Como señalábamos en nuestras dos entradas inmediatamente anteriores, el concepto de discapacidad no hace referencia necesariamente a los aspectos laborales. Aunque la discapacidad implica, por definición, la existencia de limitaciones de la actividad y de restricciones en la participación, dicha actividad no se refiere necesariamente a la actividad laboral, y dicha participación no se focaliza en el trabajo: las limitaciones en actividades de ocio, por ejemplo, o dificultades relacionales de cualquier tipo, pueden ser determinantes de una discapacidad, aún cuando el sujeto conserve íntegra la capacidad para afrontar los requerimientos de su profesión o de su puesto de trabajo.
Por el contrario, cuando hablamos de incapacidad nos referimos al estado transitorio de una persona que, por causa de enfermedad o accidente, ha sufrido una merma, de forma total o parcial, en su capacidad laboral.
Se trata, por tanto, de conceptos diferentes. Que una persona tenga una discapacidad no implica que está incapacitada para el trabajo. De hecho, cuando se convocan oposiciones para trabajar en la Administración pública se reserva un «cupo» para personas discapacitadas, y muchas empresas privadas reciben subvenciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratar a personas con discapacidad. Puede ocurrir, por supuesto, que la persona con discapacidad encuentre más dificultades para alcanzar un rendimiento óptimo, pero eso no quiere decir que no pueda hacerlo.
Tanto la discapacidad como la incapacidad pueden estar condicionadas por enfermedades alérgicas. Pero la existencia de la primera no implica necesariamente la de la segunda. Además, por otra parte, desde el punto de vista social discapacidad e incapacidad se protegen de distinto modo: las prestaciones sociales destinadas a las personas que padecen una u otra son diferentes.
El caso de la imagen adjunta, difundida por la red social Twitter, es un ejemplo extremo, pero ilustra claramente cómo una discapacidad, por importante que sea, no necesariamente tiene que condicionar una incapacidad.