de la reacción), éstas no podrían atribuirse a culpa o negligencia por su parte.
9. Garantizar que las medidas de protección se mantienen en viajes/vacaciones escolares.
Medidas, todas ellas, que, como decíamos arriba, requieren la colaboración de todos los implicados, en un escenario en el que también tiene cabida la participación de los poderes públicos, cuya potestad normativa tiene un papel fundamental en la consolidación de algunas de las medidas necesarias, y de las asociaciones de pacientes como recursos de orientación, formación y asesoramiento.
schoolfile7491250647364